{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "db8b5112cd04851af9cce00bb35fee87c6450049d33f5f3b9fc53a9f169650bd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Naturaleza y alcance).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las distintas modalidades del contrato de seguro, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales que rijan seguros específicos, así como de las disposiciones de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, toda vez que el contrato implique una relación de consumo, en lo no previsto expresamente en la presente ley.\nSin perjuicio de la naturaleza de esta ley, serán válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d115137bed2582442f8c12470068892678d7dcc2f0f3c1f07675ed67c389ebd6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Contrato de seguro. Definición).- El contrato de seguro es aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.\nLa prima es la prestación del tomador o asegurado. El premio incluye la prima más los impuestos, tasas y demás recargos.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cd3154d225324a2d225e23834ba9b63fabdf72e4a9a240ede584113c92087168", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Perfeccionamiento).- El contrato de seguro se perfecciona mediante el mero consentimiento de las partes, aun antes de la emisión de la póliza y del pago del premio.\nCuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta formulada por el asegurado, la diferencia deberá destacarse en la póliza y se considerará aprobada por el tomador o asegurado si no se reclama dentro de treinta días corridos de haber recibido la póliza.\nEsta aceptación se presume solo cuando el asegurador advierte al tomador o al asegurado sobre el derecho de reclamar por cláusula inserta en forma destacada en el frente de la póliza.\nEl asegurador deberá informar en forma clara y precisa sobre todas las previsiones contenidas en la propuesta de contratar y en las condiciones generales, particulares o especiales en su caso, a que refiere el artículo 25 de la presente ley. Este deber de informar podrá ser cumplido por un medio electrónico que permita comprobar su recepción o acceso del asegurado, lo cual será constatado en la forma que determine la reglamentación.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc3ca6e5a557d3ca085a09aafc98af5383ddad65f32eeb268e2901ac8dbf3a99", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Oferta al público).- Cuando la propuesta es efectuada por el asegurador mediante una oferta al público, el contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta por el tomador o asegurado en la forma establecida por el oferente.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8d0327c9c41879a6dcd1503b7fb8a44ca0980ce2ad98e17d36d1cbbe18cb70ca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Objeto).- El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable al momento de la celebración de la convención.\nEs nulo el seguro que tiene por objeto operaciones ilícitas, así como el que asegure bienes que se encuentren en posesión ilícita del asegurado o que cubran el riesgo de un negocio o empresa ilícita. Asimismo, el interés asegurable deberá existir a la época del siniestro.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "29c5c8187467910f0a49bffcc72bd3c5f7b8d78604350f4d805815e0daa4d1e1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Plazo).- Si no se expresa en la póliza otro distinto, el período del seguro será de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo corresponda una vigencia diferente. La cobertura tendrá efecto desde el perfeccionamiento del contrato hasta la hora veinticuatro del último día del plazo establecido en el contrato.\nLas partes podrán convenir la renovación automática o la prórroga del seguro con antelación a la fecha de vencimiento del plazo, bastando con una constancia del asegurador en la póliza vencida o haciéndolo constar en instrumento separado, salvo que se pretenda modificar las condiciones vigentes en cuyo caso deberá recabarse el consentimiento expreso del tomador. No mediando aceptación de las modificaciones, el contrato se dará por finalizado al vencimiento previsto.\nSi se pactara la prórroga o renovación automática, cualquiera de las partes podrá dejarla sin efecto mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de treinta días corridos de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.\nEl pago del premio o de la primera cuota implicará la aceptación de su importe. La reglamentación podrá establecer otras modificaciones que no requerirán el consentimiento expreso del tomador.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d3e323ddc3ce365e4603d1ff18513670390d3b05fef3dc2dc0f16fe6e839ee8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Prueba del contrato).- La prueba del contrato de seguro requiere principio de prueba por escrito, que podrá complementarse con cualquier otro medio probatorio admitido por la legislación nacional. La confesión del asegurador hará por sí sola plena prueba sobre la existencia del contrato de seguro.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0cb445b785c1f90087b0af947350093ab38d817dbbdb66c39bc0d4797fad4a64", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Copias).- El tomador o el asegurado tienen derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "310108202a6d0527848fce3e4fce9a360b9e0b0492aecf0b0b2522dbcd647dc2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Pluralidad de seguros).- Si el tomador contrata un seguro sobre los mismos riesgos con más de un asegurador, con vigencia coincidente en todo o en parte, deberá informarlo a cada uno de ellos al momento de su contratación, con indicación del asegurador y de la suma asegurada; en caso contrario, los aseguradores no informados quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución de premios.\nEn caso de pluralidad de seguros válidos, los aseguradores concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la suma asegurada y hasta la concurrencia de la indemnización debida, salvo pacto en contrario. La indemnización de los daños se hará considerando los contratos vigentes y válidos al tiempo del siniestro.\nPara la liquidación de los daños los aseguradores podrán nombrar un liquidador común cuyos honorarios serán asumidos proporcionalmente.\nEl asegurador que abone una suma mayor a la que proporcionalmente tiene a su cargo, tendrá acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente ajuste y contra el asegurado en caso de que este hubiera recibido una indemnización mayor a la debida.\nQuedan exceptuados de la presente disposición los seguros para las personas, salvo estipulación expresa que determine la obligación de informar contenida en el presente artículo.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cdb91336834c7c31944e1639ef7ffd2d454ae273e716c4036a51398fa37a4af9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Seguro a nombre ajeno).- Si el tomador estipula el seguro en nombre ajeno sin contar con poder suficiente, el interesado puede ratificar el contrato aun después de que se haya verificado el siniestro.\nEl tomador está obligado a cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta el momento en que el asegurador tenga noticia de la ratificación o rechazo por parte del interesado. Será de su cargo el pago del premio del período en curso hasta el momento en que el asegurador reciba la noticia mencionada.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7949fa08ba468ff6c556d97c7f0669a3faf7f37649c77ce57f3d3dd521b51541", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Seguro por cuenta ajena).- Cuando el contrato se estipula por cuenta ajena, el tercero asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia, sin perjuicio de la prueba en contrario.\nEl tomador deberá cumplir las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser cumplidas sino por el asegurado. El asegurador tiene derecho a exigir el pago del premio al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago del premio ofrecido por tercero.\nLos derechos derivados del contrato pertenecen al asegurado o al beneficiario en su caso y el tomador, aun estando en posesión de la póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento expreso de aquel.\nEl asegurador podrá oponer al asegurado todas las excepciones derivadas del contrato que tenga contra el tomador.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ca90c7a655190eced597cca8b34efa1f2f12ff8b1ba3687ec76a19d417d868d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Cambio de titularidad).- El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado por el tomador al asegurador en el plazo de diez días corridos. La falta de notificación en plazo liberará al asegurador de su obligación de indemnizar, salvo causa extraña no imputable al tomador.\nTratándose de transmisión hereditaria, los causahabientes dispondrán de un plazo de sesenta días corridos desde el fallecimiento o la declaratoria de herederos a opción del asegurado, para notificar la misma al asegurador; salvo imposibilidad derivada del desconocimiento de la existencia de la póliza, debidamente probado por quien lo alega.\nEn caso de existir notificación, el asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días corridos, efectuándose las restituciones que correspondan, o transferirlo al nuevo titular\nLos seguros de personas son intransferibles.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14481d9b546fc7d6342fa1db2e9707bde577db005b63d05411a422cfd24eade0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Rescisión).- El tomador podrá rescindir el contrato de seguro en cualquier tiempo, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación de un mes.\nEl asegurador podrá rescindir el contrato mediando justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurado con una antelación de un mes.\nEl asegurador tendrá derecho al cobro del premio por el riesgo corrido durante el período transcurrido hasta la rescisión.\nExceptúase de este artículo los seguros para las personas, a los que se aplicarán las disposiciones del artículo 104 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9dfaa5950e7df99a954ad9e24fb34441b5f32b0cd87d6d28639e37bec5828a39", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Riesgo).- Se entiende por riesgo el acontecimiento futuro, posible e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al momento de su ocurrencia.\nEl contrato de seguro será nulo si al tiempo de su celebración no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Si el riesgo desaparece comenzada la cobertura, el contrato se rescinde a partir del momento en que esta circunstancia llegue a conocimiento del asegurador por cualquier medio y el asegurador podrá percibir el premio solo por el período transcurrido hasta ese momento.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "90216b89d385e23f62aba57b2569f9fb4f87a6e9b5613553477e4171c8aa3c0a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 25 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Riesgo asegurado).- La cobertura del seguro solo ampara contra el o los riesgos descriptos en la póliza, con las limitaciones y exclusiones que esta establezca. La determinación del riesgo cubierto deberá restringirse a su descripción y no podrá extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00f59eccdd583eb04d2b547c60d5227b97814221aa83acfc9602eb78a73d455e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 25 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Riesgos excluidos).- Los riesgos excluidos por las condiciones de la póliza deberán ser informados en forma clara, precisa y suficiente y constar en caracteres destacados y fácilmente legibles. Si constaran en documento separado, deberá hacerse referencia a este en el texto de las condiciones particulares.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c45f8c2476734ba525dc9528562eeb8dc35a40b501641462e4ef3de5e787c0d8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Disminución del riesgo).- El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento fehaciente del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la celebración del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.\nEn tal caso, el premio deberá adecuarse a la disminución del riesgo y si hubiere sido abonado reducirse en la proporción correspondiente, pero el asegurador tendrá derecho a rescindir unilateralmente el contrato dentro de los treinta días corridos siguientes a contar del día en que recibió la comunicación. La rescisión producirá efectos transcurridos treinta días corridos de su notificación.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7d1def9c9d69e059090862164ba75b188465791b622e0dce68f3f7145ef496de", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 21 y 33 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Concepto de agravamiento del riesgo).- Constituye agravamiento del riesgo toda circunstancia que si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato lo hubiera impedido o modificado sus condiciones.\nDichas circunstancias deben ser comunicadas al asegurador inmediatamente de conocer el agravamiento salvo que las mismas se debieran al propio tomador o asegurado o de quienes lo representen, en cuyo caso la notificación deberá efectuarse antes de que se produzcan.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c93af0ad1eb3f5532706b6ddfc222924c7b05e4427d8acc99122fdd642971a8e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 33 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Agravamiento del riesgo no existiendo siniestro).- No existiendo siniestro, si el agravamiento del riesgo se debe a hecho del tomador, asegurado o de quienes lo representen, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que el agravamiento se produzca.\nSi el agravamiento se debe al hecho de tercero, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que es conocida por el asegurado o habiendo tomado conocimiento el asegurador, desde el momento en que notifica al asegurado tal circunstancia.\nSi transcurrieran quince días corridos desde que al asegurador le fuera declarado el agravamiento del riesgo, sin que se acordara modificar el contrato de seguro o sin que este manifestara su voluntad de rescindirlo, el contrato se mantendrá en las condiciones pactadas inicialmente.\nEn caso de rescisión del contrato el asegurador tendrá derecho a percibir el premio solo por el período transcurrido hasta ese momento.\nQuedan exceptuados de las disposiciones de este artículo, los seguros sobre personas.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "25d9d2fdae392460010e1b9c3224ef8e47cbc0b93d1924dcb4bf07df0ceedb7a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 33 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Agravamiento del riesgo en caso de siniestros).- Si el tomador o el asegurado omitieron denunciar el agravamiento del riesgo cubierto por el contrato, y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el siniestro fue provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo que no fueron denunciadas.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "514a0bead2c2037a5e669fb7882a718383344b85619a4899236ea7619fd3c3da", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 33 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Agravamiento del riesgo. Excepciones).- Las disposiciones sobre agravamiento del riesgo no serán de aplicación en los supuestos en que se provoque para precaver un siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado, sin perjuicio de la carga del tomador o asegurado de comunicar tal circunstancia al asegurador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3aaf33daad00f86a74e8ed3f8f1f68fa1eebfbe842953d1d365a4803d02f6add", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 33 .", "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Agravamiento del riesgo y pluralidad de intereses o personas).- Cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y el agravamiento solo afecta a parte de ellos, el asegurador puede rescindir todo el contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectados.\nSi el asegurador ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante, calculándose el premio en ambos casos por el período transcurrido hasta ese momento.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9d6797a6f0ac307a711cf34b78307e373f46baead6942b097ce35df45c0cc7fe", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - DEL RIESGO", "texto": "(Abandono).- El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por un siniestro, para exigir indemnización sobre ellos, salvo pacto que prevea la entrega de tales bienes u objetos al asegurador.\nQuedan exceptuados de la presente disposición los seguros de transporte que se rigen por lo estipulado en el artículo 88 de la presente ley y los seguros marítimos que se rigen por la legislación vigente en la materia.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a9ed45b88d910f240435d6376e800cb46154e6729b6a4e206fa03fd9c08e46e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Entrega de la póliza).- El asegurador, dentro de los primeros treinta días corridos de la celebración del contrato o toda vez que este se modifique, entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara en idioma español y fácilmente legible, por un medio que permita comprobar su recepción o acceso. La entrega podrá ser cumplida por un medio electrónico, en caso de que el asegurado cuente con ello, que permita comprobar su recepción o acceso del asegurado a la póliza, lo cual será determinado por la reglamentación.\nLa póliza podrá ser firmada por cualquier método admitido por la legislación nacional o por los usos comerciales.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9adff5641ca022d1eadb10dce97b57a9c0886ff86151e7d01fd81eb975c513f4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Contenido).- La póliza deberá lucir en su frente el membrete de la aseguradora. La póliza deberá contener, como mínimo, las enunciaciones siguientes, teniendo en cuenta la clase de seguro:\nA) La fecha y lugar de su emisión.\nB) Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y\nsu domicilio, salvo que se trate de póliza al portador donde no se\nrequieren los datos del tomador, así como la designación del\nbeneficiario si lo hubiera. Cuando el tomador y el asegurado sean\npersonas distintas deberá aclararse en qué carácter participan cada uno\nde ellos.\nC) Designación de los bienes asegurados y su ubicación.\nD) El interés asegurable.\nE) Los riesgos asumidos y los riesgos excluidos a que refieren los\nartículos 15 y 16 de la presente ley.\nF) El monto total asegurado con mención de los importes asegurados en\ncada riesgo o el modo de determinarlos y el alcance de la cobertura.\nG) Vigencia del contrato con expresión del día y hora en que comienza y\nfinaliza la cobertura de los riesgos.\nH) El importe del premio, la modalidad de pago y la forma de determinarlo\nen los casos en que no proceda el pago total acordado.\nLa póliza contendrá condiciones generales, particulares y especiales, en su caso. Todas ellas podrán constar en forma separada, dejándose constancia de ello en la póliza y deberán entregarse conjuntamente con la misma. La entrega podrá ser cumplida por un medio electrónico, en caso que el asegurado cuente con ello, que permita comprobar su recepción o acceso del asegurado a las condiciones, lo cual será determinado por la reglamentación.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6e0bd50408f3d8b7f9b37d6407387a5e2070b1a69eeefc873f39668b7a76b218", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Cláusulas limitativas).- Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados o de los beneficiarios, las que restringen o limitan la cobertura en principio contratada, las que liberan de su obligación al asegurador por incumplimiento del asegurado o beneficiarios, las referidas a la inobservancia de cargas por parte de estos o las que delimitan o concretan el riesgo asegurado, se destacarán de modo especial en la póliza.\nNo serán válidas las estipulaciones destinadas a limitar los medios de prueba o a supeditar las prestaciones de las partes a medidas complementarias no previstas en la póliza.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "11da5e8aa722b2b0f73b96ff67e75504e18d5f222061d0f07d9f5b2e3bfd4b37", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Certificado provisorio de cobertura).- El tomador podrá reclamar al asegurador la emisión de un certificado provisorio de cobertura que le servirá de prueba del negocio concluido.\nEl certificado provisorio contendrá en forma sucinta los datos esenciales del contrato. Salvo estipulación expresa en contrario, serán aplicables al certificado provisorio de cobertura las condiciones generales al riesgo asegurado aplicadas por el asegurador en negocios similares.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee3c2d998c021502f0da6f1c025e1209978f8463642e79a80203e591525cfe2d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Póliza a la orden, al portador y nominativa).- La póliza puede emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador, y su transferencia importa la de todos los derechos contra el asegurador.\nLa transmisión de la póliza podrá realizarse mediante cesión o endoso. Cuando es a la orden o al portador podrá hacerse por endoso. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario.\nEl asegurador se libera salvo dolo o culpa grave de su parte, si cumple la prestación respecto del portador o del endosatario de la póliza quien deberá demostrar su interés asegurable al tiempo del siniestro.\nEn los seguros de personas la póliza deberá emitirse en forma nominativa.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b092897f214f94a5cc6237206f11454a734650e2dc93818b60fba3637bcfece4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Hurto, pérdida o destrucción).- En caso de hurto, pérdida o destrucción de la póliza se aplicarán los artículos 109 a 115 de la Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sobre cancelación de los títulos valores, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su reemplazo.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2ecf35ac4388a7d3546ce9fe2d96376c5ac753371a1d52485cf81c8533b29dda", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Pluralidad de aseguradores).- Cuando el seguro se contrate simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza determinándose la participación de cada uno, según las normas para coseguros (artículo 60 de la presente ley).", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8b41103cdc7941ac1e7864a0955026434848cb7955792cd553871da26add54e3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - DE LA POLIZA", "texto": "(Intermediario).- Cuando en la emisión de póliza o su renovación interviniere un intermediario, debe constar su identificación.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e35e135cf256fe31f9979b3aa43f06750c58ca8bc054044cc5048ffd4b4ddbbe", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - OBLIGACIONES DE LAS PARTES", "texto": "(Obligaciones del asegurador).- Sin perjuicio de las otras obligaciones que se nombran en la presente ley, el asegurador está obligado a:\nA) Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa\nprecontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de\nseguro.\nB) Indemnizar al tomador o beneficiario en los términos, condiciones y\nalcances previstos en el contrato de seguro.\nC) Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para\nverificarlo y liquidar la prestación a que se encuentra obligado.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO I - 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Los gastos en que incurra el asegurado para precaver el\nsiniestro o disminuir los daños, hasta la adopción de medidas por el\npropio asegurador, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados\na los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador pero nunca\nexcederán el límite del seguro.\nG) No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más\ndifícil establecer la causa del daño mismo, salvo que lo hiciera para\ndisminuir el daño o por imposición del interés público. El asegurador\nsolo puede invocar esta disposición cuando proceda en forma diligente\ny en tiempo razonable a la determinación de las causas del siniestro y\na la valuación de los daños. La violación dolosa de esta carga libera\nal asegurador de su obligación de indemnizar.\nH) Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y\ncondiciones establecidos en el artículo 34 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "24f3e0638164e99aaaa5d3368a869af3ca78c5bf8240a040d11fc90b6662fd3b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 48 .", "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Denuncia).- El tomador, asegurado o beneficiario, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador en forma inmediata y además la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable.\nEl asegurador no podrá exonerarse de la responsabilidad si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.\nEn el caso de siniestros de automotores, las personas involucradas en el mismo deberán dar cuenta inmediata a las respectivas aseguradoras para formalizar el parte del siniestro.\nSi corriendo el plazo para denunciar, el asegurador toma medidas para la comprobación del siniestro o cualquier otra que suponga conocimiento del siniestro, no podrá excepcionarse posteriormente en el incumplimiento del asegurado en denunciar.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1cc8ee4ddb22b07810401c85033a8189aabf8ae42341c33ebafa7d3b6890082b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 39 y 51 .", "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Plazo para la aceptación o rechazo).- El plazo para comunicar al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro será de treinta días corridos a contar de la recepción de la respectiva denuncia, vencido el cual se lo tendrá por aceptado.\nDicho plazo se suspenderá en los casos en que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no contara con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3ce4e1c816711f299430adfd2cda6eb3f35ea4d4f21d62486ae0a6535cf78f28", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 49 y 92 .", "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Deber de información).- Dentro de los quince días corridos siguientes al siniestro, el tomador, asegurado o beneficiario informará por escrito al asegurador, salvo dispensa por escrito del asegurador, toda la información necesaria para verificar el siniestro, determinar su extensión y cuantía, así como todas las circunstancias por las que consideran que está comprendido en la cobertura del seguro. Asimismo, permitirá y facilitará todas las medidas o indagaciones necesarias a esos fines. En el mismo tiempo entregará al asegurador toda la documentación necesaria para determinar la cuantía de la pérdida o los daños y una declaración de los seguros existentes.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fb3e895e64c1baa21a59e68f2b69ed12ce2947cc1a6ee8510f876ceb038b13c3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Siniestros causados con dolo o culpa grave. Vicio propio).- El asegurador no está obligado por los siniestros causados con dolo por parte del tomador, el asegurado o el beneficiario, o con dolo por parte de las personas por las que aquellos deben responder, salvo pacto en contrario.\nEl asegurador podrá establecer en el contrato la culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario como causa de exclusión de su responsabilidad.\nEl asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por el vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5da5dc922fe6b5c8f3b68b28fe01019f9483eda2f95434b69227061181cbf327", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Fraude).- El fraude en seguros es la situación que se produce cuando el tomador, asegurado o beneficiario ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento ilícito para sí o para un tercero, a través de la indemnización que espera lograr del asegurador.\nEn caso de fraude el tomador, asegurado o beneficiario no tendrá derecho a indemnización alguna ni a devolución de la prima abonada.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "017724f70e2d562bb4aebce097cefd03a15346e281b86507f89a90ef855a8732", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Plazo para el pago).- El plazo para la liquidación del daño será de sesenta días corridos, a contar de la comunicación fehaciente al asegurado de la aceptación del siniestro por parte del asegurador, o de vencido el plazo previsto por el artículo 35 de la presente ley, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas por la presente ley. Si la prestación no fuera pagada al término de dicho plazo, el asegurador caerá en mora por el solo vencimiento del término, y correrán a partir de esa fecha los intereses moratorios a la misma tasa que la estipulada para el caso de no pago del premio, sin perjuicio del derecho del tomador a optar por la aplicación de las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aeb99e1479cf4d5cb86c78bdcbe51870f046668560175f661afd5e8c62b6a754", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 93 .", "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Contrato con franquicia parcial o deducible a cargo del tomador).- En el contrato de seguro pueden pactarse franquicias las cuales pueden ser deducibles o no deducibles.\nLa franquicia deducible es el importe absoluto o porcentaje especificado en las condiciones de la póliza que es de cargo del asegurado y se descuenta de la indemnización en cada siniestro. Si el daño no supera el monto de la franquicia deducible, no habrá indemnización.\nLa franquicia no deducible es el importe establecido en las condiciones de la póliza, a partir del cual el asegurador indemnizará la totalidad del siniestro. En caso de que el daño no supere dicha cifra, no habrá indemnización, debiendo el asegurado soportar la totalidad del siniestro.\nSi en el contrato de seguro existe pactada una franquicia, no podrán contratarse con otros aseguradores seguros sobre esta, salvo que las partes estipulen lo contrario. La violación de esta prohibición producirá la caducidad del derecho indemnizatorio, salvo pacto en contrario.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "435fa18ee38db467ca820833f98cb1b083fc58284c7d058f5ffb208ca2b20a54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Compensación).- El asegurador tiene derecho a compensar los créditos que en razón del contrato tenga contra el tomador o el asegurado, con las sumas que adeude por concepto de indemnización al tomador, al asegurado o al beneficiario.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5aafb2c5d2a0701614f8dd85ce45e98db00e204f973fb8018f1c2ea093cab7bb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 61 y 116 .", "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Subrogación).- El ejercicio de derechos y acciones que en razón de un siniestro correspondan al asegurado contra terceros responsables de los daños o perjuicios, se transfiere al asegurador una vez pagada la indemnización y hasta el monto de la misma.\nEl recibo indemnizatorio firmado por el beneficiario o quien lo represente será prueba suficiente del resarcimiento por el asegurador, sin perjuicio de otros medios probatorios que lo acrediten.\nEl tomador, asegurado o beneficiario será responsable de todo acto u omisión que perjudique este derecho del asegurador.\nEl asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado.\nLa subrogación es inaplicable en el seguro de personas, salvo en caso de dolo de parte del tercero.\nCuando la garantía de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano o suburbano esté constituida por un seguro, el asegurador garante una vez abonada la suma adeudada por el arrendatario y cubierta por la póliza, estará legitimado para promover la intimación de pago, la acción de desalojo y lanzamiento y la de cobro ejecutivo de alquileres, en un todo de acuerdo con los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y normas modificativas o sustitutivas, incluso en los casos previstos por los artículos 20 y 22 de la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985 y normas modificativas o sustitutivas.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "96b03027af8f81e8cb8fa6f26f74f87465b02ff1cc1d6a7fdd57e33a8662d9bc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Gastos).- Serán de cargo del asegurador los gastos en que incurra en las tareas de verificación y liquidación, siempre que no fueran causados por la conducta irregular o declaraciones inexactas del asegurado o beneficiario. Se excluyen los gastos de remuneración del personal dependiente del asegurado o beneficiario que colabore en las tareas mencionadas.\nEl asegurado o el beneficiario podrán hacerse representar en las tareas de verificación y liquidación de la prestación, siendo nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán de cuenta del asegurado o el beneficiario.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6c7d1ddf4e9b36921e3607b72ba6c7d01de8873dab936622aded457efbfe22e3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Prenda o hipoteca).- El derecho de los acreedores hipotecarios o prendarios en los bienes asegurados alcanza a la indemnización que corresponda sobre los mismos bienes y hasta el monto adeudado, siempre que la garantía se hubiera constituido y se hubiera notificado en forma fehaciente al asegurador antes de su pago.\nEl tomador, asegurado o beneficiario deberá informar de todo gravamen o derecho real constituido sobre la cosa a la fecha del siniestro.\nEl asegurador notificado de la existencia del gravamen no podrá pagar la indemnización sin el consentimiento del acreedor hipotecario o prendario o sin la correspondiente constancia fehaciente del pago de la deuda o de haberse levantado la garantía que afectaba a los bienes.\nSi la indemnización consistiera en la reposición o reparación de los bienes al estado que tenían antes del siniestro, no será necesaria la conformidad del acreedor hipotecario o prendario.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a0e59293f88696982bd80005c5eaaf339d5158ccf03711e2fd54223ec1afa87e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - DEL SINIESTRO", "texto": "(Rescisión o caducidad del seguro sobre bienes hipotecados o prendados).- En el caso de seguro sobre bienes hipotecados o prendados, los acreedores hipotecarios o prendarios podrán solicitar al asegurador información acerca de las condiciones de la póliza.\nSi el contrato de seguro sobre bienes hipotecados o prendados fuera rescindido o cancelado antes del término de vigencia, el asegurador deberá notificarlo a los acreedores hipotecarios o prendarios que le hubieren notificado fehacientemente la existencia de hipoteca o prenda, en el último domicilio constituido, dentro de los diez días corridos siguientes a la cancelación o rescisión. Esta disposición empezará a regir a partir de los ciento ochenta días corridos a contar de la vigencia de la presente ley.\nEn caso de premios impagos, estando vigente el contrato, los acreedores hipotecarios o prendarios podrán pagarlos aunque mediara oposición del tomador o asegurado.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "22a785b884e6f67b45a61f2fe61d50ede06dffeb70490b79d73c2ebac669fe5b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - DEL INCUMPLIMIENTO", "texto": "(Declaraciones falsas o inexactas y reticencia).- Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas del asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de las cosas, hace nulo el seguro.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b80357a09fdc677fe8840ab9a4f53ae1e2e1df33e3255ef43cf008d1690d6be0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - DEL INCUMPLIMIENTO", "texto": "(Incumplimiento en el pago del premio).- Si el tomador no pagara el premio en el plazo convenido, la cobertura quedará suspendida hasta el momento en que pague las sumas adeudadas por ese concepto. La suspensión no podrá exceder de treinta días corridos, transcurridos los cuales el contrato se resolverá de pleno derecho. En caso de rehabilitación por pago, el plazo de vigencia de la póliza no resultará modificado.", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "898db722ef118827b7a37dc4d53c80abe6083eb9951574918cfbea6287ba59b3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - DEL INCUMPLIMIENTO", "texto": "(Incumplimiento del deber de denunciar el siniestro).- Si el asegurado, tomador o beneficiario no denunciara el siniestro en el plazo establecido en el artículo 34 de la presente ley, perderá el derecho a indemnización.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPÍTULO I - 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DE LA PRESCRIPCIÓN", "texto": "(Plazo).- Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, salvo en el caso del seguro de vida cuyo plazo es de cinco años.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3919160bab4e5d7610627f7b97d96b757947b20c7723948b4afbfeeb1821cbf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VII - DE LA PRESCRIPCIÓN", "texto": "(Comienzo del plazo).- La prescripción del pago de la indemnización comenzará a correr desde que se comunica al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro en forma expresa o al cumplirse los plazos indicados en el artículo 35 de la presente ley.\nEl pago del premio por parte del asegurado o tomador será exigible según lo pactado en las condiciones particulares de la póliza.\nCuando el premio debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota impaga.\nEn el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de cinco años contados desde el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO I - 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DE LA PRESCRIPCIÓN", "texto": "(Prohibición).- El plazo de prescripción no puede ser abreviado ni tampoco es válido fijar plazo para interponer la acción judicial.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "023d39edb9869c95a81bfc099b6895b0ce1e98309a3b7be301b68237a990cc44", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 57 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Objeto y límites).- El contrato de seguro de daños patrimoniales obliga al asegurador a resarcir, en el modo y dentro de los límites establecidos en el contrato, el daño efectivamente sufrido por el tomador o beneficiario a consecuencia del siniestro o el estimado en base al uso de indicadores que se relacionen estrechamente con los daños (Seguros de Índice o Paramétricos), sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. No puede dar lugar a ganancia o enriquecimiento de especie alguna para el tomador o beneficiario.\nEl límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador por los siniestros y hechos ocurridos durante la vigencia del contrato será el convenido en la póliza.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b0dec1fe7af82546fe644fb6677b680df5b239f330a77f8bc86bbee91586e0e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Seguro en exceso).- Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad del premio mediando buena fe de su parte.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Nulidad del contrato de seguro).- El contrato de seguro es nulo si se celebró con la intención manifiesta del tomador de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la presente ley.\nSi al momento de la celebración del contrato el asegurador no conocía esa situación de exceso de valor del interés asegurado frente al asegurable, tendrá derecho a percibir íntegramente el premio correspondiente al período asegurado, sin perjuicio de las acciones penales y de daños y perjuicios que pudieran corresponder.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0af4cc42397533391e2f0b896a33804f7d3bfcf4036a03a81f2eb0a67590c082", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Obligación de probar los daños y su cuantía).- El valor de los bienes asegurados establecido en la póliza no hace fe en caso de contestación y el tomador o beneficiario tiene siempre la carga de probar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de los daños o pérdidas por los que pretende indemnización, excepto en el caso de los Seguros de Índice o Paramétricos en los que la superación del umbral de indicador establecido en la póliza determina la indemnización.\nEl asegurador tendrá la carga de la prueba cuando invoque causales de exclusión.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0226b5515e52f891980e31436abcef2a3ee5e68afaf4db12b9899f25d64b2c7f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Responsabilidad del tomador en transacciones).- El tomador, asegurado o beneficiario no podrá realizar transacciones ni convenir arreglos judiciales o extrajudiciales con el reclamante, ni realizar ningún acto que comprometa su responsabilidad, sin consentimiento expreso y por escrito del asegurador.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ab51bca43007eddc7e33df6ec7026120a60620889fde9895a4ded674b07ecbb7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Coseguro).- Podrá convenirse que, existiendo coseguros, uno de los aseguradores suscriba los documentos contractuales en nombre y por cuenta de los restantes aseguradores, debiendo establecer en la póliza el nombre y la suma con que participan en la cobertura.\nEn tal caso, dicho asegurador se encuentra facultado para cumplir los actos relativos a los derechos de los contratantes y recibir denuncias de siniestros y todas las declaraciones y reclamaciones del asegurado. Percibirá el premio común y lo distribuirá entre los coaseguradores según lo convenido, pudiendo requerirlo en caso de incumplimiento, y dispondrá del procedimiento de verificación y liquidación de los daños, dando aviso inmediato a los restantes coaseguradores.\nLa renuncia a los derechos que deriven del contrato requerirá el consentimiento expreso de los demás coaseguradores, bajo apercibimiento de responder por los derechos renunciados.\nEn caso de siniestro, cada asegurador responderá en proporción a su suma asegurada.", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8c83a676e92a71429232b664714d4d0861822ec2518a8549cae704dc7fcea877", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Legitimación en juicio).- También el coasegurador designado para el ejercicio de derechos conjuntos según el artículo anterior podrá promover acciones judiciales en nombre de todos y ser demandado del mismo modo, salvo pacto en contrario. De igual manera podrá ejercer acciones de repetición contra terceros responsables de acuerdo con el artículo 42 de la presente ley (Subrogación).", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "efe42352be8639ae7d6958744d07535f9ec65bb1e9ecc3e3b4c4925628ef8610", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Coasegurador insolvente).- La insolvencia de uno de los coaseguradores no aumenta la responsabilidad de los demás según la póliza, salvo pacto en contrario. Caben al tomador las acciones del caso contra el asegurador insolvente.", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "75cbeebf0a01c04a8559658f0346612bb52e5eb42ebc3047f04877dbfd8d3ded", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Concurso judicial de las partes).- El concurso del asegurado no producirá la rescisión de los contratos de seguro.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e00745d37591ff2d3f93a8662dd9b888d4cad30b2dd456d3279078fd7b27ee15", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Otros seguros de daños).- Los seguros de transporte, de lucro cesante, de crédito, de fianza, de caución, de responsabilidad civil y en general los que cubran riesgos de afectación a un patrimonio, se regirán por las reglas de los seguros de daños patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se dicten o rijan para cada uno de ellos.\nLas partes podrán pactar libremente los riesgos a cubrir y las condiciones del contrato, estando permitidas por la ley.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3acf9929b39c2c2f163876241d23d1852f38a8e97cd9c8861b6d0b68ef01a2a6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Definición de incendio).- Se considera incendio la destrucción o daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, en principio incontrolable y con posibilidades de propagación. Se excluye la combustión sin llama, salvo pacto en contrario.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0702b14ac3ae60ff43bfdfa627883e8db88bb7e7c9a6fdac459451ee9e50274b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Seguro de incendio. Extensión).- En el seguro de incendio, la cobertura podrá extenderse a otros riesgos a que estén expuestos los mismos objetos, debiendo ser expresamente descritos en la póliza, no admitiéndose extensiones por analogía.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d9259c6868775db23b74eafb55dc098238dd11dde383825686bad6704999de06", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Daños comprendidos).- Se asimilan a los daños ocasionados por el fuego, los causados por el agua arrojada para extinguirlo u otro medio válido utilizado para contener el fuego, así como el daño derivado de la demolición parcial o total del edificio asegurado hecha por orden de la autoridad, para contener los progresos del incendio.\nSerá indemnizable el daño causado por el fuego proveniente del lindero que ocasione incendio en el bien asegurado, sin perjuicio de la responsabilidad que por la ley corresponda al propietario o habitante lindero como causante del daño.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Seguro de lucro cesante).- En el seguro de incendio el lucro cesante podrá convenirse en la misma póliza o separadamente, debiendo establecerse las bases que servirán para su liquidación.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a4c3997000cde50a272aee4cbe9ee5a809b97c3f942f56a8fd7f4031fb07674e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Carga de informar sobre linderos).- El asegurado contra incendio tendrá la carga de informar al asegurador, inmediatamente de conocida, toda modificación de los linderos que notoriamente signifique un agravamiento de los riesgos asegurados, bajo pena de rechazo de la cobertura.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Monto del resarcimiento).- El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determinará, salvo pacto en contrario:\nA) Para los edificios, por su valor de mercado a la época del siniestro,\nsalvo cuando se convenga la reconstrucción.\nB) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo\nde fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición.\nEn ambos casos, tales valores no pueden ser superiores al precio de\nventa al tiempo del siniestro.\nC) Para los animales, por el valor de mercado que tenían al tiempo del\nsiniestro; para materias primas, frutos cosechados y otros productos\nnaturales, según los precios medios en el día del siniestro.\nD) Para el mobiliario del hogar y otros objetos de uso, herramientas y\nmáquinas, por su valor de mercado al tiempo del siniestro. Sin\nembargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de\nreposición.\nE) Para los vehículos automotores y remolcados, por su valor de mercado\nal momento del siniestro.", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2f8f6aeb22f32c8b243f9e1aef333511ba78e7bce0975ecdc93b3eb4d7879a8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - SEGUROS DE INCENDIOS", "texto": "(Bienes en lugar no convenido).- En caso de incendio, la destrucción o el daño de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en la póliza no da derecho a indemnización salvo que su distinta ubicación hubiese sido hecha de conformidad con el asegurador.", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8b59795299b0373e2b398ce07af17b87b8fc0a5a45872641fd0eb347e9796cda", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL", "texto": "(Seguro de responsabilidad civil. Definición).- Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites convenidos en la póliza o fijados por la ley, a resarcir al asegurado de las sumas que debe pagar a terceros como civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.\nNo se consideran terceros del tomador, asegurado o beneficiario, los cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad, adopción y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como tampoco socios o dependientes.\nNo podrán cederse los derechos a indemnización por un seguro de responsabilidad civil, salvo pacto en contrario.", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e940c11b8e3a0a52960f254e1b68616fac819f93748807d2e7d73b4ab3a17a99", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL", "texto": "(Ejercicio de la acción indemnizatoria).- No se admitirá la acción directa del tercero damnificado contra el asegurador, salvo los casos que se establezcan por otras leyes.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00a72185c1af278cf3927185c9645ffb7ca991a5491a76d0bf1d272947a8604a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL", "texto": "(Obligaciones y cargas especiales del asegurado).- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley, el asegurado en responsabilidad civil deberá procurar todos los medios de prueba relativos al hecho que razonablemente estuvieran a su alcance, ponerlos a disposición del asegurador, colaborar con este y asumir las cargas procesales en caso de juicio, en lo que le correspondiere.\nEl incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o la inobservancia de las cargas, hará perder al asegurado sus derechos en el caso ocurrido, siendo de su cargo las consecuencias patrimoniales de la reclamación.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "01a793a19a63b93016aa53ede6826df112b3e06e8284d7ddbb039fda13458632", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL", "texto": "(Denuncia del siniestro).- El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el plazo establecido en la póliza, si lo conocía o debía conocerlo, o desde la reclamación del tercero si no lo conocía.\nLa omisión de esta carga dará lugar a la pérdida de los derechos emanados de la póliza para ese siniestro.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "21ed9f8f469674fd47314824ac31bc0c0862ad53145e82680f105924079d0c38", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL", "texto": "(Formas de contratación de seguros de responsabilidad civil).- Los seguros de responsabilidad civil pueden contratarse en base a ocurrencias o reclamos, a saber:\nA) Contratación en base a ocurrencias. En los contratos de seguro de\nresponsabilidad civil contratados en base a ocurrencias, el asegurador\nse obliga a mantener indemne al asegurado por lo que este deba a un\ntercero damnificado como consecuencia de un hecho ocurrido durante la\nvigencia de la póliza.\nB) Contratación en base a reclamos. En los contratos de seguro de\nresponsabilidad civil contratados en base a reclamos, el asegurador se\nobliga a mantener indemne al asegurado por lo que este deba a un\ntercero damnificado como consecuencia de un hecho ocurrido durante el\nperíodo convenido en la póliza, siempre y cuando el reclamo le haya\nsido notificado por escrito al asegurado durante la vigencia de la\npóliza.\nEn este tipo de contratación la póliza deberá otorgar un plazo de\nextensión mínimo de dos años contado a partir de la terminación del\ncontrato, cualquiera fuera su causa. Sin perjuicio de esto, al momento\nde la contratación de la póliza, las partes podrán pactar un plazo de\nextensión mayor al mínimo previsto.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "062a667bc7162e746220785ddbc7e5a6c440880a2531306420b0ff2b46390585", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL", "texto": "(Defensa en juicio).- Podrá pactarse que la defensa en el juicio civil sea de cargo del asegurador, así como todos los gastos y honorarios irrogados. En tal caso los gastos y honorarios que pudiera devengar la defensa en juicio no estarán comprendidos en el límite de cobertura.\nSi no se pactara que la defensa comprende todos los gastos y honorarios correspondientes, cuando el reclamo excediera el capital asegurado, los gastos y honorarios serán pagados en la proporción correspondiente al límite de cobertura o de otra forma pactada expresamente.\nSi el asegurado designara profesionales para su defensa, los gastos y honorarios que pudiese devengar la defensa en juicio serán de su cargo.", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3bd7ef3c0ab54c0e75e4a80d7f6d28f19a384b41d443c245d20404c2c2bf9a33", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - SEGUROS DE HURTO", "texto": "(Seguro de hurto).- En el seguro de hurto, la indemnización comprenderá el valor de liquidación de los daños por los objetos sustraídos, así como los causados a otros objetos en oportunidad de la comisión del ilícito.\nLos daños a la propiedad causados para consumarse el delito podrán pactarse separadamente en la misma póliza.", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "836a889bb3946dd40bae2652a5317c31c8207b1206ea2740d29684c1c1a8a7ee", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - SEGUROS DE HURTO", "texto": "(Venta de productos con seguro de hurto incluido).- En las ventas de productos que se ofrezcan con seguros de hurto incluido, el proveedor tiene la carga de informar por escrito, en forma fácilmente comprensible para el comprador, que ha celebrado un contrato de seguro con una empresa aseguradora que cubre el riesgo de hurto del bien objeto de la compraventa, explicándole los alcances de dicha contratación en sus aspectos más significativos.\nAsimismo, informará por escrito en caracteres destacados, que la vigencia del seguro está condicionada a la comunicación de los datos personales del adquirente del bien al asegurador.\nLa transgresión por parte del proveedor de las cargas consagradas en este artículo, da derecho al adquirente del bien a la rescisión del contrato de compraventa más los daños y perjuicios que pudiesen corresponder.", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "123d4170bebe4dda8391a5a13c8a274869d5a73362bed78a10b048bc02b146af", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Seguros de transporte).- Los seguros que tienen por objeto el transporte se regirán por las disposiciones de la presente ley y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos, contenidas en el Código de Comercio. Los seguros aeronáuticos se regirán por las disposiciones del Código Aeronáutico.", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "343f23f6488a6a3f22822010c341ba06ebfd67ee02703a9a1d5b00b346a34a5b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Modalidades).- Los seguros contra riesgos de transporte dentro de las fronteras nacionales podrán contratarse mediante la modalidad de póliza flotante o por viaje.\nLa póliza flotante es aquella destinada a amparar todas las operaciones de transporte de un asegurado. A efectos de que el riesgo sea cubierto por el asegurador, el tomador o el asegurado deberán comunicar cada viaje a realizarse, en los términos y plazos pactados en la póliza.\nBajo esta modalidad el asegurador también podrá emitir una póliza flotante basándose en la facturación o volúmenes declarados por el asegurado y que este pretenda asegurar. En este caso, el tomador o el asegurado no deberán comunicar cada operación al asegurador.\nLa póliza por viaje es aquella que cubre una sola operación de transporte o varias, siempre que hayan sido específicamente determinadas por el tomador o el asegurado cualquiera sea su duración y según los términos y plazos pactados en la póliza.", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "906b9a48e0e7ea0ce64a216c36a3b15442d049130b4757a92339c07590bb35c4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Riesgos cubiertos).- El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.\nEl comienzo y cese de la cobertura de riesgos por el asegurador será fijado de acuerdo con lo pactado por las partes.", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4547a0963617c5dec67b0354e432def05b086e3ee24ae0acab43e0c56192d43a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Exclusión de responsabilidad).- En los seguros contratados sobre los vehículos, buques o aeronaves y en los seguros sobre responsabilidad del transportador el asegurador no responde de los daños, si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios de una manera que no sea común o razonable.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8b25355ea8eef97744838bcb5c33f8c2378cf5545fbec950afa68582266c2551", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Cálculo de la indemnización).- Cuando se trate de mercaderías, la indemnización se calculará de acuerdo al valor asegurado según lo pactado por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto sobre seguro en exceso y seguro insuficiente en las disposiciones generales sobre seguros patrimoniales de la presente ley.\nA efectos del cálculo correspondiente para el seguro en exceso o el seguro insuficiente, el valor de la mercadería se calculará sobre el precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar.\nEl lucro esperado solo se incluirá si media acuerdo expreso.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "430d406e0d6360ed0b01820f478c54837cbfa4b99e65d31496a78d8f8fddf9de", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Vicio propio).- El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, merma o vicio propio. Tampoco responde el asegurador en caso de mal acondicionamiento, derrame, embalaje deficiente y cualquier otro hecho atribuible al asegurado.\nNo obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demoras u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f93428900b356cb644668250d9373d927efd33ef76782454972daf1d79aaa61e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE", "texto": "(Abandono).- En los casos en que es admisible el abandono, conforme a las disposiciones vigentes sobre seguros marítimos, el asegurado solo puede verificar el abandono en el plazo pactado entre las partes, el cual no podrá ser inferior a treinta días corridos, contados desde el día que tuvo conocimiento del daño o la pérdida.", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "50c9f8c1108a522c602e9b86b20b0f1a852f8b3eca7b9e83de508246764fe146", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA", "texto": "(Definición).- Por el seguro de riesgo agrícola el asegurador se obliga, dentro de los límites convenidos, a resarcir al asegurado los daños o pérdidas de los cultivos instalados dentro de la superficie asegurada que fueran consecuencia de los riesgos climáticos especificados en la póliza. También podrán convenirse dentro del seguro agrícola, otros riesgos que tengan relación directa con la producción o comercialización.\nLa interpretación del riesgo cubierto estará restringida a su descripción, no pudiendo extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares.", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5b197ff00943f03005dfb26f6cdf77ab444338855534da54d70441eeca6726c8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA", "texto": "(Solicitud).- La solicitud de seguro deberá contener necesariamente los datos identificatorios de la persona física o jurídica contratante, así como los de su representante en caso de corresponder, cultivo, ubicación, localidad catastral; plano o croquis de las chacras, con clara identificación de los límites, caminos de acceso y orientación respecto a los puntos cardinales, de ser posible con coordenadas de georeferencia; coberturas y sumas a asegurar solicitadas.", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6f05e12ec1455ab86b54c32ede0425b001bc1e4601c60e9acdfe8e1218161edd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA", "texto": "(Plazo para el pago).- El plazo para la liquidación del daño se establece en sesenta días corridos, a contar de la fecha de finalización de la cobertura del riesgo principal, habiendo mediado comunicación fehaciente al asegurado de la aceptación del o de los siniestros por parte del asegurador, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas en la presente ley. Dicho plazo podrá ser mayor si así lo acuerdan el asegurado y el asegurador a efectos de contar con la información necesaria para liquidar el siniestro, de lo cual se dejará constancia en el acta de inspección del mismo. Liquidado el siniestro el asegurador deberá realizar el pago dentro de los treinta días corridos siguientes.", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/91"} {"articulo": 92, "articulo_id": "92", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8577690ef7ec3980f70a99cd637aeb0a7a7b3d9973f2309ec374c47c24331352", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA", "texto": "(Deber de información).- El deber de información previsto en el artículo 36 de la presente ley no será aplicable a los seguros de riesgo agrícola, salvo pacto en contrario.", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bf438720066167c1da8108c32d523d339b3d01c626596734300d98fa4db3f67c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA", "texto": "(Franquicias).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley, la acumulación de siniestros sobre un mismo riesgo y cultivo tendrá sobre las franquicias la siguiente incidencia:\nA) El descuento por concepto de franquicia deducible en cada riesgo se\nrealizará una única vez, acaecido el primer evento siniestral que\nsupere la franquicia deducible; y\nB) En caso de que la suma de los daños derivados de los distintos eventos\nde un mismo riesgo cubierto supere la franquicia no deducible, se\nconsiderará que existe perjuicio indemnizable de acuerdo a la regla de\nla proporción, aunque los daños por cada siniestro considerado en\nforma aislada no alcancen el importe establecido en las condiciones de\nla póliza.", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7b47dea20e11a206423ffacb69b99b3bdb5a8e74e78967b686874ce06504363d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Riesgos comprendidos).- El contrato de seguro para las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b400043d0c872dfd1ffce2bf2448c1956baf472369083a5a3ed280a06cf82fc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Vida asegurable).- El seguro se puede celebrar sobre la vida de un asegurado o de un tercero, en este último caso siempre que exista interés asegurable del tomador sobre la vida del tercero.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7335b93e5f352f25b2839dbb84a6e3a27b2030a8a5ace4ef4c2b11d87ce8ee4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Requisitos de asegurabilidad).- El asegurador se encuentra facultado a solicitar los requisitos de asegurabilidad que sean razonables a efectos de la correcta asunción del riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza de los seguros correspondientes.\nLa aceptación del riesgo o la incorporación del asegurado a los seguros colectivos quedará supeditada a la evaluación de los requisitos de asegurabilidad correspondientes.", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a0c67884a889d3d27b5fd5ba32dfa1f8b1778cc414c0410e35e38e5f57afe62a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Exclusiones. Riesgos no cubiertos).- El contrato de seguro puede prever ciertas circunstancias que de resultar causantes del siniestro, excluyan la cobertura y por tanto no generen derecho a los beneficios.\nEn los seguros individuales, deberá pactarse el pago del valor de rescate que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del seguro en caso de configurarse una exclusión o riesgo no cubierto causante del siniestro.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f412646431074a086ee8129c68fc6972b17dd9382a9f8b21b1072cf1e6a99495", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Designación de beneficiarios en el seguro de vida).- El beneficiario de un seguro de vida podrá ser un tercero determinado o determinable al momento del siniestro.\nEl beneficiario adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el siniestro no pudiendo ceder sus derechos a la indemnización durante la vida del tomador o asegurado.\nLa designación de beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio fehaciente y se tendrá por efectuada cuando sea recibida por el asegurador, salvo que se prevea una forma especial en la póliza correspondiente.\nEl tomador o asegurado podrá revocar o modificar libremente la designación comunicando tal circunstancia en forma fehaciente al asegurador, salvo cuando la designación sea a título oneroso. La revocación o modificación se tendrá por efectuada una vez recibida por el asegurador.\nPodrá pactarse en la póliza una forma especial de comunicación a estos efectos.\nEn caso de no designación expresa de beneficiarios o resultando ineficaz o sin efecto tal designación, se tendrá por tales a los herederos del asegurado o tomador.\nCuando se designen o resulten designados los herederos, se entiende a los que por ley suceden al tomador o asegurado si no hubiese otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos legales y a los testamentarios en los porcentajes en que hereden. El asegurador podrá solicitar todos los recaudos necesarios a efectos de corroborar la condición de heredero legal o instituido.\nDesignados varios beneficiarios sin indicación de cuota parte se beneficiarán por partes iguales y existiendo varios herederos con derecho al beneficio, el beneficio se distribuirá en los porcentajes en que hereden.\nCuando se designen a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el siniestro previsto.", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/98"} {"articulo": 99, "articulo_id": "99", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "917511e0a1ecf2ad58fd3a3e09e10fe230fc1eec48e0a868ad4cb19b135c78c2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Seguros colectivos y designación de beneficiarios).- Cuando se contrate un seguro colectivo sobre la vida o accidentes personales, en interés exclusivo de los integrantes del grupo, estos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador a partir del momento en que ocurre el evento previsto.\nEl contrato respectivo fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado que se producirá cuando aquellas se cumplan.\nSi se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada al resultado de esa revisación. Esta se efectuará por el asegurador dentro de los quince días hábiles de la respectiva comunicación, sin perjuicio de su prórroga si fuera necesaria.\nEn el caso de que el tomador sea persona física e integre el grupo de afinidad, podrá ser designado beneficiario por los siniestros que sufra personalmente.\nEn el caso de que el tomador no pertenezca al grupo de afinidad, podrá ser designado beneficiario en virtud de siniestros que ocurran a integrantes del grupo de afinidad, siempre y cuando tenga un interés económico lícito respecto de la vida o salud de los integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto.", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c617c29147f45651a4d3032d98e697cfac4dbd1143febfa889fa5df9fb140f50", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Enfermedades preexistentes).- Está prohibido pactar cláusulas que excluyan las enfermedades preexistentes en forma genérica, no pudiendo considerar como preexistentes una universalidad de enfermedades no diagnosticadas ni declaradas al momento de la celebración del contrato de seguro.\nEn todo caso, deberá demostrarse que la enfermedad está vinculada al siniestro, correspondiendo al asegurador la carga de la prueba. Deberá existir una relación de causalidad clara entre la enfermedad preexistente diagnosticada y el siniestro sufrido por el asegurado.", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/100"} {"articulo": 101, "articulo_id": "101", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f06a09bf173bcc05e24fb8733b7302d1bea1a8c4c130d435f6fcad54bf72200d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Edad).- La denuncia inexacta de la edad solo autoriza la rescisión por el asegurador cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.\nSi ocurrido el siniestro el asegurador constata que la edad del asegurado ha sido declarada en forma falsa y dicha declaración provoca un monto de premio incorrecto para el tipo de seguro contratado, el asegurador ajustará el capital asegurado al monto que hubiera correspondido de acuerdo al premio realmente pagado si la edad hubiera sido declarada correctamente y abonará dicho monto en concepto de indemnización.\nSi la declaración falsa de edad se descubre antes de ocurrido el siniestro del asegurado y la edad resulta menor que la denunciada, el asegurador devolverá la diferencia de premio percibido, reajustando los premios futuros o ajustará el capital asegurado.\nSi la edad resulta mayor, el asegurador reducirá el capital asegurado conforme a la edad real y el premio pagado, salvo que el asegurado opte por conservar el mismo capital asegurado y pagar al asegurador la diferencia de premios no abonados.", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": "CAPÍTULO III - 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Los demás beneficiarios recibirán su cuotaparte correspondiente.\nEn el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del tomador.\nSi el siniestro ocurre a consecuencia de la participación activa del asegurado en empresa criminal, el asegurador se libera de la obligación de la prestación a su cargo.\nPodrán pactarse en la póliza otras causas de exclusión de cobertura por acto ilícito diferentes a las enunciadas en este artículo.", "titulo": "Artículo 106", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/106"} {"articulo": 107, "articulo_id": "107", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a2a23276bf39b7b537cd3c7871b672daac70dd75ba7db38d04ee2d17645acd8e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Seguro saldado. Rescate).- Transcurridos tres años desde la celebración del contrato o de la inclusión del asegurado en el contrato de seguro colectivo y hallándose el tomador o el asegurado al día en el pago de los premios, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos del producto:\nA) La conversión del seguro en otro por una suma reducida o de plazo\nmenor, quedando liberado del pago de los premios (seguro saldado).\nB) La rescisión, con el pago de una suma determinada en concepto de\nrescate en el caso únicamente de los seguros individuales en los que\ntécnicamente corresponda efectuar reserva matemática.\nC) El otorgamiento de un préstamo cuyas condiciones se pactarán en el\ncontrato y se calculará de acuerdo con la reserva correspondiente, no\npudiendo superar el monto de la misma. Se puede pactar que el préstamo\nse otorgará automáticamente para el pago del premio no abonado en las\ncondiciones pactadas.", "titulo": "Artículo 107", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/107"} {"articulo": 108, "articulo_id": "108", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "864505d422240e12572548f1c10e18251a089312a5ca2f7e70c881e7d24cc8ef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inembargabilidad de sumas derivadas del contrato de renta vitalicia).-Se declaran inembargables las sumas que reciba el acreedor o acreedores de la empresa aseguradora derivadas del contrato de renta vitalicia.", "titulo": "Artículo 108", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/108"} {"articulo": 109, "articulo_id": "109", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0ed50fb69c883885157832f06b6a14c2e8c979143b96d59441fafb71019ab953", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Efectos de la declaración judicial de concurso del tomador, asegurado o beneficiario).- La declaración judicial de concurso del tomador, asegurado o beneficiario, no afecta al contrato de seguro.\nEn ningún caso los acreedores del contratante asegurado o de los beneficiarios podrán ejercer sus derechos sobre las prestaciones que estos reciban como beneficio del seguro.", "titulo": "Artículo 109", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/109"} {"articulo": 110, "articulo_id": "110", "capitulo": "CAPÍTULO III - SEGUROS PARA LAS PERSONAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c197249c60f70fbe9f67f6112921ddb3caf6dbb9c747737f01543dbea9d4d556", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reducción de consecuencias).- En el caso de los seguros de accidentes personales, el asegurado debe, en cuanto le sea posible, impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones del asegurador en cuanto sean razonables.", "titulo": "Artículo 110", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/110"} {"articulo": 111, "articulo_id": "111", "capitulo": "CAPÍTULO IV - REASEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5b59a0100701d2f387b2501f1e776429a4aab87e0d58257b77d6a7afabae1bde", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definición).- Por el contrato de reaseguro el reasegurador o aceptante se obliga a reembolsar en las condiciones y dentro de los límites establecidos, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado o cedente, a consecuencia de siniestros que lo afecten en su carácter de asegurador directo.", "titulo": "Artículo 111", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/111"} {"articulo": 112, "articulo_id": "112", "capitulo": "CAPÍTULO IV - REASEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e3798d672be883e3f0f2d63817ab2bbb168d8d6a979f673d947fbaf5b7fad34b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reaseguros diversos).- El contrato de reaseguro podrá contratarse en función de los montos asegurados por el cedente, del monto de los siniestros, o por cualquier otra condición que las partes convengan.", "titulo": "Artículo 112", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/112"} {"articulo": 113, "articulo_id": "113", "capitulo": "CAPÍTULO IV - REASEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4c0ee0c7400bf3ae160640d15644464c7041b483b34aa6f6dcd094d1ff471c3d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Independencia del reaseguro).- El contrato de reaseguro es totalmente independiente de los contratos de seguros realizados por el cedente y no surte efecto para el tomador, asegurado o beneficiario.\nEl tomador, asegurado o beneficiario no tiene acción contra el reasegurador, al que no podrá pedir indemnización ni prestación alguna.\nSin embargo, el asegurador-cedente, su asegurado y el asegurador o reaseguradores de aquel, podrán convenir en forma expresa y por escrito, que el tomador, asegurado o beneficiario podrán tener acción contra el reasegurador o reaseguradores para obtener de ellos el pago directo de la indemnización que le hubiere correspondido al asegurador-cedente en los términos, condiciones y límites establecidos en el respectivo contrato de reaseguro. Ello sin perjuicio de la facultad del tomador, asegurado o beneficiario de reclamar de su asegurador la totalidad de la indemnización debida.", "titulo": "Artículo 113", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/113"} {"articulo": 114, "articulo_id": "114", "capitulo": "CAPÍTULO IV - REASEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "29a2ee22396aaf0adf39f55f92629db8953438d5567b59f4227848fe149233b9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Insolvencia del asegurador-cedente).- La insolvencia del asegurador-cedente no afecta el contrato de reaseguro, que deberá cumplirse por el reasegurador aceptante en la forma estipulada.", "titulo": "Artículo 114", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/114"} {"articulo": 115, "articulo_id": "115", "capitulo": "CAPÍTULO IV - REASEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3330cc6aa797d191ecaeb4e1bd8266920e3bd21670bae79c3e7d24bd5efbd4dc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Retrocesión).- El contrato de reaseguro por retrocesión, por el cual el reasegurador reasegura a su vez los riesgos asumidos del asegurador-cedente, se regirá por las disposiciones de esta ley si correspondiere y lo convenido entre las partes.", "titulo": "Artículo 115", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/115"} {"articulo": 116, "articulo_id": "116", "capitulo": "CAPÍTULO IV - REASEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "98162720a74755a0543c6be60c1bf76daef0c91f7cba8928733a449720fc5029", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inoponibilidad de la acción subrogatoria).- La existencia de contratos de reaseguro no valdrá como excepción del demandado ni de terceros llamados a juicio en la acción subrogatoria efectuada por el asegurador (artículo 42 -Subrogación).", "titulo": "Artículo 116", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/116"} {"articulo": 117, "articulo_id": "117", "capitulo": "CAPÍTULO V - REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e1264357d0a18dfbd56a2f0602df2efec2c19072a10c313e67afd9551c183079", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 118 y 119 .", "seccion": null, "texto": "(Ley aplicable a los contratos de seguros).- Los contratos de seguros se rigen por la ley del Estado del lugar de cumplimiento de la prestación característica. Se entiende por tal el lugar del domicilio de la sucursal, agencia u oficina de la empresa aseguradora que haya celebrado el contrato y emitido la póliza. Esta norma incluye todos los seguros de transporte sea este marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y también los contratos de seguro de vida, pensiones, retiro en todas sus variedades, los seguros de responsabilidad civil, cauciones, crédito a la exportación y similares.\nLos contratos de seguros de daños sobre bienes materiales inmuebles o accesorios a un inmueble se rigen por la ley del Estado donde están situados los bienes objeto del seguro en la época de su celebración. Esta norma incluye los seguros de incendio, robo, explosión, caída de rayo, temporal, granizo, cristales y similares.\nSalvo pacto en contrario, los contratos de reaseguros se rigen por la ley del lugar de localización del riesgo cedido, entendiéndose por tal el del domicilio del asegurador cedente. En caso de existir varios reaseguros en escala se entenderá por lugar de localización del riesgo el del domicilio del primer asegurador reasegurado.", "titulo": "Artículo 117", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/117"} {"articulo": 118, "articulo_id": "118", "capitulo": "CAPÍTULO V - REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e1e459155b9839faa6ac0823aac0c3253e941fa959f541243a7e69e31a01fb59", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Jurisdicción competente en los contratos de seguros).- La jurisdicción competente para conocer en los litigios sobre contratos de seguro será la del Estado cuya ley es aplicable al contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la presente ley. También serán competentes los tribunales del Estado del domicilio de la sucursal, agencia u oficina de la empresa aseguradora que haya celebrado el contrato y emitido la póliza, a opción del actor.", "titulo": "Artículo 118", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/118"} {"articulo": 119, "articulo_id": "119", "capitulo": "CAPÍTULO V - REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9466c180fe4a9ce36b266f50bef03dfd7c3527389e9cb877c42e4fafb90da9ca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Carácter imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de esta ley.", "titulo": "Artículo 119", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/119"} {"articulo": 120, "articulo_id": "120", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DENOMINACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c2b4fe9ff9fe93c3be8c9eba60d79cc8653a808816260b13a9da6cc3456e1ca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Denominación).- Las empresas aseguradoras y reaseguradoras deberán incluir en su denominación social expresiones que refieran a la actividad aseguradora o reaseguradora, no pudiendo aquellas que no tienen esa naturaleza, contener nombres, siglas o nombres de fantasía que, a juicio de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, pudieran inducir a equívocos respecto de su naturaleza y responsabilidad patrimonial o administrativa.\nEn caso de infracción a esta norma, la Superintendencia de Servicios Financieros podrá aplicar las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 5° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993, y literales L) y M) del artículo 38 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.", "titulo": "Artículo 120", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/120"} {"articulo": 121, "articulo_id": "121", "capitulo": "CAPÍTULO VII - ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo\n128 literal C).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 121", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/121"} {"articulo": 122, "articulo_id": "122", "capitulo": "CAPÍTULO VII - ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "99d156d5ddaad220301ab6d56af45fa8de88ab4da5e832618b8aa440741d73ed", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Activos afectados a la reserva).- Si el valor de los activos afectados a la reserva cayera por debajo del valor definido por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, las empresas aseguradoras deberán afectar en forma inmediata otros activos a la reserva, hasta alcanzar dicho valor.\nLos activos antes mencionados se expondrán en forma separada de los restantes activos de la empresa aseguradora.", "titulo": "Artículo 122", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/122"} {"articulo": 123, "articulo_id": "123", "capitulo": "CAPÍTULO VII - ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d0ff63e570281147ffdd859395ed887826b09565e8e23539752395944f6f3ac8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inembargabilidad de los activos).- Los activos que las empresas aseguradoras afecten a la reserva correspondiente a las obligaciones derivadas de los contratos de renta vitalicia previsional y de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento serán inembargables. Sobre dichos activos tampoco se podrá constituir derechos personales, gravámenes, prendas, hipotecas u otros derechos reales, prohibición de innovar, anotación preventiva de la litis u otras medidas cautelares.\nEn caso de concurso de la empresa aseguradora los referidos activos no formarán, en ningún caso, parte de la masa y tendrán el tratamiento previsto en el artículo 124 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 123", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/123"} {"articulo": 124, "articulo_id": "124", "capitulo": "CAPÍTULO VII - ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ed8e0e77b4bf506ac0639f1079411292c20fe462d0a12fdf65abb60716ccf383", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Transferencia de la reserva y de los activos afectados a la reserva).- En caso de que no se alcanzare el monto exigido por la regulación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay para los activos afectados a la reserva o que el patrimonio neto de la empresa aseguradora fuera insuficiente para acreditar el capital mínimo exigido, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay intimará a la empresa a realizar los aportes necesarios para cubrir el faltante. El aporte deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder diez días hábiles siguientes a la intimación.\nVencido el plazo sin que se realicen los aportes necesarios, la Superintendencia de Servicios Financieros podrá, cumplido el procedimiento de selección que disponga la reglamentación, acordar con otras empresas aseguradoras que operen seguros para las personas y que cumplan con todos los requisitos regulatorios que correspondan, la transferencia a tales empresas de todos los contratos de renta vitalicia previsional y de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y todos los activos afectados por un importe igual al valor de dicha reserva.\nLa transferencia se operará de pleno derecho en el momento en que la Superintendencia dicte la resolución designando la o las empresas que se harán cargo de los derechos y obligaciones antes mencionados, y no generará derecho a indemnización de clase alguna en favor de la empresa incumplidora.\nA los efectos de ejercer la potestad que le confiere el presente artículo, la Superintendencia de Servicios Financieros evaluará especialmente si existe una situación de mercado que permita concretar la transferencia prevista.", "titulo": "Artículo 124", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/124"} {"articulo": 125, "articulo_id": "125", "capitulo": "CAPÍTULO VII - ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "64d0f33984ca10ae0d002f5d4d858f5a9012e62b6ea3da0f74a37b6a69db0f92", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Custodia de la reserva).- Los títulos representativos de los activos afectados a la reserva deberán mantenerse en custodia en una sola institución de intermediación financiera autorizada a captar depósitos u otras instituciones que la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay autorice.\nLa Superintendencia de Servicios Financieros establecerá el régimen de control del cumplimiento del requisito de custodia.\nLas comisiones de custodia, en caso de existir, serán de cuenta de las empresas aseguradoras y deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.", "titulo": "Artículo 125", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/125"} {"articulo": 126, "articulo_id": "126", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo\n22 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 126", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/126"} {"articulo": 127, "articulo_id": "127", "capitulo": "CAPÍTULO IX - SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo\n67 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 127", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/127"} {"articulo": 128, "articulo_id": "128", "capitulo": "CAPÍTULO IX - SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c94d4837c2fc14fe7b801b5f2769cad62d1cd8f92858af343aefd1a850529d2f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Regla para la constitución de las reservas).- El Banco de Seguros del Estado constituirá de forma gradual el incremento de reservas derivado de lo establecido en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.\nA tal efecto el Banco de Seguros del Estado aplicará, simultáneamente, las siguientes fuentes de financiación:\nA) no menos del cinco por ciento (5%) de los premios de los seguros de\nAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y,\nB) no menos del veinticinco por ciento (25%) de su utilidad neta anual\ndespués de debitar los impuestos. Esta fuente operará siempre que el\nPatrimonio Neto del Banco de Seguros del Estado supere el capital\nmínimo exigido por la normativa del Banco Central del Uruguay en más\nde un cincuenta por ciento (50%).", "titulo": "Artículo 128", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/128"} {"articulo": 129, "articulo_id": "129", "capitulo": "CAPÍTULO IX - SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a5a3551e02f5559410fd408e53d82f471925732d8f021e843ed88aa0ebeefd7f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia:\nDecreto Nº 31/020 de 27/01/2020 artículo 1 ,\nDecreto Nº 210/019 de 08/07/2019 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Primas para dependientes de la actividad rural).- A partir del segundo cuatrimestre posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los dependientes de la actividad rural, se calcularán conforme a lo previsto en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.\nEn concordancia con el artículo 67 de la referida ley, las tasas de prima podrán contemplar la peligrosidad del subsector de actividad y aun del establecimiento si correspondiera.\nA tal fin, se establece un régimen transitorio de adecuación a la tasa de prima, contemplando para el primer año una bonificación del sesenta por ciento (60%), para el segundo año del cuarenta por ciento (40%), para el tercer año del veinte por ciento (20%), llegándose al valor técnico total a partir del cuarto año.\nToda empresa con personal dependiente inscripta en el Banco de Previsión Social en el Sector Rural, se considerará que ha cumplido con las formalidades de la contratación de la póliza de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acorde con lo dispuesto por la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.\nEl Banco de Previsión Social otorgará al Banco de Seguros del Estado toda la información necesaria a los efectos de la emisión y facturación de las pólizas correspondientes, las que se deberán abonar a este último.\nLa cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en ningún caso amparará siniestros ocurridos con anterioridad al momento en que la empresa empleadora declare efectivamente el alta de su dependiente ante el Banco de Previsión Social, independientemente de la fecha que se haya declarado respecto del inicio de la relación laboral.", "titulo": "Artículo 129", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/129"} {"articulo": 130, "articulo_id": "130", "capitulo": "CAPÍTULO IX - SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo\n3 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 130", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/130"} {"articulo": 131, "articulo_id": "131", "capitulo": "CAPÍTULO X - BASES DE DATOS DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "07926e281e47b6c221da6e3cf4fe74761a155dc66103fc92604b63973d3001c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Bases de datos de seguros).- Las empresas aseguradoras podrán establecer bases de datos comunes que contengan datos para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora.\nAsimismo, podrán establecerse bases de datos comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro.", "titulo": "Artículo 131", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/131"} {"articulo": 132, "articulo_id": "132", "capitulo": "CAPÍTULO X - BASES DE DATOS DE SEGUROS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6c50b5489551adaf8a7d798cf882a54db00fb2984f728c329910592a8af6ab5f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase un Registro de Pólizas de Seguros de Vida, que estará a cargo del Banco Central del Uruguay. Las empresas aseguradoras comunicarán a ese Registro todas las pólizas de seguro de vida que emitan, sean individuales o colectivas, dentro del plazo de treinta días siguientes a su otorgamiento, individualizando al tomador de las mismas.\nCualquier persona, presentando el testimonio de la partida de defunción de otra, podrá obtener de dicho Registro información escrita acerca de si la persona fallecida contaba con seguros de vida y, en caso afirmativo, el nombre y domicilio de la empresa aseguradora respectiva.\nEn este último caso, la persona interesada podrá, a su vez, solicitar información ante la empresa de seguros respecto de su posible calidad de beneficiario, estando esta obligada a responderle dentro de un plazo máximo de treinta días corridos contados a partir de la solicitud, entregándole -si fuera beneficiario- copia de la póliza contratada por el causante.\nTranscurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 de la presente ley sin que se hubiese presentado ningún beneficiario a reclamar el pago, la aseguradora verterá el monto de la cobertura -dentro del término de diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo- a la cuenta Tesoro Nacional, bajo el rubro \"Seguros de Vida no Reclamados\", aplicándose al respecto el régimen previsto en los tres últimos incisos del artículo 10 de la Ley N° 5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603, de 23 de febrero de 1945.\nEl Registro creado por la presente disposición comenzará a funcionar dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de la presente ley. Las empresas aseguradoras deberán comunicar a dicho Registro la nómina de seguros de vida existentes hasta la fecha de comienzo de funcionamiento del Registro dentro del término de seis meses siguientes a dicha fecha.", "titulo": "Artículo 132", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/132"} {"articulo": 133, "articulo_id": "133", "capitulo": "CAPÍTULO XI - DEROGACIONES Y SUSTITUCIONES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9408252deacfa04983372d10c58a889b05df6b1dffd14dc6d0b4a57d4100344f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.", "titulo": "Artículo 133", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/133"} {"articulo": 134, "articulo_id": "134", "capitulo": "CAPÍTULO XI - DEROGACIONES Y SUSTITUCIONES", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993 artículo\n2 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 134", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/134"} {"articulo": 135, "articulo_id": "135", "capitulo": "CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS", "documento": "Ley 19.678", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/10/2018", "fecha_publicacion": "08/11/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7b8fe9ebe550f7c1d3464c815eca0cb865413e75709994c2b69766d50dd36a31", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La presente ley será aplicable a los contratos de seguros y a las renovaciones que se celebren con posterioridad a su vigencia.", "titulo": "Artículo 135", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19678-2018/135"}