{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7892a97490af4562449aa8f3b287aa780bc242c26051db323870dc6d4097ce4a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer los principios y disposiciones que rigen la composición, jurisdicción, organización, misiones, personal y logística de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ffd2b8b40bf6033ae2ee6a834fe42ee6884bb892968f491c193b591800e547d0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Mando Superior de las Fuerzas Armadas).- El Mando Superior de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 168 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional o los Ministros respectivos o en el Consejo de Ministros. Del Mando Superior, a través del Ministro de Defensa Nacional, dependen los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd228612ddef7ccc03a478cd464c01b3ab43f4ce74c171ad47a1c9edcd6c18a3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ministerio de Defensa Nacional).- El Ministerio de Defensa Nacional tiene por atribución y competencia básica la conducción política de aquellas áreas de la Defensa Nacional que las leyes y el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades determinan, y en particular todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b39a8b59705c15a59e6618f2d36e4ff609833eb7a99842a61b58934e97aa027d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Fuerzas Armadas).- Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa y están integradas por la Armada Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2c2c1b3f0993f34ee86ee45c4f89627c9b8b02ddc62d8491935bdaf2529c9daa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Estado Mayor de la Defensa).- El Estado Mayor de la Defensa es el órgano de asesoramiento ministerial militar encargado de planificar y coordinar las actividades conjuntas de las Fuerzas Armadas, bajo los lineamientos de la Política Militar de Defensa. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": "TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5437c035d1bf0f75b4996fa7965d0009f8cd48bfcbe232862616a2f620c2de2c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Competencias del ESMADE).- Corresponden al Estado Mayor de la Defensa, además de las competencias establecidas en la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, que no se opongan a la presente norma, las siguientes:\nA) Planificar y coordinar con los Comandos Generales de las Fuerzas\nArmadas, la aplicación de la estrategia de defensa militar, basándose\nen la política militar de Defensa y en las directivas del Ministerio\nde Defensa Nacional, asegurando la articulación entre los niveles\npolítico-estratégico y estratégico-operacional conjunto.\nB) Asesorar en materia de planificación del diseño de las Fuerzas.\nC) Asesorar, a requerimiento del Ministro de Defensa Nacional, sobre la\nformación conjunta del personal militar, desde las Escuelas de\nFormación de Oficiales.\nD) Desarrollar la formación y demás áreas que se le requieran por el\nMinistro de Defensa Nacional, en materia de inteligencia estratégica,\npreservación y gestión del medio ambiente, derechos humanos y derecho\ninternacional humanitario, entre otras.\nE) Recibir, analizar y elevar los informes de los Agregados de Defensa de\nla República acreditados ante gobiernos extranjeros, sin perjuicio de\nla obligación de estos de reportar la actuación en carácter directo y\npermanente al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección\nGeneral de Política de Defensa - Dirección de Asuntos Internacionales,\nCooperación y Derecho Internacional Humanitario.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": "TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - COMPOSICIÓN", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1113e20b526cde74fc383162bcea18fcccb5534dd850846a9e2c6be7c29c43c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las Fuerzas Armadas constituyen la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la defensa nacional, las misiones asignadas por la presente ley y demás normas concordantes y complementarias,", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": "TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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Ríos Arapey, Daymán, Queguay, San Salvador, San Juan,\nRosario, San Luis, Cebollatí, Olimar Grande y Tacuarí.\nb. Arroyos Yacuy, Itapebí Grande, San Antonio, Chapicuy,\nGuabiyú, Malo, San Francisco Grande, Negro, Riacho\nRomán, Yaguareté Grande, Laureles, Fray Bentos,\nCaracoles, Riacho Yaguarí, Riacho Vizcaíno, Catalán,\nAgraciada, Del Sauce, De Las Víboras, De Las Vacas, San\nFrancisco, Riachuelo, Cufré, Pando, Solís Chico, Solís\nGrande, Maldonado, Valizas y Chuy.\nc. Canales Pingüino y Andreoni.\n4) La franja costera en una extensión de 150 metros a partir de\nla línea inferior de ribera o hasta la rambla o costanera si\nexistiera, del Océano Atlántico, de los ríos Uruguay y de la\nPlata y de la Laguna Merín.\n5) Las aguas e islas de las Lagunas del Sauce, de José Ignacio,\nde Garzón, de Rocha, de Castillos y Negra.\nG) Los puertos, puentes internacionales, represas, instalaciones y\nplataformas marítimas, astilleros y varaderos, y los pasos de\nfrontera dentro del ámbito espacial de competencia establecido en\nel literal A).\nH) El espacio aéreo, en el marco de su competencia en materia de\nconducción y control de las Unidades Aeronavales, en coordinación\ncon la Fuerza Aérea Uruguaya.\nI) La región asignada por la Organización Marítima Internacional,\ndentro del marco de la Convención Internacional sobre Búsqueda y\nRescate Marítimo, a los efectos de ejercer la coordinación,\nconducción y control de la organización y los medios disponibles,\nque permita una pronta y eficiente respuesta ante un desastre.\nJ) Los espacios ocupados por establecimientos e infraestructura\naeronaval de la Armada Nacional, con las correspondientes zonas\nde seguridad.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": "TÍTULO II - 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La presente disposición será objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": "TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "980b772b20891284956fe0ed216fa477b006c366efa7c2143b11cba4b47d9f0f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las leyes orgánicas de cada Fuerza prevén lo relativo a la organización de las estructuras orgánica y operativa a que refieren los artículos precedentes.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d700c843f2420d41f7c85585709ce4b608378f335ce4d70e352c2772369d79dd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 22 .", "seccion": null, "texto": "(Definición de misiones).- Constituyen misiones de las Fuerzas Armadas, aquellas que le son expresamente atribuidas por las leyes y demás normas vigentes.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8d325f455f4c7b6c110016f7028569b5bc0ba58c4863fe8c91458a8eabd9ff09", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 21 y 22 .", "seccion": null, "texto": "(Misión fundamental).- El cometido fundamental de las Fuerzas Armadas es planificar y ejecutar los actos militares necesarios para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución de la República y las leyes.\nLas Fuerzas Armadas cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3a46a2235609ce051bd76da21b1de6e38fbccd4eed47258870f01be957fab804", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 22 .", "seccion": null, "texto": "(Tareas).- Además del cometido fundamental previsto en el artículo precedente, serán tareas de las Fuerzas Armadas:\nA) Ejercer las funciones de policía marítima y aérea en sus\nrespectivas jurisdicciones.\nB) Vigilancia y apoyo a otros organismos del Estado en zonas de\nfrontera, de acuerdo a lo determinado en la normativa vigente.\nC) Regular, supervisar y controlar la fabricación, importación,\nexportación, almacenamiento, tránsito, inspección, comercio de\narmas y sus sistemas vectores, partes, accesorios, municiones,\nexplosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursores de\nexplosivos, conforme a lo establecido en las normas vigentes.\nD) Participar en el desarrollo de la inteligencia estratégica del\nEstado en coordinación con los demás organismos del Sistema\nNacional de Inteligencia del Estado de acuerdo a la normativa\nespecial vigente.\nE) Realizar la instrucción militar autorizada por las normas\nvigentes.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "16319b6e5266b6f0f92b6009a207d7a5d91db0c0a872b24c10ff2496a8442d45", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Tareas subsidiarias).- Además de las tareas previstas en los artículos precedentes, serán tareas subsidiarias de las Fuerzas Armadas:\nA) Contribuir a la formación e instrucción de la población en\ndefensa civil, movilización y protección civil.\nB) Contribuir a proteger y salvaguardar el medio ambiente y el uso\nsostenible de los recursos estratégicos que determine el Poder\nEjecutivo, en coordinación con otros órganos con competencia.\nC) Proteger y salvaguardar, por sí o en coordinación con otros\norganismos del Estado, las infraestructuras críticas o vitales\nque establezca el Poder Ejecutivo.\nD) Contribuir a la prevención y neutralización de ataques\nterroristas de acuerdo a la normativa especial vigente.\nE) Contribuir a la protección de la bioseguridad.\nF) Contribuir a la defensa y seguridad cibernética del Estado y del\nespectro electromagnético en coordinación con otros organismos\ncon competencia del Estado.\nG) Contribuir a fortalecer la formación e infraestructura\neducativa.\nH) Apoyar el deporte y la educación física.\nI) Constituir reserva estratégica en materia sanitaria nacional, sin\nperjuicio de las actividades que serán tratadas en la ley\norgánica del Ministerio de Defensa Nacional.\nJ) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacional,\nen consonancia con lo dispuesto en el Titulo III Capítulo 2\n-Misiones en el exterior- de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero\nde 2010.\nK) Contribuir al fomento de las relaciones de cooperación y\nconfianza mutua con los demás países de la región.\nL) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas asignadas dentro del\nSistema de Búsqueda y Rescate y conforme a los Tratados\nvigentes.\nM) Efectuar por sí o en conjunto con otros órganos del Estado, las\nacciones que se les encomienden tendientes a la prevención de\nriesgos vinculados a desastres de origen natural o humano,\nprevisible o imprevisible, periódico o esporádico, a la\nmitigación y atención de los fenómenos que acaezcan y a las\ninmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten\nnecesarias. Las mismas se llevarán a cabo dentro del marco del\nSistema Nacional de Emergencias o en los ámbitos que el Poder\nEjecutivo determine.\nN) Participar en las políticas y planes nacionales relativos a la\ngeografía, cartografía, hidrografía, oceanografía, navegación,\naerofotogrametría y desarrollo aeroespacial.\nO) Apoyar y coordinar la actividad antártica y en particular las\nactividades de investigación científica y desarrollo tecnológico,\nestablecidas por el Programa Nacional Antártico y dentro de los\nlineamientos del Sistema del Tratado Antártico.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdae76fc88ae3f3996c3c9cf2779b169fcb9e4b99b5c588e4b3ceb9c1c632925", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Además de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas podrán participar en la producción de bienes y servicios para la Defensa, así como colaborar con la producción de aquellos que por sus características sean estratégicos para el desarrollo nacional.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO II - COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1589400c21bd1a77523d1c250ca58a2158ec5b68fc0034f15b040350dec2ea50", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las Fuerzas Armadas en el marco de sus competencias y en forma conjunta con otros órganos del Estado, efectuarán las acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo, en áreas que por su especialidad, conveniencia o relevancia, fueran de interés público.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO II - COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb4bdbe0451567d1eeb8e9a828227e2e71296cf350f62a4e39dabafd5f5c1e4a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Legislativo podrá autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de actividades de carácter productivo, industrial, comercial o de servicios que contribuyan a los fines del desarrollo y de la Defensa Nacional.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO II - COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "78e36cb3e4a54b65f44a676bad5922288999606e8ca3cd2d614fd3e1b2853707", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 123 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 26 .", "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Defensa Nacional podrá realizar actividades que permitan atender las necesidades básicas de su personal. (*)", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TÍTULO III - MISIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af53cd51c89ada8074d4c5b4b246bacc9f56ee0ffe400fcbf83a9b47995c6b6c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "El Estatuto del Personal Militar es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes y garantías que la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones vigentes, establecen para el personal militar.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b963f7459090eb5e0955f50568b171c837f8dcb967e9a2ccdfa8b421b82e46b0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Principio de no discriminación).- En las Fuerzas Armadas no habrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\nLas autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar.\nEn todos los casos se actuará con el máximo respeto a la dignidad de las personas, conforme al principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República y demás normas vigentes.\nEl Poder Ejecutivo promoverá las medidas necesarias para propender a la aplicación real y efectiva del principio citado.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ceeb639753057c41d19537ecfcc164faef78e6dc286a5f39597a7cd217177588", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "El Personal de las Fuerzas Armadas está conformado por Personal Militar y Personal Civil, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos.\nEl Personal Militar es aquel que se rige por las normas inherentes al estado militar y en especial por lo previsto en la presente ley, y se divide en Personal Superior y Personal Subalterno.\nEl Personal Civil es aquel que se rige por las normas del Estatuto del Funcionario Público y no tiene estado militar. Su designación y cese se regula por las disposiciones generales que rigen para los funcionarios públicos de la Administración Central.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "662edf36ce8a889c317e16440fa1993d3e67fffc1dbad1aa28e50d923c71ad08", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Estado militar).- El estado militar es el estatuto que define los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del personal militar, el cual se adquiere con su ingreso y finaliza de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX \"Cese de la relación funcional militar\" del presente Titulo.\nSin perjuicio de lo que establecen las normas en materia de Reserva y Movilización militar, el militar en situación de retiro queda liberado de las obligaciones fundamentales que impone el estado militar, una vez transcurridos cuatro años de su pase a situación de retiro, con excepción de lo establecido en los literales A) e I) del artículo 86 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/30"} {"articulo": "30-BIS", "articulo_id": "30BIS", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e9fa60e055a0ad0c736837470da78c36fb6a30f5b1f8613f8fb61035d6e47280", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 111 .\nReglamentado por: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020.", "seccion": null, "texto": "(Derecho a la tenencia y al porte de armas por el personal militar en situación de retiro).- Sin perjuicio de lo dispuesto, el personal militar egresado de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional en situación de retiro, que no posea antecedentes penales ni de violencia intrafamiliar, previa evaluación de su idoneidad y conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho a la tenencia y porte de arma corta, que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio de Defensa Nacional llevará un registro de Personal Militar en situación de retiro con Porte de Armas vigente. (*)", "titulo": "Artículo 30-BIS", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/30BIS"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2ce6124407fe6f997468e6e6465f58ab372fd7c488e8a04a1c471d699bc1a482", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Escalafón K \"Personal Militar).- El escalafón K \"Personal Militar\" tiene los subescalafones definidos en las leyes de presupuesto y rendición de cuentas.\nEl Personal Militar se divide en dos categorías:\n1) Personal Superior.\n2) Personal Subalterno.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "70c6698f12d525746c05e3d8d1ba6152ecd1a9a59c77daaf21c8aca14dab1e06", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "La carrera militar es una profesión al servicio de la Nación, cuyo fin es capacitar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de las misiones que les confiere la Constitución de la República, la presente ley y demás normas vigentes.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c012301bd530c2b16329a6fa911cbe7fd1778a3ebb75f0234f1933abcee8c35e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "La profesión militar impone la capacitación permanente, sistemática y progresiva durante todas las etapas de la carrera, en los órdenes militar, ético, intelectual, científico-técnico y físico.\nEn cada grado de Personal Superior deberán realizarse cursos y/o actividades de carácter conjunto.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c77cf39afc56f16417725701435fdb0b572cad802c606106255f76dcba6086c9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Se considera profesional militar al Personal Superior y su carrera se inicia en el grado de Alférez o Guardia Marina.\nEl Personal Superior está comprendido en alguno de los siguientes Cuerpos:\nA) Comando: integrado por los Oficiales egresados del\ncorrespondiente Curso de Formación de Oficiales.\nB) Apoyo y Complemento: integrado por los Oficiales Técnicos,\nEspecialistas o Profesionales, egresados de los correspondientes\nCursos de Formación de Oficiales o equivalentes y aquellos\nprovenientes del mecanismo previsto en el artículo 38 de la\npresente ley (transversalidad).\nC) Servicios Generales: integrado por los Oficiales de los Servicios\nGenerales de los organismos integrantes de las Fuerzas Armadas,\nde acuerdo a lo que se prevé en las leyes correspondientes y\naquellos provenientes del mecanismo previsto en el artículo 38 de\nla presente ley (transversalidad).\nCada Fuerza establecerá en su Ley Orgánica, la integración de cada uno de los Cuerpos.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "85e51c4030860a329db8784dc5786cb02392e6b5133310ad69c24e69a1154b73", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Cuerpo Comando).- El Cuerpo Comando está conformado por los egresados de los correspondientes Cursos de Formación de Oficiales de la Escuela Militar, Escuela Naval y Escuela Militar de Aeronáutica. Dentro de este Cuerpo podrá haber subdivisiones en atención a la especificidad de la función y según se disponga en las leyes orgánicas respectivas.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9aaa068cf6f820cd790e893f426cd3eb5ecaa5bb84d996a802cb7010a6bbcc8b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Cuerpo Apoyo y Complemento).- El Cuerpo Apoyo y Complemento está conformado por los técnicos y profesionales que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas o Privadas habilitadas, y hayan aprobado el correspondiente Curso de Oficial del Cuerpo Apoyo y Complemento.\nIntegrarán también este Cuerpo, los Oficiales de la Reserva que sean incorporados luego de haber obtenido el grado correspondiente.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "86199f302031d510a5dcc5043e08c249bf51ec5a22a1bb9073e706e9ddbc5c32", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Cuerpo Servicios Generales).- El Cuerpo Servicios Generales está conformado por los Oficiales de los Servicios Generales de los organismos integrantes de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo que se prevé en las leyes correspondientes.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51164214f73c48085a84e65a451896f8909b33ffd30f5023b672557d6dbeee82", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 40 y 52 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Escala de grados).- La escala jerárquica de grados del Personal Superior es la siguiente:\nJERARQUÍA\nGRADOS\nEJÉRCITO\nARMADA\nFUERZA AÉREA\nOficiales Generales\nGeneral de Ejército\nAlmirante\nGeneral del Aire\nGeneral\nContra Almirante\nBrigadier General\nOficiales Superiores\nCoronel\nCapitán de Navío\nCoronel\nOficiales Jefes\nTeniente Coronel\nCapitán de Fragata\nTeniente Coronel\nMayor\nCapitán de Corbeta\nMayor\nOficiales Subalternos\nCapitán\nTeniente de Navío\nCapitán\nTeniente 1°\nAlférez de Navío\nTeniente 1°\nTeniente 2°\nAlférez de Fragata\nTeniente 2°\nAlférez\nGuardia Marina\nAlférez", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6806bc5ec7d78bb2bc868504492ec3f85fb36535b99134dc14627758e844afe6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los Oficiales, en forma transitoria y excepcional, distinciones necesarias para el cumplimiento de misiones o destinos en organismos internacionales, que requieran de una categoría distinta a la que ostenten y que no esté expresamente prevista en la escala jerárquica referida. Dicha distinción tendrá exclusiva vigencia durante el desarrollo de la misión o destino y no implica la promoción a un grado superior, ni la modificación en los haberes que perciba el Oficial en cuestión, más allá de la retribución que corresponda al ejercicio de la misión o destino. Esta nominación se podrá conceder cuando el Oficial de referencia reúna las condiciones mínimas para ostentar el grado que transitoriamente se le otorga.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "73f65d3752f54cacfe50100247af1fccd323218a41600c257fa66482c5e06498", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 124 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículos: 168 y 169 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 41 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Fíjanse en catorce los efectivos de Oficiales Generales\ndel Ejército Nacional, siete los efectivos de Oficiales Generales de\nla Armada Nacional y seis los efectivos de Oficiales Generales de la\nFuerza Aérea Uruguaya, incluyendo las vacantes correspondientes al\ngrado que deban ostentar los Comandantes en Jefe.\nEl cargo de Contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley N°\n19.149, de 24 de octubre de 2013, será ocupado por un Capitán de Navío\nproveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros de Máquinas y\nElectricidad de la Armada Nacional. (*)", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "676ebdb5d8c061b1c29cd1e004edbde2ea6ade702f69ab1529907cf99df27a0c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 125 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 51/023 de 16/02/2023.\nVer en esta norma, artículos: 168 y 169 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 42 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Fíjanse en ciento cincuenta y seis los efectivos de Oficiales Superiores del Ejército Nacional, ochenta y dos de la Armada Nacional y cuarenta y siete de la Fuerza Aérea. (*)", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97459ce324f68f914b5bbe4e89e6a4753c5e6e35a665a9615aa2bcf18fd86119", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "El Personal Subalterno está comprendido en alguno de los siguientes Cuerpos:\nA) Combatiente: integrado por el personal entrenado y que\nefectivamente cumpla misiones militares especificadas en la\npresente ley.\nB) Administración: integrado por el personal que cumple funciones\nadministrativas dentro de las Fuerzas Armadas.\nC) Técnico-Especialista: integrado por el personal que posee una\nespecialidad o titulación de carácter técnico y cumple las\nfunciones propias de su especialización.\nLas respectivas leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas, establecerán las integraciones de cada uno de estos Cuerpos.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b6f27ef049f102eca9e8c57a01845f55d58752048bfd81767d62c244d6197213", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales pertenecen a la categoría de Personal Subalterno. Las equivalencias de años de los Cursos de alumnos, con los grados correspondientes al Personal Subalterno, a los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidas por las reglamentaciones correspondientes.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4e4236e250f36850add90c8367fde75b746ef8010607cd2d8b33fba30b2613ec", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 52 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "(Escala de grados).- La escala jerárquica de grados del Personal Subalterno es la siguiente:\nJERARQUÍA\nGRADOS\nEJÉRCITO\nARMADA\nFUERZA AÉREA\nSuboficiales\nSuboficial Mayor\nSuboficial de Cargo\nSuboficial Mayor/ Supervisor Aerotécnica\nSargento 1°\nSuboficial de 1ª\nSargento 1°/ Instructor Aerotécnico\nSargento\nSuboficial de 2ª\nSargento/ Aerotécnico Principal\nClases\nCabo de 1ª\nCabo de 1ª\nCabo de 1ª/ Aerotécnico de Primera\nCabo de 2ª\nCabo de 2ª\nCabo de 2ª/ Aerotécnico de Segunda\nAlistados\nSoldado de 1ª\nMarinero de 1ª\nSoldado de 1ª/ Aerotécnico de Tercera\nAprendiz\nAprendiz\nAprendiz", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a5a944bd687d8031291ddbd10da6ba4ee69b62457c278539473418ee8cf3fa0a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR", "texto": "Superioridad militar es la autoridad que tiene un militar con respecto a otros por razones de grado, cargo o antigüedad, cualquiera sea la Fuerza a que pertenezca.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR", "texto": "Es subordinado, el militar que está a órdenes de otro militar cualquiera sea la Fuerza a que pertenezca.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "71eedd34d57863cf496abcc40e42714bda65b629447d41ed4d9a7cd782486224", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR", "texto": "Es subalterno todo militar, con relación a los demás de mayor grado en la escala jerárquica cualquiera sea la Fuerza a que pertenezca.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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La superioridad de cargo confiere derecho de mando, dentro del mismo grado, respecto de la jerarquía.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d3725cffcf866ce14d8f486f4dfd4f6e535e2de9e552e3b6400e199299b9ee6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR", "texto": "La precedencia del militar dentro de su grado se determina en la siguiente forma:\nA) Por la fecha de promoción al grado que se considera y siendo esta\nigual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.\nB) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la\ncorrespondiente al grado inmediato inferior y así sucesivamente,\nhasta llegarse, si fuere necesario, a la fecha de ingreso a las\nFuerzas Armadas. En igualdad de esta, tiene precedencia el de\nmayor edad.\nC) El militar en actividad tiene precedencia sobre el retirado.\nD) La precedencia para el egreso como Oficial de las Escuelas de\nFormación, está dada por el promedio de las calificaciones\nobtenidas.\nE) Los Oficiales del Cuerpo Comando tienen precedencia sobre los\noficiales de los demás Cuerpos y sobre los de la Reserva del\nmismo grado.\nF) La precedencia del personal de Reserva se determina conforme a\nlos mismos principios.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1e8493f86f205f9e86f3670357e65c0be7a2dcf8a51c23975a4ac71f0a642029", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR", "texto": "Jerarquía militar es la relación de un militar con respecto a otro, ordenada según la escala establecida en los artículos 39 y 45 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4db59e4b237af69ccfd9b5d210a64d2417fc0bafe378c8eaaa186bb4bae84fd2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Modalidades).- El ingreso a las Fuerzas Armadas se producirá por alguna de las siguientes modalidades:\nA) Como alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales.\nB) Como egresado de los cursos de formación de Oficiales de Apoyo y\nComplemento y Servicios Generales.\nC) Como contratado en calidad de Personal Subalterno.\nD) Como reservista a partir de su incorporación de acuerdo a lo\nestablecido en la ley especial correspondiente.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "100d7e163c623b49cbaf736a98e56c8cf042b7413e343e240b2d6dd121bffdb8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 60 , 61 y 166 .\nVER: Decreto Nº 276/020 de 13/10/2020.", "seccion": null, "texto": "(Requisitos).- Los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas son:\n1) (Ciudadanía). Ser ciudadano natural o legal con tres años de\nejercicio.\n2) (Edad). Ser mayor de edad, excepto para los alumnos de las\nEscuelas de Formación de Oficiales que se regirán por la\nreglamentación correspondiente.\n3) (Credencial Cívica). Estar inscripto en el Registro Cívico\nNacional y acreditar haber sufragado de acuerdo a lo previsto en\nlos artículos 4°, 5° y 8° de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de\n1989, o presentar las constancias sustitutivas expedidas por las\nJuntas Electorales.\n4) (Certificado de antecedentes judiciales). Presentar el\ncertificado de antecedentes judiciales.\n5) (Aptitud psico-física). Certificar aptitud psico-física ante el\nservicio sanitario militar correspondiente.\n6) (Juramento de Fidelidad a la Bandera). Haber cumplido con lo\ndispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de\n1940.\n7) (Inexistencia de antecedentes sumariales). No haber sido\ndestituido de la función pública, o dado de baja de las Fuerzas\nArmadas por causal que legalmente implique la prohibición de\nreingreso.\n8) Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se\nestablecen en esta ley y los que se exijan en las leyes\nrespectivas de cada Fuerza y en las reglamentaciones\ncorrespondientes.\n9) Para el Personal Subalterno tener aprobado Educación Media Básica\nCompleta. Sin perjuicio de ello, se podrá admitir el ingreso con\nEducación Primaria Completa. En este último caso deberá\ncompletarse el requisito de la Educación Media Básica Completa en\nun plazo no mayor a 8 años a partir del ingreso, constituyendo su\nincumplimiento causal de no renovación del contrato de servicio\nmilitar (Baja).", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff05c4f8d6b683517c95b3bb92bd74640cfa8c93da5efc43009bbc109256b9ab", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "El ingreso del Personal Superior se regula y otorga de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de las respectivas Fuerzas, en cuanto no se opongan a lo previsto en la presente ley.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3c4cf6e03fdc9375ae5aabe6e2c8d0a7b5b9b58861c6525e9f118529ef6b08a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales ingresarán de acuerdo a lo establecido en las leyes y demás normas vigentes.\nEl Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las Fuerzas y en el marco de las leyes aplicables, determinará anualmente los cupos para el ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales.\nLas Fuerzas promoverán el ingreso del Personal Subalterno a las Escuelas de Formación de Oficiales.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8c9db3971ebe1e6f7a28bb927fa80dfa586d5e6225c4384f0de893aeb2182f21", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas, debe propender, una vez tenidas en cuenta las disminuciones que el grado de selectividad conlleva durante el pasaje por cada Escuela, a garantizar un número de egresos adecuados para:\nA) Alcanzar el número de Oficiales necesarios a la funcionalidad de\ncada Fuerza, por lo que, al menos, se deberá reponer las vacantes\nque se produzcan en los respectivos escalafones, particularmente\nen los grados subalternos.\nB) Prever los incrementos que se planifiquen como resultado de\nvariaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso\noctavo del artículo 85 de la Constitución de la República.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dadfecadfa473284e82fcd3f42af496135827f2f8ba2e672bc36d4fdb85a4ae0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Anualmente se determinarán los cursos y actividades de las Escuelas de Formación de Oficiales que se realizarán de manera conjunta.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "461aba517ddb99331d6f6624f14baa8209f65ac322cb52e7655b14b0b798b172", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 63 y 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "El ingreso del Personal Subalterno se regula y otorga de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de las respectivas Fuerzas, acorde a las vacantes presupuestales existentes y en cuanto no se opongan a lo previsto en la presente ley.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "02e4b5724b499a0e1ac422a7a8f82103688dead650b98af0dbf6f0e54a9cf70a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 63 y 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "Una vez acreditados los requisitos previstos en el artículo 54 de la presente ley, los postulantes serán seleccionados a través de un procedimiento que contemple los principios de transparencia, igualdad, equidad, eficiencia y buena administración.", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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Lo actuado en contravención será nulo de pleno derecho y será considerado falta grave.\nPor resolución fundada del Jerarca de la unidad ejecutora respectiva se podrá establecer un plazo de vigencia del contrato inicial inferior o superior al establecido anteriormente.\nEl Personal Subalterno de la jerarquía de Suboficial suscribirá, al ingreso en dicha jerarquía, el Contrato de Servicio Militar que tendrá vigencia mientras se cumplan los extremos que determine la reglamentación.", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f098a0cd1572b42b752f2f0df138161b2b9efefe069b34a15992d0a994ea929", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 63 y 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "Transcurridos diez años ininterrumpidos desde el ingreso como Personal Subalterno, el contrato de servicio militar se renovará automáticamente. En este caso, el Personal Subalterno podrá ser cesado y dado de baja en las condiciones establecidas en el Capítulo IX del presente Título, no siendo de aplicación el artículo 161 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e61fe98f096855319018f754e6cd9b696b6c9ffe0b5dbaa258ad48e54a607ceb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "En ningún caso podrá suscribirse nuevo Contrato de Servicio Militar, si previamente no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos que anteceden. Lo actuado en contravención a lo dispuesto en la presente norma constituirá falta grave y será nulo de pleno derecho.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a0e98bfc0e622017af5fa959a85b91ffc4e9f5b2c93d2a369edc25927af075f0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)", "texto": "La posición jurídico-administrativa del personal militar es en:\nA) Actividad.\nB) Retiro.\nEl retiro del Personal Militar está regulado por las leyes vigentes correspondientes.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ae8becfee906039898c29fd03964d36aefcc399421a7da3bf4092486471456b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)", "texto": "La situación de actividad comprende:\nA) Servicio efectivo.\nB) Servicio disponible.\nC) Servicio no disponible.\nD) Cese en proyección de carrera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la presente ley.\nEl Personal Subalterno podrá revistar en situación de \"servicio efectivo\" y \"servicio no disponible\" en las causales que resulten de aplicación.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9254c51a941cec923d323087e4c6170a653c1caaf1260733c22dfee959fc920", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 68 y 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)", "texto": "(Servicio efectivo).- El personal militar se encuentra en situación de servicio efectivo cuando:\nA) Desempeña cargos o comisiones en organismos del Ministerio de\nDefensa Nacional o en otras dependencias públicas, de acuerdo a\nlo previsto en la presente ley.\nB) Está certificado con parte de enfermo hasta por sesenta días\nconsecutivos, al cabo de cuyo período pasará a situación de\nservicio no disponible, en caso de no reintegrarse a sus\nfunciones.\nSe exceptúan en esta última disposición, los casos de partes de\nenfermo motivados por actos del servicio, los que permanecerán en\nservicio efectivo hasta su restablecimiento o su amparo a la\nseguridad social militar, de acuerdo al dictamen de la Comisión\nMédica respectiva. El Comando correspondiente solicitará en cada\ncaso la expedición de esta, antes de que transcurran noventa días\nde producida la situación.\nC) Resultara prisionero de guerra o se considere desaparecido hasta\ntanto se aclare su situación legal.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2422b6e603dace3b43e76c2b26ac43c962f69d1969ccf5f5d79c8492c4423637", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)", "texto": "(Servicio disponible).- El Personal Superior se encuentra en situación de servicio disponible, cuando no haya recibido cargo o comisión, o haya cesado en los mismos, por causales que no le son imputables, debidamente acreditadas, lo que será dispuesto por acto administrativo del Poder Ejecutivo.\nEl plazo máximo para permanecer en situación de servicio disponible será de sesenta días, pudiendo prorrogarse en forma fundada, por única vez por un plazo máximo de treinta días.\nEl pase a servicio disponible podrá producirse dos veces durante los grados de Alférez a Teniente Coronel -o equivalentes- inclusive y una vez en la categoría de Oficial Superior y Oficial General.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d7136892d22cd32ef43052ca9f6c43d9172e062bbbc797b79021956ea5d129b2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 69 , 132 , 140 y 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)", "texto": "(Servicio no disponible).- El personal militar se encuentra en situación de servicio no disponible:\nA) A partir de los sesenta días consecutivos de la certificación con\nparte de enfermo, sin perjuicio de la excepción prevista en el\nliteral B) del artículo 66 de la presente ley.\nB) Cuando solicite voluntariamente por razones que se consideren\njustificadas a criterio del Poder Ejecutivo, el cese en el cargo\no en la comisión asignada, por un plazo máximo de seis meses.\nSi no se reintegrara al finalizar el plazo de pase a no\ndisponible, pasará a retiro si configurare causal o en caso\ncontrario, se considerará baja de las Fuerzas Armadas.\nLa situación mencionada anteriormente podrá producirse solamente\nuna vez durante los grados de Alférez o Guardia Marina a Teniente\nCoronel o Capitán de Fragata inclusive y una vez en la jerarquía\nde Oficial Superior.\nC) Cuando se encuentre usufructuando licencia sin goce de sueldo en\nlos términos previstos por el artículo 83 de la presente ley.\nD) Cuando pase a esta situación por resolución del Poder Ejecutivo,\nsiempre que no constituya causal que implique la baja, en virtud\nde:\n1) Sanción disciplinaria por falta grave, situación que no\npodrá exceder de un año ni ser menor de sesenta días. El\npase a servicio no disponible de hasta tres meses será sin\ngoce de sueldo, o con la mitad del sueldo según la gravedad\ndel caso. El que exceda de los tres meses será siempre sin\ngoce de sueldo.\n2) Estar sometido a la justicia penal. En este caso deberán\napreciarse las circunstancias y situación del encausado para\ndictar las medidas que correspondan con relación al\ndesempeño de sus funciones, pudiendo disponer la continuidad\ndel servicio, el pase provisional a otras tareas compatibles\ncon la imputación o el pase a servicio no disponible.\nConjuntamente se resolverá lo relativo al goce total o\nparcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño de las\nfunciones aparejará siempre la retención de la mitad cuando\nmenos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que\npudieran proceder en caso de declararse por sentencia\nejecutoriada el sobreseimiento no gracioso o la absolución\ndel militar.\n3) Estar sometido a la justicia penal cumpliendo prisión\npreventiva o medidas alternativas que impidan el efectivo\ndesempeño de la función. En este caso, el Poder Ejecutivo\npodrá retener hasta la totalidad de los haberes, sin\nperjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso\nde declararse por sentencia ejecutoriada el sobreseimiento\nno gracioso o la absolución del militar.\n4) Resultar condenado a pena que no implique la pérdida del\nestado militar, Esta situación deberá coincidir con el\ncumplimiento de la condena de conformidad con la\ncorrespondiente liquidación de la pena impuesta por el\nórgano jurisdiccional actuante. En este caso, el Poder\nEjecutivo podrá retener hasta la totalidad de los haberes\npor un plazo igual al de la condena.\nEn el caso del literal A) corresponderá el pago de la totalidad de las asignaciones presupuestales correspondientes.\nLa causal del literal B) implicará, durante el lapso en que se verifique efectivamente dicha situación, la retención como mínimo de la mitad de las retribuciones.\nEn el caso del literal C), no recibirá retribución alguna durante el lapso que se encuentre usufructuando licencia sin goce de sueldo.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "02ebfa3096710a309f4dc00f9d3418335829ed86d129e59f35ca3434500481e7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)", "texto": "El tiempo pasado en situación de \"servicio no disponible\", no se computará para el ascenso. Asimismo, el militar que se encuentre en dicha situación quedará inhabilitado para ascender mientras esté en la misma.\nEn los casos de los numerales 2) y 3) del literal D) del artículo que antecede, si del juicio resultare la absolución, el sobreseimiento de la causa o la clausura de los procedimientos, el militar computará el tiempo transcurrido en el proceso, como servicio efectivo. Esto no será de aplicación cuando la causa penal seguida ante la jurisdicción ordinaria o militar culmine o sea clausurada por ausencia sustantiva de responsabilidad penal del militar enjuiciado, quedando excluida la gracia, el perdón o cualquier tipo de instituto que suponga un sobreseimiento gracioso.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f9e1ad04adf32a5fdd1055b76f89e450bb90cf8c48611b4862119990fdeae751", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 148 y 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Derechos).- Son derechos inherentes al estado militar:\nA) La propiedad del título y del grado.\nB) El uso del uniforme.\nC) Percibir retribuciones pecuniarias conforme al presupuesto.\nD) El uso de los bienes por razones de destino, cargo o comisión,\nvinculadas al ejercicio de su función.\nE) La tenencia y porte de armas, de conformidad con lo dispuesto en\nla normativa especial vigente en la materia y sujeto a la\nreglamentación que se dicte al respecto.\nF) El acceso a la seguridad social militar, incluyendo, entre otros\nbeneficios, retiros y pensiones, sanidad, servicio fúnebre,\nasistencia y tutela social.\nG) El ejercicio de las atribuciones del grado o del cargo.\nH) Solicitar la baja en las condiciones establecidas por las leyes y\nreglamentos.\nI) Ser objeto de consideración y respeto por el uniforme y por los\nsímbolos propios de su investidura, y recibir los honores\nprevistos en el ceremonial.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f0a1ff93bf23108ade6283d7c8bdc6e7e44db7f69feac78d45776417f3f22720", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 74/023 de 13/03/2023.\nVer en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "El personal militar en situación de actividad en servicio efectivo, servicio disponible y cese de proyección de carrera, percibirá como retribución las asignaciones básicas propias del grado correspondiente, así como los beneficios sociales establecidos por las leyes especiales. A tales efectos se consideran parte integrante de sus asignaciones:\nA) Retribuciones del grado.\nB) Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el\ngrado como en las Fuerzas Armadas.\nC) Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una\nfunción, especialidad o cargo.\nD) Toda otra retribución establecida por leyes presupuestales.\nSe considerarán como adelanto salarial, que se compensará de pleno derecho al momento de la liquidación y pago de los haberes, a las prestaciones recibidas por parte del personal militar brindadas por el Servicio de Cantinas Militares y destinadas a atender las necesidades básicas de aquellos, de acuerdo a la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. (*)", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c7f1927d1644fe70a691f71277c31cbc5570a8e75fcf007d5f26cf773c88334b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "El personal militar que desempeña funciones diplomáticas, percibirá su haber mensual liquidado en igual forma que para el personal diplomático de rango equivalente del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c170354be4e9a9d6df8146df7626d1d4a012ed12fa96d59f7371bccea5d28522", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 126 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 166 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 73 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "Cuando se designe personal militar en misión oficial en el extranjero integrando fuerzas nacionales para el cumplimiento de una misión operativa, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un suplemento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo militar y compensaciones correspondientes. Este suplemento no se abonará si el personal indicado percibe viáticos a cargo del Estado por sus obligaciones en el exterior. (*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9df1c9eff14cff290cf592c3508d16fd0ad850a5c780891e74e3614b32cc2680", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Sueldo anual complementario).- El personal militar percibirá un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1° de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente ley, ni el hogar constituido ni la asignación familiar.\nSe autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1° de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año.\nEn caso de que un funcionario militar egrese de la Administración Pública, sea por baja dispuesta por el Mando Superior o a su solicitud, retiro militar, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrán derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1° de diciembre anterior a su desvinculación.", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "db575aa2201a1547aae1fa7a4e8c919c08dbc8ada75ce9b02c0bb4785fa0961c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Hogar constituido).- Los funcionarios militares casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público, civil o militar, que integre el mismo núcleo familiar.\nEl presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e1426ee62177189f059951d4a9c3e399f4184df6889f243fdaecef3855687dc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Asignación familiar).- Los funcionarios militares cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa especifica de la materia.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e927b35deaab3c8a4c233cfd239b90579f6ac5135a4f4062943a66afe0adaa4a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario militar por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios, civiles o militares, dará origen a la percepción de una sola prima.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a53d002dc7703c8d285ae9502defbacf25710b2989fa421b45a7f385670371b8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Prima por nacimiento o adopción).- Todo funcionario militar en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3bd67696416ea812ac8630481128b8b9aa558618cc2546baa8ea496823d9b403", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios militares se regirán por la normativa específica en la materia.", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8169ea2d196941ad70bc35a8d0912ed8c135b0f691708767713747bae7ba57ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Licencia anual reglamentaria).- El personal militar tendrá derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.\nLa licencia reglamentaria -o su complemento por antigüedad- será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad.\nEl usufructo de la licencia estará supeditado a las razones del servicio.", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d9f8e6ad18b536c186ef07dc5fc32c4dbaba5ee0f87b53b2da358bc756318f1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Licencias especiales).- El personal militar y sujeto a la reglamentación que dicte el Poder ejecutivo, también tendrá derecho a las siguientes licencias:\nA) Por enfermedad. Según lo determine el médico correspondiente.\nCuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días\nconsecutivos o sesenta días alternados en un periodo de doce\nmeses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el\nJerarca, deberá solicitar la conformación de una Junta Médica en\nla Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a fin de\nestablecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el\ndesempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley\nespecífica en la materia.\nB) Por estudio hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales,\nque podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos\nfuncionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza\nsecundaria básica, educación media superior, educación técnico\nprofesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y\notros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el\nMinisterio de Educación y Cultura o por la Administración\nNacional de Educación Pública.\nA los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen\nrendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año\ncivil anterior.\nLa referida licencia se reducirá a un máximo de diez días\nhábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en\ndos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la\nsolicitud.\nEstos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el\nfuncionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie\nuna nueva carrera.\nTambién tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios\nprofesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y\ndoctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter\npreceptivo para la finalización de sus programas de estudio,\ntales como presentación de tesis, monografías y carpetas\nfinales.\nC) Por maternidad. Toda funcionaria militar embarazada tendrá\nderecho, mediante presentación de un certificado médico en el que\nse indique la fecha presunta del parto, a una licencia por\nmaternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A\nesos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo\nuna semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce\nsemanas después del mismo. La funcionaria embarazada podrá\nadelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de\nla fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después\nde la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será\nprolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del\ndescanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de\nenfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un\ndescanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea\nconsecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una\nprolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por\nlos servicios médicos respectivos.\nEn caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna\ndiscapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho\nsemanas.\nEn caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos\nsemanas de gestación y que requieran internación, el padre y la\nmadre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras\ndure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término\nde esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por\nmaternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad\ncorresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia.\nD) Por lactancia: las militares madres, en los casos en que ellas\nmismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a\nla mitad la jornada diaria laboral y hasta que el lactante lo\nrequiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.\nE) Por paternidad, de diez días hábiles.\nF) Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable\na partir de que se haya hecho efectiva la entrega del niño o\nniña. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta\nlicencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante\ncorresponderán diez días hábiles.\nG) Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de\nsangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo\nel día de la donación.\nEn el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días\nserá la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional\nde Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la\nrecuperación total del donante.\nH) Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias\nmilitares tendrán derecho a un día de licencia a efectos de\nfacilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o\nradiografía y ecografía mamaria.\nAsimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a\nefectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico\n(PSA) o ecografía o examen urológico.\nEn todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.\nI) Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres,\nhijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos;\nde cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos,\nnietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o\nhijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.\nJ) Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de\nquince días corridos a partir del acto de celebración o dictado\nde sentencia.\nK) Por retiro o jubilación de hasta cinco días hábiles, a los\nefectos de realizar el trámite correspondiente.\nL) Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio\ndebido a situaciones de violencia doméstica debidamente\nacreditadas, el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan\nefectivos los descuentos correspondientes.\nM) Por realizar custodia de urnas en elecciones, plebiscitos, entre\notras, organizadas por la Corte Electoral, tendrán derecho a\ncinco días de licencia.", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "053b1d1c76a4751c6e8c103ebee52a1cb069267b3f07aff5f9f2e7d1a5192676", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Situación especial en caso de embarazo o maternidad).- En los períodos de embarazo, descanso puerperal y lactancia y en aras de respetar el régimen establecido en la presente ley, la militar en usufructo de las referidas licencias tiene derecho a:\nA) En caso de sanción de arresto simple, a rigor o tiempo\nsuplementario de trabajo, a cumplir las sanciones una vez\nfinalizados dichos períodos.\nB) Estar exonerada de realizar guardias.\nC) Adjudicársele tareas y/o funciones que no afecten el normal\ndesarrollo del embarazo, ni perjudique su salud.\nD) Prorrogar, en caso de Personal Subalterno, en forma automática\npor el plazo de un año el Contrato de Servicio Militar.", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b8c1467068323dca3e9840a6d7da78e4f274bdecac3806655863f87ff9bec271", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "(Licencia sin goce de sueldo).- El Poder Ejecutivo podrá conceder, a solicitud debidamente motivada del interesado, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.\nEl límite de un año no regirá para:\nA) Los militares cuyos cónyuges o concubinos, también funcionarios\npúblicos, sean destinados a cumplir servicios en el exterior por\nun período superior a un año, no pudiendo exceder de los cinco\naños.\nB) Los militares que pasen a prestar servicios en organismos\ninternacionales de los cuales la República forma parte, cuando\nellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no\npodrá exceder de los cinco años.", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "04b0b45d8579c0e2f40aebbae7a09741f7aff7e3abec63046c2a6587e3a4b4ed", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "La reglamentación establecerá lo correspondiente al efectivo goce de las licencias previstas en la presente ley y los mecanismos y procedimientos para solicitarlas.", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "06cbc3781d0f01191f3fed4d742276f30f2b4e133859fa24b6db733d7122e58e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - DERECHOS", "texto": "El personal militar designado para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias previsto en los artículos 261 y 262 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, quedará suspendido en el ejercicio de su grado de Oficial o del contrato en el caso de personal subalterno, durante el término de la residencia. Durante dicho periodo no percibirá remuneración alguna en su carácter de personal militar y no se computará ese plazo a los efectos del ascenso, antigüedad y seguridad social militar.\nDicha suspensión será dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b625f85fb6d8eee1df91da1525acf94b79fbe732cb1ffafc1d453a8a25032cd2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - OBLIGACIONES", "texto": "Son obligaciones inherentes al estado militar:\nA) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y\ndisposiciones reglamentarias.\nB) El deber de obediencia, respeto y subordinación al Superior en\ntoda circunstancia de tiempo y lugar, de acuerdo a las leyes y\ndemás normas vigentes.\nC) Cumplir sus funciones con respeto a los derechos humanos y\nderecho internacional humanitario.\nD) El desempeño del destino, cargo o comisión conforme a su grado.\nE) La permanencia a la orden y dedicación integral conforme a las\nnecesidades del servicio, de acuerdo a lo establecido en la\nreglamentación correspondiente, pudiendo el personal subalterno,\nen tiempos de paz, realizar otras actividades ajenas a la función\nque sean compatibles y no afecten las obligaciones que impone el\nservicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo\nsiguiente.\nF) La dedicación exclusiva en caso de movilización y/o tiempos de\nguerra.\nG) El mantenimiento permanente de las aptitudes necesarias para el\nejercicio de la función.\nH) La sujeción a la jurisdicción penal militar y al régimen\ndisciplinario previsto en la presente ley.\nI) El deber de secreto profesional militar, el que no podrá\ninvocarse cuando la información solicitada se refiera a violación\nde derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o\nevitar violaciones de los mismos.\nJ) La abstención de toda actividad política, excepto el sufragio,\nconforme a la Constitución de la República.\nK) Ejercer las facultades y atribuciones del mando.\nL) El deber de presentar informes circunstanciados sobre el\ncumplimiento de las misiones oficiales o comisiones de servicio\npara las cuales haya sido designado por resolución del Poder\nEjecutivo, los que deberán presentarse dentro del término de\ntreinta días de culminadas las mismas ante el Ministerio de\nDefensa Nacional -Dirección General de Política de Defensa-\nDirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho\nInternacional Humanitario.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7da9d034239850c969849db5fb608bb9df6127532bac5a26f86e81bcc510cf64", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 4 - PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "texto": "(Prohibiciones).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por otras leyes y la Constitución de la República, el personal militar en actividad no puede:\nA) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los\nPoderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre la\norganización y estructura de la institución, gestión y políticas\nadoptadas.\nB) Desempeñar funciones bajo los efectos del consumo de sustancias\nsicotrópicas, estupefacientes, naturales o cualquier otra\nsustancia que altere las condiciones psico-físicas.\nC) Consumir sustancias ilícitas, de acuerdo a lo establecido en el\nDecreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y en la Ley N°\n19.172, de 20 de diciembre de 2013.\nD) Realizar en los lugares de trabajo, toda actividad ajena a la\nfunción.\nE) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores y en general\ntomar en ellos cualquier intervención que no sea la\ncorrespondiente a los cometidos del cargo o función de la\nrepartición en la que revista.\nF) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de\nellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que\nimpliquen un conflicto de intereses.\nG) Intervenir en el asesoramiento, patrocinio o cualquier otro\nservicio profesional a terceros en asuntos vinculados al\nMinisterio de Defensa Nacional.\nH) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,\nrecompensa, honorario o ventaja de terceros para sí o para otros\npor los actos específicos de su función, excepto las atenciones\nde entidad razonable que -sin ser solicitadas-se reciban por\nrazones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las\nFiestas Tradicionales en las condiciones que los usos y\ncostumbres las admitan.\nI) Disponer o utilizar información secreta, confidencial o reservada\ncon fines distintos a los de su función.\nJ) Utilizar o facilitar el uso, sin previa autorización, de\ndocumentos, informes y otros datos salvo que el ordenamiento\njurídico lo permita.\nK) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u\noficina, o en tareas que impliquen control o supervisión, de\naquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco\ndentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio\no unión concubinaria.\nL) Brindar asesoramientos o integrar empresas como titular, en\nmateria de seguridad y/o defensa, en forma particular y fuera del\námbito de cumplimiento de sus funciones militares.\nM) Utilizar personal a su cargo o los bienes de la Administración,\npara su beneficio propio o de terceros.", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "441391eb0b7fd5651dd7f1115b46c077fc8a8ad9b657bba961fefd6c457e4eab", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 4 - PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES", "texto": "(Pase en comisión).- El Personal Militar -Superior y Subalterno- está excluido del régimen general de pases en comisión previsto para los funcionarios públicos, no resultándole de aplicación dicho instituto, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo siguiente.", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "07de321404bf4c3a4baaf21fe50c23d8077591709101362212317896795f3aae", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 90 y 166 .", "seccion": null, "texto": "El Personal Militar -Superior y Subalterno- podrá tener destino o comisión de servicio en Unidades Militares, unidades ejecutoras o Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional u otros órganos del Estado, conforme a las reglas que se explicitan a continuación:\nA) Por Resolución del Poder Ejecutivo, el Personal Militar que se\ndesigne para cumplir funciones en órganos del Estado, que no sean\ndel Ministerio de Defensa Nacional. El personal designado podrá\npercibir las compensaciones que correspondan de acuerdo al\ndestino o comisión asignado.\nB) Por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional:\n1) El Personal Militar para prestar servicios en unidades\nejecutoras, dependencias o reparticiones del Ministerio de\nDefensa Nacional, fuera de lo previsto en el literal C) del\npresente artículo.\n2) El Personal Militar para prestar servicios en Fuerzas\ndistintas a las de origen.\n3) Los Oficiales Generales y Superiores, cualquiera fuere el\ndestino a otorgarse.\nC) Por Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza:\n1) El Personal Militar hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de\nFragata inclusive para prestar servicios dentro de la Fuerza de origen.\n2) El Personal Militar Subalterno para prestar servicios dentro de la\nFuerza de origen.", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff2a66f45925aeb1a6835b728db598bbde4445668c79e4093a2030aa2b12a19c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Cargo).- Cargo es la función desempeñada por el militar en el destino asignado conforme a lo previsto en el artículo precedente, de acuerdo a su grado.\nEl militar puede desempeñar su cargo:\nA) Como titular, cuando es nombrado de acuerdo con los requisitos\nlegales y reglamentarios para ocuparlo.\nB) Como interino, cuando es designado mientras no se nombre al\ntitular. Los interinos tendrán carácter exclusivamente\nexcepcional.\nC) En forma accidental, por sucesión de mando.", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": "CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d624306365ddaa733ec6a121eda7ca8414e2ecb6afe5d233c90cb4225f8caade", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Comisión de servicio).- Comisión de servicio es toda función que no implique cargo o destino efectivo.", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/91"} {"articulo": 92, "articulo_id": "92", "capitulo": "CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b35141d4047808508e54e2b0293be5f8b3c81e0d612f84977557eb13a68757dd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones:\nA) Comando: Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades,\nDirecciones, Jefaturas y funciones propias del grado, así como\ntambién las funciones especiales que se le asignen y Mando\nMilitar.\nB) Apoyo y Complemento: funciones propias de su profesión o\nespecialidad y otras que se le asignen.\nC) Servicios Generales: funciones propias de su profesión o\nespecialidad y otras que se le asignen.", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPÍTULO V - 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ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e9e245e216633b949aa3cacea2846c8a9f71310163932e1cbdf1f0d623c18e04", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Sucesión del mando).- La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las siguientes previsiones:\nA) Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del\ntitular, recayendo en el Personal Superior que correspondiera de\nacuerdo a lo previsto en las leyes particulares de cada Fuerza.\nB) Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo Comando\nproducidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas\nexclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las\nnormas internas de cada Fuerza.\nC) En las Direcciones y Reparticiones se hará siguiendo el orden de\nsuperioridad jerárquica o por antigüedad entre los Oficiales del\nCuerpo Comando.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "44234af8b4035d16fc62419aaef78a0ad09f1747922dcb596c9e68f38cf3c8b8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Ascenso).- El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará al personal militar que haya cumplido las exigencias de esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de aquellas, procurando:\nA) Estimular la profesionalización y capacitación.\nB) En tiempo de paz llenar las vacantes existentes.\nC) En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos\nque exijan las necesidades.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "Tiene derecho al ascenso, cuando existan vacantes, el personal militar en las situaciones de actividad -en servicio efectivo y servicio disponible-, que reúna las condiciones establecidas en esta ley y en las leyes respectivas de cada Fuerza.", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/98"} {"articulo": 99, "articulo_id": "99", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dc377aa3bc07555b97d174766537364da97053ea8086067cac6e24ca4fbbf99e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "Los ascensos en tiempo de guerra o de conmoción interior -en los casos previstos en los numerales 16) y 17) del artículo 168 de la Constitución de la República- se efectuarán de acuerdo a las necesidades de las Fuerzas y a lo previsto en las leyes orgánicas correspondientes, las cuales podrán establecer ascensos extraordinarios en casos de actuación relevante en operaciones de guerra.", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bdbef0bc044d80e62de67b53ea874014cbf304d60d330cddff3d4d155d0b251f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - SISTEMA DE ASCENSO", "texto": "El sistema de ascenso del Personal Superior deberá estructurarse en las leyes respectivas de cada Fuerza, debiéndose aplicar como regla general el procedimiento de concurso.", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/100"} {"articulo": 101, "articulo_id": "101", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3793d156a8b5d16761ecbab66127c03cef8aed963dd870a2751a8f27b8db161", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - SISTEMA DE ASCENSO", "texto": "Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes en todas las Fuerzas, deberán valorar necesariamente los conocimientos, antigüedad calificada, aptitudes y actitudes, calificación o evaluación del desempeño, capacitación que se posee en relación al grado para el cual se concursa y antecedentes registrados en el Legajo Personal.", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "39b90b73a1f4238f71ebf7557b255ec0dd21857bfec92f7f0ca18bc55dd7c346", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 2 - SISTEMA DE ASCENSO", "texto": "Al grado de Oficial General o equivalente se accederá por selección del Poder Ejecutivo, dentro de los Coroneles o Capitanes de Navío, diplomados en Estado Mayor y en condiciones de ascenso de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) del artículo 168 de la Constitución de la República.\nEl requisito de diplomado en Estado Mayor se requerirá a partir del año 2022.", "titulo": "Artículo 102", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz:\nA) En la jerarquía de Oficial General, en el momento del año en que se\nproduzca la vacante, generando la antigüedad a partir del 1° de\nfebrero siguiente.\nB) En las demás jerarquías se conferirán con fecha 1° de febrero. Cuando\nla resolución se dicte con posterioridad, será igualmente retroactiva\na dicha fecha.\nLas vacantes a llenar anualmente serán las que se produzcan desde el\n1° de febrero del año anterior al 31 de enero del año en curso.\nC) Los ascensos de Alférez o equivalentes se otorgarán una vez aprobados\nlos cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, computándose\nla antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.", "titulo": "Artículo 106", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/106"} {"articulo": 107, "articulo_id": "107", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fd29ee8260cfc92f4fd6eaec9db7a324f289768be19185b35b940df5159ea07c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Para estar en condiciones de concursar se requiere haber cumplido los siguientes requisitos:\nA) Antigüedad computable exigida en el grado.\nB) Encontrarse desempeñando funciones propias del grado.\nC) Aprobación de los cursos cuando corresponda.\nD) Aptitud física.\nE) Aptitud de conducta.\nF) Capacidad Militar.\nG) Especiales y particulares de cada Fuerza.", "titulo": "Artículo 107", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/107"} {"articulo": 108, "articulo_id": "108", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e4df303233f6db576b674c0ebae7a1f84a46f5f47297f435d70996009896e965", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Se considera antigüedad computable en el grado, el tiempo transcurrido en el mismo en situación de servicio efectivo y servicio disponible.", "titulo": "Artículo 108", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/108"} {"articulo": 109, "articulo_id": "109", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b56b67d6c8b4cd0b1c3f9f243cf3d47ec39821b84066ad09f8e4600b803ff573", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Tiempos mínimos antigüedad computable en el grado).- Los tiempos mínimos de antigüedad computable desde el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, exigidos para concursar para el ascenso, son los siguientes:\nEjército\nArmada\nFuerza Aérea\nCoronel o equivalente\n5\n5\n5\nTeniente Coronel o equivalente\n5\n5\n5\nMayor o equivalente\n5\n5\n5\nPara los grados de Oficiales Subalternos cada Fuerza establecerá los tiempos mínimos de modo tal que la suma de años de servicios desde el egreso de las Escuelas de Formación de Oficiales hasta el grado de Capitán inclusive o equivalente, sea de quince años efectivos como mínimo. La instrumentación deberá realizarse con un criterio que propenda a la equidad entre las Fuerzas, y sin menoscabo de sus particularidades y tendiendo a que la antigüedad en cada jerarquía sea en principio la misma para todos los Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas.", "titulo": "Artículo 109", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/109"} {"articulo": 110, "articulo_id": "110", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3d6a93057418f318fd2fc580faee594e18113929f0a2b52dcca12a55a5420aa1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Tiempos máximos antigüedad computable en el grado).- Las respectivas leyes orgánicas de cada Fuerza, establecerán los tiempos máximos de permanencia en cada grado, los que no podrán ser inferiores al doble de los tiempos mínimos.\nLa baja dispuesta por haber alcanzado los tiempos máximos de permanencia en el grado, no implicará causal de retiro obligatorio.", "titulo": "Artículo 110", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/110"} {"articulo": 111, "articulo_id": "111", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d184fd9dc6ac53b352bc8d15e709eae4cfa4b7057ba761d3a0f1c2c47e32a09", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "(Cambio de Cuerpo o cese en proyección de carrera).- El Personal Superior que posea antigüedad en el grado para concursar y no pueda ascender, podrá solicitar, en un plazo no menor a ciento veinte días de alcanzar el tiempo máximo de permanencia en su grado:\nA) Cambio de Cuerpo.\nEl Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando respectivo\nestá facultado para otorgarlo si reúne los requisitos para ello,\nexiste vacante real presupuestal en el Cuerpo de destino y no\nlesiona derechos adquiridos por el personal que revista en el\ncitado Cuerpo.\nB) Cese en proyección de carrera.\nEl Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando respectivo\nestá facultado para otorgarlo.\nEl cese en la proyección de carrera implica que el Oficial\npermanezca en actividad en el Cuerpo al cual pertenece, ocupando\nvacante real presupuestal, sin derecho a ascenso, por un tiempo\nmáximo que se establecerá en las leyes orgánicas de cada Fuerza o\nhasta que configure el pase a situación de retiro obligatorio.\nEn caso de no solicitar el Oficial el cambio de Cuerpo o el cese de proyección de carrera, o ser los mismos desestimados por el Poder Ejecutivo, será baja de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del derecho a solicitar retiro voluntario en caso de reunir las condiciones para ello.", "titulo": "Artículo 111", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/111"} {"articulo": 112, "articulo_id": "112", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "69d3d6845743db21fadd9165abfdc47cd33868fbf8170c7b05141201f5d62a3f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR", "texto": "Durante toda la carrera militar, las aptitudes físicas, de conducta y de capacidad militar se probarán habiendo obtenido la calificación de \"Bueno\" en el grado, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza. Para demostrar aptitud física, deberán aprobarse los reconocimientos médicos correspondientes.\nLas condiciones especiales y particulares se probarán conforme a las exigencias establecidas en las disposiciones de cada Fuerza.", "titulo": "Artículo 112", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/112"} {"articulo": 113, "articulo_id": "113", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "880c7f9011427c142deca65e7447ce4c0c144191a83b7b62b1da2d3a4021ef20", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 4 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO", "texto": "El sistema de ascenso del Personal Subalterno se establecerá en la reglamentación y deberá observar los principios de transparencia, equidad, eficiencia, necesidad, funcionalidad y buena administración, aplicándose el procedimiento de concurso cuando fuere oportuno.\nEl ascenso se otorgará a través de un acto administrativo fundado.", "titulo": "Artículo 113", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES", "texto": "Los antecedentes relativos a la carrera militar, reunidos cronológicamente, constituyen el legajo personal.", "titulo": "Artículo 115", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/115"} {"articulo": 116, "articulo_id": "116", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca710ea426b50afbb6d263bd4e16adaa1cc00efcea810d16fca919c8a04f9334", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 5 - LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES", "texto": "La calificación o evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad, debiendo ser por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad profesional, moral, física y técnica.", "titulo": "Artículo 116", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES", "texto": "Las autoridades que deben calificar y entender en los recursos contra calificaciones, así como los procedimientos correspondientes a ello, serán determinadas en las leyes orgánicas de cada Fuerza, siguiendo un criterio uniforme.", "titulo": "Artículo 119", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/119"} {"articulo": 120, "articulo_id": "120", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5929abf6972196a35e1c55ca0763ba0f87ca2391f6293efd0c319a1cc25da57c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 5 - LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES", "texto": "Todo Personal Superior ejerciendo Comando de Unidades o Reparticiones, Dirección o Jefatura, calificará al Oficial que le está subordinado, cualquiera sea la Fuerza a que pertenezca, mediante el respectivo informe anual.", "titulo": "Artículo 120", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES", "texto": "Los Oficiales que están en servicio no disponible, servicio disponible y cese de proyección de carrera, serán calificados por los Comandantes en Jefe.\nLos Oficiales Generales no serán calificados; agregándose en su Informe de Calificación Anual, previa vista del interesado, todo antecedente de su actuación en el año militar, que por su importancia se justifique, y la constancia de los servicios prestados.", "titulo": "Artículo 123", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/123"} {"articulo": 124, "articulo_id": "124", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ASCENSOS", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1bab54e2c6b29d54cf9f7661c76ef0d12482364fd3d6ce4703a12cc0a91bcd67", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": "SECCIÓN 5 - LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES", "texto": "El Personal Subalterno debe ser calificado en cada Fuerza de acuerdo a la reglamentación que corresponda, la que tendrá en cuenta las normas generales de la presente ley.", "titulo": "Artículo 124", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/124"} {"articulo": 125, "articulo_id": "125", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b79a7f87afbea3e1d9f9532fd2b801c9b40031b2719e4d72d91d885fd03bdaf9", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .", "seccion": null, "texto": "(Principios generales).- La disciplina militar, como relación entre el derecho de mandar y el deber de obedecer, es un principio general de conducta en el ámbito de las Fuerzas Armadas.\nLa subordinación, como corolario de la disciplina, implica el deber de obediencia al Superior en toda circunstancia, de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes. (*)", "titulo": "Artículo 125", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/125"} {"articulo": 126, "articulo_id": "126", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "460f81bf7e7819b227b6dccb2dbf2b2b2662937ee393238ff2f9beeb1422122c", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .", "seccion": null, "texto": "(Obediencia).- Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes vigentes, así como la observancia de los reglamentos militares, el respeto a las órdenes de sus Superiores, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del estado militar.\nNingún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales.\nConstituye deber de todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma.\nLo actuado en contrario a lo dispuesto precedentemente, determinará la directa responsabilidad del militar, el que no podrá ampararse en el cumplimiento de órdenes superiores.\nImpartir órdenes contrarias a lo dispuesto en el presente artículo, será considerado falta muy grave. (*)", "titulo": "Artículo 126", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/126"} {"articulo": 127, "articulo_id": "127", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f956647137ba09df1d7d5d2cde09e21532ad87b784c05ae3a77c788d2ac8408e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .", "seccion": null, "texto": "(Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aun siendo extraños a él, se debe inmediatamente sancionar y/o disponer la instrucción del procedimiento disciplinario según lo previsto en el presente Capítulo.\nLa violación de este deber configura falta muy grave.\nEl régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente ley y los reglamentos de disciplina de las Fuerzas, en cuanto no se opongan a ella. (*)", "titulo": "Artículo 127", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/127"} {"articulo": 128, "articulo_id": "128", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0e61f9692f01bae5976151b22c57853ba636adb2498903a9bda65a0d68836c2a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 127 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 128 .", "seccion": null, "texto": "(Principios de la potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria se\nejerce de acuerdo a lo siguiente:\nA) Principios esenciales de las Fuerzas Armadas:\n- El ejercicio de la facultad disciplinaria es inherente al orden\nmilitar y constituye un acto del servicio.\n- La sanción debe siempre ajustarse a la finalidad perseguida, que es\nreafirmar la disciplina.\n- Las faltas se deben sancionar en toda circunstancia de tiempo y lugar.\nEl militar investido de facultades disciplinarias está obligado a\nejercerlas inmediatamente cuando constate la comisión de faltas contra\nla disciplina cometidas por subalternos, considerándose como falta\ngrave el no hacerlo. Siempre que la falta no conste evidentemente,\nseguirá las investigaciones hasta su comprobación.\n- Las faltas contra la disciplina se sancionarán ya sea que hayan sido\nconsumadas o frustradas.\nB) Principios generales:\n- Proporcionalidad o adecuación: la sanción debe ser proporcional o\nadecuada en relación con la falta cometida.\n- Culpabilidad: se considera falta disciplinaria todo acto u omisión\nintencional o culposo.\n- Presunción de inocencia: el militar sometido a un procedimiento\ndisciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento\nde su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca\nsu culpabilidad por resolución firme, sin perjuicio de la adopción de\nlas medidas inmediatas.\n- Debido proceso: en casos de que por la naturaleza de los hechos o de\nla entidad de la sanción deba, por aplicación de la presente ley o la\nreglamentación respectiva, promoverse un procedimiento disciplinario,\ncorresponderá conferir al interesado la oportunidad de presentar sus\ndescargos y articular su defensa en forma previa a la eventual sanción\n(artículo 66 de la Constitución de la República). En todos los demás\ncasos se sancionará inmediatamente, sin perjuicio del derecho al\nejercicio de defensa en instancias ulteriores.\n- Non bis in idem: ningún militar podrá ser sancionado más de una vez\npor un mismo y único hecho, sin perjuicio de las responsabilidades que\npudieren coexistir en los ámbitos penales o civiles.\nReclamos: en los casos en los que el sancionado por la naturaleza de\nlos hechos o de la entidad de la sanción, entienda que la misma es\nimprocedente, podrá efectuar el reclamo inicial verbalmente a quien lo\nsancionó, presentando sus descargos y argumentos en su defensa. En\ntodos los casos la sanción comenzará instantáneamente al ser\ncomunicada, sin perjuicio del derecho al ejercicio de defensa en\ninstancias ulteriores, que podrán llegar de superior en superior del\nreclamante, hasta el Poder Ejecutivo, quien tendrá la última palabra,\nla que será inapelable. El procedimiento será reglamentado por las\nrespectivas leyes orgánicas. (*)", "titulo": "Artículo 128", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/128"} {"articulo": 129, "articulo_id": "129", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4c88d9241b92ba60fa853071d3ee7b84e9d508e6b8382668e6b5411421ed9137", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 , 158 y 166 .", "seccion": null, "texto": "(Concepto de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del militar, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. A tales efectos se consideran deberes funcionales las obligaciones y la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades del personal militar establecidas por una regla de derecho. (*)", "titulo": "Artículo 129", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/129"} {"articulo": 130, "articulo_id": "130", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a55be146675886da3239c5b9a8cf6a0b955ee191d54b64ed6af567b895416a32", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 , 158 y 166 .", "seccion": null, "texto": "Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a:\n1) El deber funcional violentado.\n2) El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable.\n3) La gravedad de los daños causados.\n4) La jerarquía o el grado que ostenta el militar.\n5) El descrédito para la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la\nAdministración. (*)", "titulo": "Artículo 130", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/130"} {"articulo": 131, "articulo_id": "131", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d842203a04fcc87cb41ef549e3ddb8c81f4ae677a92662f9eb9d8f3a51d82eb9", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .", "seccion": null, "texto": "(Faltas muy graves en operaciones militares en el exterior).- Constituyen faltas muy graves cometidas en operaciones militares al amparo de la Carta de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales de los que el país forme parte, los actos u omisiones, intencionales o culposos que violen las disposiciones establecidas en los documentos que regulan la participación en las mismas. (*)", "titulo": "Artículo 131", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/131"} {"articulo": 132, "articulo_id": "132", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb20491a0c3289d80f6a55d599c0f11f6ff60da10574304178c21741b2067310", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 128 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 132 .", "seccion": null, "texto": "(Medidas disciplinarias).- Las sanciones a aplicar son:\n- Observación verbal.\n- Amonestación o apercibimiento.\n- Recargo en el servicio.\n- Arresto.\n- Suspensión de cargo o destino.\n- Privación de cargo o destino.\n- Privación de grado.\n- Pase a servicio no disponible por el literal D) del numeral 1) del\nartículo 68 de la presente ley.\n- Baja. La que podrá aplicarse de forma conjunta o complementaria a una\nsanción gravísima o a una acumulación de sanciones graves.\nLas sanciones de amonestación, recargo en el servicio, arresto,\nsuspensión de cargo o destino, privación de cargo o destino, privación\nde grado, pase a servicio no disponible y baja, deberán constar en el\nlegajo personal del funcionario. 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Esta sanción podrá extenderse por un tiempo máximo de hasta siete días. 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El personal\nsuperior pasará a situación de reforma, si correspondiere. (*)", "titulo": "Artículo 142", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/142"} {"articulo": 143, "articulo_id": "143", "capitulo": "CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fda28b6e1f4100f51762d9d05e1fa25f6c6baf71e3c994622408ce79d971285", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 133 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.\nVer en esta norma, artículos: 149 y 166 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 143 .", "seccion": null, "texto": "(Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de delito).- Cuando los\nhechos tienen apariencia delictiva, debe darse cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, siempre a través del conducto del Mando -esto luego de cumplirse con el primer inciso del artículo 142- al Mando Superior de las Fuerzas Armadas, el que procederá a informar a la autoridad penal competente.\nLa violación de la presente obligación constituye falta grave. 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Título II \"Delitos contra el Orden Político Interno del Estado\"; Título IV \"Delitos contra la Administración Pública\"; Título V \"De los delitos contra la Administración de la Justicia\" Capítulos I, II y III; Título XI \"Delitos contra la Libertad\" Capítulos I y IV; Título XII \"Delitos contra la personalidad física y moral del Hombre\" Capítulo I artículo 310 (Homicidio); y Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.", "titulo": "Artículo 146", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/146"} {"articulo": 147, "articulo_id": "147", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9d6c3e682048de4d919d5497cc00b07322f7dbc3f4a90d238b548cd1ecd921a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 151 y 166 .", "seccion": null, "texto": "Agrégase al artículo 19 del Código Penal Militar, lo siguiente:\n\"3°) Pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal\nmilitar superior retirado\".\nEntiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas.\nEsta pena será de aplicación en los delitos previstos en los artículos 43 (Rebelión), 51 (Ataques a la fuerza material), 54 (Espionaje) y 58 (Ataques a la fuerza moral).", "titulo": "Artículo 147", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/147"} {"articulo": 148, "articulo_id": "148", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dac4da47e46ad86d59c8871cadb078a3e009f0eb0de2c4a3b8295d49394e4630", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 151 y 166 .", "seccion": null, "texto": "El pase a situación de reforma del personal militar superior en situación de retiro, implica la limitación permanente o transitoria de los derechos previstos en los literales A), B), E), F) e I) del artículo 70 de la presente ley, como asimismo la limitación de su haber básico de retiro, el que quedará fijado en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) del mismo.", "titulo": "Artículo 148", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/148"} {"articulo": 149, "articulo_id": "149", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f2d0faed6e57cb89f65b6511d9aae871eeaf5298e1579f8319da4e6fa9037f3e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.\nVer en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Tribunales de Ética y Conducta Militar).- Créanse los Tribunales de Ética y Conducta Militar, los cuales tienen por exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los Oficiales -en actividad o retiro- velando por el alto concepto del que deben gozar las Fuerzas Armadas.\nDichos Tribunales se conformarán por grado y sus integrantes serán de carácter electivo.\nEstá excluido del ámbito de su competencia, lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria y sus consecuencias, previsto en el Capítulo que antecede.\nLos Tribunales de Ética y Conducta Militar no podrán desconocer las resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. En tal caso, solo podrán valorar las implicancias ético-morales que puedan derivarse de las mismas, debiendo emitir sus fallos en un plazo no mayor a ciento ochenta días y en base a las resultancias que fundamentan el fallo de la Justicia Penal, Civil o Militar.", "titulo": "Artículo 149", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/149"} {"articulo": 150, "articulo_id": "150", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "212e95497ba0655dfb038071a6bb11da1440d4e5f4f8d785e23d68042f9d1e7a", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.\nVer en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Homologación y revisión del fallo).- El Poder Ejecutivo podrá homologar el fallo del Tribunal correspondiente y determinará en su caso las consecuencias del mismo, de acuerdo a lo previsto en la reglamentación.\nEl Poder Ejecutivo, previo a homologar el fallo, lo revisará, quedando facultado en caso de concluir que se ha verificado apartamiento procedimental y/o de fondo en su actuación, a disponer que un Tribunal de Alzada, integrado por militares en actividad o retiro, revise dicho fallo, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.", "titulo": "Artículo 150", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/150"} {"articulo": 151, "articulo_id": "151", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e11cf26cede319b2671fe7c717ad7c342239064bf7f33e70c5136df19ee2457", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.\nVer en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales dispuestas de conformidad con los artículos 146 y 147 de la presente ley, para el caso de los Oficiales en situación de retiro cuya conducta hubiere sido objeto de reprobación moral por parte de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación a dictarse, podrá disponer fundadamente en todos los casos de falta muy grave el pase a situación de reforma según se define en el artículo 148 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 151", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/151"} {"articulo": 152, "articulo_id": "152", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d72dbcbb7cca02385c0ffa8c041f5d63d0c92d9a602455a1cb8ff3480db7f751", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.\nVer en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "Los Tribunales de Ética y Conducta Militar se rigen por lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que se dicte al respecto por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento ochenta días a contar de su promulgación.\nLa reglamentación deberá establecer -entre otros aspectos- el Código de Ética y Conducta Militar, su clasificación, integración y procedimientos.", "titulo": "Artículo 152", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/152"} {"articulo": 153, "articulo_id": "153", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c9716c66da45ea778474bc5c217b18dcaebcfdee211a6b090e2fa069e449a2c5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "La baja es el cese de relación funcional e implicará la desinvestidura del estado militar del titular. Las causales de cese de la relación funcional militar son las siguientes:\nA) Para todo el personal militar: baja voluntaria, deserción, baja como\nsanción disciplinaria en vía administrativa o jurisdiccional,\ninhabilitación y fallecimiento.\nB) Para el Personal Subalterno, además de las antes mencionadas, la\nrescisión y no renovación del contrato de servicio militar.\nEl personal incorporado a la reserva, cesará en los plazos y condiciones establecidos en la ley especial correspondiente.", "titulo": "Artículo 153", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/153"} {"articulo": 154, "articulo_id": "154", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "23ac72d3de0e349a544e4a6f43bd6899d9149a7fe14bffbee7558bf6a9889d63", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Baja voluntaria).- El personal militar podrá solicitar la baja voluntaria, la cual estará sujeta a aprobación.\nLa aceptación de la baja voluntaria del Personal Superior será dispuesta por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, y la del Personal Subalterno y alumnos de las Escuelas de Formación por las autoridades pertinentes.", "titulo": "Artículo 154", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/154"} {"articulo": 155, "articulo_id": "155", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "43c868e4207d56afb52cf650e3e3f36f5386b10ab5cc20dccef7b5dd14379ca9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "El personal que presente su solicitud de baja, no podrá abandonar el cargo antes que se le conceda y sin haber efectuado previa entrega formal del mismo. Dicha solicitud se concederá siempre, excepto en los siguientes casos:\nA) Cuando así lo determinare el interés del servicio por razones\nfundadas.\nB) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o\nparcialmente o por razones de interés de la defensa nacional.\nC) Si el militar se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo\ncaso solo podrá ser concedida una vez que regrese al país.\nD) Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier\nnaturaleza, en el país o en el exterior, salvo que, luego de la\nculminación de los mismos, preste servicios efectivos por un\nperíodo igual al doble de tiempo que permaneció realizando el\ncurso o capacitación o cancele el 100% (cien por ciento) de los\ncostos incurridos por el Estado en dicha capacitación. En casos\ndebidamente fundados por el Mando, podrá ampliarse el mencionado\nperíodo hasta cinco años.\nLos cursos y capacitaciones a que refiere el presente literal\nincluyen aquellos en que se designó al personal en misión o\ncomisión de servicio en el exterior, por el Poder Ejecutivo o se\notorgó licencia extraordinaria con goce de sueldo.\nE) Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales\ny diplomáticas en el exterior o actividades que tenga el Estado\ncomo parte de su política exterior o de defensa, o cuando\nmediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en\norganismos internacionales o regionales salvo que, luego de su\nregreso al país, preste servicios efectivos por un período igual\nal tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele\nel 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado\nen dichas actividades.\nF) Si el militar se encontrare sometido a proceso en la órbita de la\nJusticia Militar, Justicia Penal Ordinaria, se hallare en trámite\na su respecto un procedimiento disciplinario administrativo.\nEn los casos de los literales D) y E), la Administración deberá requerir al personal militar, en forma previa al inicio de la misión, comisión o curso, la suscripción de un acuerdo de consentimiento en relación a las condiciones previstas en los citados literales, lo cual será reglamentado.", "titulo": "Artículo 155", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/155"} {"articulo": 156, "articulo_id": "156", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1116d6e51d8f44e459267068821c3d844e6fd3b9f06540af85368484c0c862ad", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "El Oficial que presente su solicitud de baja voluntaria y no esté en condiciones de pasar a situación de retiro militar, podrá conservar la propiedad del título y del grado si así expresamente lo peticiona y es autorizado en el acto administrativo correspondiente. En tal caso no tendrá derecho a percibir beneficio económico, ni recibir asistencia alguna del Estado derivado de su condición de ex militar.", "titulo": "Artículo 156", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/156"} {"articulo": 157, "articulo_id": "157", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b590c37a4d6292f396b4cd90f32c52e3d5aa12d65bd6c45db3919ec66b64d59a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 134 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 166 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 157 .", "seccion": null, "texto": "(Baja como sanción).- La baja del personal militar se podrá determinar como sanción complementaria sin que ello constituya causal de retiro obligatorio, en casos de faltas muy graves, ineptitud, omisión o delito y según lo estipulado en el Capítulo correspondiente a 'Régimen Disciplinario'. (*)", "titulo": "Artículo 157", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/157"} {"articulo": 158, "articulo_id": "158", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4b8aa5b8d1d1ae301bb048d71edaef4c3f94cd5cad6e98a8be363d33766932e6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "Deberá entenderse por:\nA) Faltas muy graves: los actos u omisiones, intencionales o\nculposos, que violen los derechos funcionales, de acuerdo a lo\nprevisto en los artículos 129 y 130 de la presente ley.\nB) Ineptitud: la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o\ninhabilitación profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará\nineptitud de pleno derecho cuando el militar obtenga\ncalificaciones deficientes en dos períodos consecutivos o tres\nalternados durante el transcurso de su carrera, no siendo\nnecesario en tales casos la instrucción de sumario, ni requerirse\nla venia del numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de\nla República.\nC) Omisión: el incumplimiento muy grave de las obligaciones\nfuncionales.\nD) Delito: en todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de\nun militar o de condena ejecutoriada que no implique de pleno\nderecho la pérdida del estado militar, el Poder Ejecutivo\napreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de\ndeterminar la baja.", "titulo": "Artículo 158", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/158"} {"articulo": 159, "articulo_id": "159", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bbd9f6d8f7ea40f4927efbd3502db702b78fe85b7eb2b1e3de0d75cf9dea892f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Baja por penas impuestas por la Justicia Penal).- Las penas principales o accesorias impuestas por la justicia competente, de inhabilitación para cargos, oficios públicos y derechos políticos, comerciales o industriales, y/o la pérdida del estado militar, traerán aparejadas de pleno derecho la baja del militar. El Poder Ejecutivo o el Comandante en Jefe correspondiente, según se trate de Personal Superior o Subalterno respectivamente, deberán dictar el acto administrativo declarativo, disponiendo la baja del militar.", "titulo": "Artículo 159", "titulo_norma": "TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/159"} {"articulo": 160, "articulo_id": "160", "capitulo": "CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR", "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ecf6b5228f07e5e8535c60747ac35963517afc65fe4f16236c720df7bee74fa6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 166 .", "seccion": null, "texto": "(Deserción).- Constatada en vía administrativa la deserción en cualquiera de las modalidades previstas por el Código Penal Militar, se dispondrá la baja definitiva del personal militar con imposibilidad absoluta de reingreso, sin requerirse la instrucción de sumario administrativo, ni venia del numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República.\nLo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las actuaciones correspondientes a la vía jurisdiccional.", "titulo": "Artículo 160", "titulo_norma": "TÍTULO IV - 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(*)", "titulo": "Artículo 165", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/165"} {"articulo": 166, "articulo_id": "166", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d4c6e9e9f1571302161ffccdaff75218326e1e102451efc7db6167b3cb323f48", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se aplicará al Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, no incluido en el artículo 29, las disposiciones del Título IV \"Estatuto del Personal Militar\" Capítulos I, II (Sección 3), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, en lo que fuere pertinente.", "titulo": "Artículo 166", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/166"} {"articulo": 167, "articulo_id": "167", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "68b744ad97fb49e7e14aeadc0367b084531b55228ad6fef87e207d29ef7c7e8f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia:\nLey Nº 20.313 de 14/08/2024 artículo 1 ,\nLey Nº 20.071 de 23/09/2022 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Periodo de transición).- El Personal Superior -hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata- que en el periodo de tres años contados a partir de la promulgación de la presente ley reuniere los requisitos exigidos para el ascenso conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, podrán ascender de acuerdo con lo previsto por dicha norma y demás leyes orgánicas de cada Fuerza. (*)", "titulo": "Artículo 167", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/167"} {"articulo": 168, "articulo_id": "168", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "460db3bf34379d755d36408fc0a9dc685bb211795788631fc634166d186c0882", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.108 de 27/12/2022 artículo 1 .\nReglamentado por: Decreto Nº 51/023 de 16/02/2023.", "seccion": null, "texto": "A los efectos de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, el Poder Ejecutivo deberá instrumentar la reducción progresiva de las vacantes de Oficiales Generales y/o Superiores, sin que ello pueda significar menoscabo de derechos adquiridos del personal militar que, al momento de la promulgación de esta ley, ya efectivamente ostenten los grados militares de referencia.\nLa readecuación de las vacantes hasta alcanzar los números de efectivos establecidos en los artículos 41 y 42, deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres años a partir de la promulgación de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 168", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/168"} {"articulo": 169, "articulo_id": "169", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "705e7f677bdb80a3c5ac3f75e1c74b8b8137629bce51301e61c17911578139a0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas deberán adecuar sus respectivos cuadros de Oficiales, a fin de establecer una estructura de carácter piramidal de conformidad con la cantidad de Oficiales Generales y Superiores fijadas en los artículos 41 y 42, teniendo asimismo en cuenta las misiones y tareas asignadas por la presente ley. De conformidad con los mismos criterios orgánicos, se establecerá el número de efectivos del Personal Subalterno.", "titulo": "Artículo 169", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/169"} {"articulo": 170, "articulo_id": "170", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d4228e07a81634f0180a11f1b6c7cdf5df860502711b7dd4be3e1a3c2d3c8a93", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo remitirá un proyecto de ley referido a Movilización y Reserva, sin perjuicio de lo cual en las normas vigentes y hasta tanto se apruebe aquel, se declaran eliminadas todas las referencias a la Seguridad Nacional, siendo sustituidas por el concepto de Defensa Nacional previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010.", "titulo": "Artículo 170", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/170"} {"articulo": 171, "articulo_id": "171", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "280f7a09a32cb532dfd93d64f38fd8459780b075f5fb0c1f03bbe430765364d0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Mantendrán vigencia los órganos establecidos en el Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, competentes para discernir calificaciones y entender en los recursos contra las mismas, hasta la aprobación de las leyes orgánicas de cada Fuerza.", "titulo": "Artículo 171", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/171"} {"articulo": 172, "articulo_id": "172", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "84b55221048d8752ad9cf2d533430f7f286b469e648453df9bd405dcbc04fc54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Mantendrán vigencia hasta la promulgación de las nuevas Leyes Orgánicas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea a que refiere el artículo 165 de la presente ley, las disposiciones de la Ley N° 10.050, de 18 de setiembre de 1941, Ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946, Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, Decreto-Ley N° 15.688, de 30 de noviembre de 1984, Decreto-Ley N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977, y sus modificativas, así como todas las normas de carácter reglamentarias vigentes a la promulgación de esta ley que resulten aplicables, y en cuanto no se opongan a la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.", "titulo": "Artículo 172", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/172"} {"articulo": 173, "articulo_id": "173", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.775", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/07/2019", "fecha_publicacion": "05/08/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4fe8188362acec75f6ca8f74feaa3d3c8fc51b82dcdb1765395566408da1eed5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Deróganse los artículos 1° a 3°, 8°, los literales a), b), c), d), e) y f) del literal B) del numeral 1) del artículo 9°, 15 a 20, 22, 23, 31 a 40, 50 a 75, 77 a 104, 115, 116, 118 a 126, 130 a 180, 211 a 221, 227 a 240, 244 a 247 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974; y el numeral 5) del artículo 27 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984 en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.", "titulo": "Artículo 173", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/173"}