{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - ALCANCE Y CONCEPTOS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "893c375ea53b349112eae50cbd7b0e8e8932527aff567d07a6e7fa006bc2f8a0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las disposiciones de la presente ley serán aplicables al sistema deportivo del país.\nSe entiende por sistema deportivo al conjunto de interacciones de actores públicos y privados cuyo objetivo es la enseñanza, el desarrollo y la práctica del deporte en sus diferentes ámbitos.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - ALCANCE Y CONCEPTOS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdec2ef35f76d721c0ffb8f1f2bfb6781fa1d5a73300a9c80dcaa6b3eff061c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La práctica del deporte y la actividad física es libre y voluntaria, sin perjuicio de lo previsto en los planes de estudio en los ámbitos educativos.\nEl deporte constituye una manifestación cultural que, como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, debe ser tutelada y fomentada por el Estado.\nDeclárase como derecho fundamental de los habitantes de la República acceder al deporte, a la educación física y a la actividad física sin discriminación alguna.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - ALCANCE Y CONCEPTOS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d32e4d8fb9da5989b6e5c110bc2b85eb9012c11b74fe580053c11ef2d46c76a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Estado fomentará el acceso universal de los habitantes a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física en todo el país promoviendo la infraestructura adecuada y generando las condiciones para lograr una participación de toda la población.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9d7af2a05ae26e93d03cdc578eb64fab2d72bebd7153028be2906551aa276d81", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 65 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nVer en esta norma, artículo: 4 - BIS .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 4 .", "seccion": null, "texto": "Compete a la Secretaría Nacional del Deporte:\nA) Proponer al Poder Ejecutivo y posteriormente aplicar la política\nnacional en materia deportiva.\nB) Generar políticas, suscribir acuerdos de gestión y de asistencia\neconómica con los Municipios y Gobiernos Departamentales con el\nfin de desarrollar actividad deportiva, crear nuevas\ninfraestructuras deportivas o mejorar las existentes, promoviendo\nla participación de los organismos locales públicos o privados.\nC) Regular y armonizar con alcance nacional la construcción de\ninfraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los\nrequerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las\ncondiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de\nbuenas prácticas y los adelantos tecnológicos.\nD) Generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que\npor sus características requieran una atención especial.\nE) Fortalecer las condiciones de gobernanza en el deporte federado,\npropendiendo a consolidar un desarrollo sustentable mediante\nherramientas de planificación estratégica.\nF) Orientar y supervisar el desarrollo del deporte infantil, en\ntodas sus modalidades.\nG) Promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia,\nponiendo a su disposición infraestructura y recursos humanos\ndisponibles.\nH) Velar por la salud de los deportistas, promoviendo los valores\ndel juego limpio y combatiendo el dopaje en el deporte.\nI) Velar por la salud de quienes practican deporte, promoviendo\npolíticas para tales fines.\nJ) Fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de\nla población, en coordinación con el Ministerio de Salud\nPública, en cuanto corresponda.\nK) Presidir la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y\nErradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo\n2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, de conformidad con\nlo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.331, de 20 de\njulio de 2015.\nL) Propender a la universalización de la práctica del deporte en el\npaís en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de\ncompetencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el\nalto rendimiento.\nM) Imponer sanciones a confederaciones, federaciones deportivas o\nclubes que incumplan con disposiciones relativas al régimen de\nprevención y control del dopaje, que le fueran informados por la\nOrganización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).\nN) Fomentar y promover los deportes adaptados. (*)", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/4"} {"articulo": "4-BIS", "articulo_id": "4BIS", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f9c533137f69480ddb2fa3021679ed3501ae293629cc08b1b155f7e08778286", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nAgregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 66 .", "seccion": null, "texto": "La Secretaría Nacional del Deporte en ejercicio de\nla potestad de sancionar establecida en el literal M) del artículo 4°\nde la presente ley podrá, previa vista por quince días hábiles,\nimponer las siguientes sanciones a confederaciones, federaciones\ndeportivas o clubes:\nA) Apercibimiento cuando la entidad infractora carezca de\nantecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza\ny esta sea calificada como leve.\nB) Multa de 1.000 UI (mil unidades indexadas) a 30.000 UI (treinta\nmil unidades indexadas).\nC) Limitación, suspensión o revocación del reconocimiento de la\ncalidad de entidad deportiva dirigente.\nPara la graduación y fijación de la sanción se tendrán en cuenta las\ndiferentes circunstancias atenuantes y agravantes que pudieran\nconcurrir tales como la reincidencia, continuidad, la ausencia o no de\nculpabilidad, el haber obrado con dolo, los efectos que pueda producir\nla infracción en los resultados deportivos, ausencia de antecedentes\nen infracciones que refieran a prevención y control de dopaje, la\nentidad de la infracción.\nSe entiende por reincidencia la comisión de una nueva infracción en\nmateria de prevención y control de dopaje dentro del plazo de cinco\naños contados desde la comisión de la anterior infracción.\nSe entiende por continuidad varias violaciones de la misma\ndisposición, cometidas en el mismo momento o en momentos diversos como\nacciones ejecutivas de una misma resolución. (*)", "titulo": "Artículo 4-BIS", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/4BIS"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cda7d542834d2dddc5fcaebf301c83632082ad5f9d671be11472fd5f3fb4d8a5", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 99 .\nLiteral B) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 21 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 5 .", "seccion": null, "texto": "Son cometidos de la Secretaría Nacional del Deporte:\nA) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes en el deporte.\nB) Organizar los Juegos Deportivos Nacionales. (*)\nC) Establecer los alcances de acuerdos de gestión y las condiciones\nde la asistencia económica para el deporte en competencia.\nD) Orientar y asistir a las federaciones deportivas en el desarrollo\nde políticas de gestión duraderas y sustentables.\nE) Reconocer para cada disciplina deportiva una única entidad\ndirigente como federación deportiva.\nF) Mantener y actualizar en forma permanente el Registro de\nInstituciones Deportivas distinguiendo entre federaciones\ndeportivas y clubes deportivos.\nG) Crear con fines estadísticos un registro de instalaciones\ndeportivas, de deportistas y de personal de apoyo a deportistas.\nH) Propender al intercambio con las instituciones que producen\nconocimiento respecto al deporte, para la articulación de\npropuestas en los ámbitos en los que se desarrolla.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO III - DEPORTE Y EDUCACIÓN", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca0ea4b8b906b39878daa90dc63f13a12f63265ac967b036833b014fe0a354d9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Secretaría Nacional del Deporte asesorará a las instituciones educativas públicas y privadas, coordinando y participando con las mismas en el diseño de contenidos y programas de educación física y deporte en las instancias que las mismas determinen.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO III - DEPORTE Y EDUCACIÓN", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c4b2eb8e6588d2aff20892d4a6ccbab6d725d34f13d228c09b2a8993faac3fb1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Secretaría Nacional del Deporte deberá fomentar y estimular la formación permanente de las personas que cumplen funciones vinculadas al deporte, como deportistas amateurs o profesionales, entrenadores, dirigentes, árbitros y voluntarios, entre otros, a efectos de mejorar las condiciones para el desarrollo del deporte y del sistema deportivo.\nEl ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente.\nA tales efectos la Secretaría Nacional del Deporte reglamentará lo dispuesto en el inciso anterior dentro de los doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO III - DEPORTE Y EDUCACIÓN", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "742e00dedff34e31039cfece5a6c0f0eabd113d66b1b7e7683d7ae03226955a0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Secretaría Nacional del Deporte, actuando en coordinación con las instituciones educativas públicas y privadas, promoverá y facilitará que los estudiantes que practiquen deporte federado continúen sus estudios académicos curriculares generando para ello políticas adecuadas.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DEPORTE COMUNITARIO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f570991008e19eef0a3a3ef8f6c034c96f81e448328205424ffb5ef47085ac05", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se considera deporte comunitario al conjunto de prácticas socioculturales asociadas al deporte, la actividad física y la recreación que se proponen, planifican y gestionan por y con los ciudadanos en el ámbito de una comunidad local, con el fin de potenciar el desarrollo integral de las capacidades de la población a través del disfrute y aprovechamiento de su tiempo libre.\nEn tal sentido, la Secretaría Nacional del Deporte articulará con otros actores públicos y privados el desarrollo de programas comunitarios de actividad física, deporte y recreación que atiendan a los intereses y necesidades locales.\nLa Secretaría Nacional del Deporte promoverá la formación de recreadores y monitores deportivos comunitarios, a efectos de que las comunidades locales cuenten con sus propios recursos humanos y físicos de recreación y tiempo libre. En el desarrollo de estas acciones se priorizarán, especialmente, los segmentos de población más vulnerables, tales como la primera infancia y los adultos mayores.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEPORTE FEDERADO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "23205087f0b46d8702d52eb121b7c0cd003510fbf0606500e83d0182629463e2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se define al deporte federado como el conjunto de interacciones llevadas adelante por entidades organizadas que practican el deporte en todas sus disciplinas en forma competitiva y sujeto a reglas universalmente aceptadas.\nSe encuentra integrado por personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas bajo la forma de clubes, federaciones y confederaciones, debiendo ser reconocidas y fiscalizadas por la Secretaría Nacional del Deporte.\nEl Estado, a través de la Secretaría Nacional del Deporte, impulsará la práctica en el deporte federado de políticas de equidad de género e inclusivas.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEPORTE FEDERADO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "44401b96697cf00b86142f84749177c481d5a26a4a85f25d34e8bba6018bd82a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las entidades que componen el deporte federado son las siguientes:\nA) Clubes. Se consideran clubes a las organizaciones privadas que,\nbajo la modalidad de asociaciones civiles o de sociedades\nanónimas deportivas, tienen por objeto la práctica de una o\nvarias disciplinas deportivas. Para poder intervenir en las\ncompetencias deportivas, deberán cumplir con todos los requisitos\nestablecidos por la legislación vigente y afiliarse a una o más\nfederaciones deportivas de acuerdo con las disciplinas deportivas\nque practiquen en forma competitiva.\nB) Federaciones deportivas. Son asociaciones civiles de segundo\ngrado formadas por clubes afiliados que practican una o varias\ndisciplinas deportivas. Tendrán el carácter de entidad dirigente\ny rectora de esa actividad cuando estén reconocidas por la\nSecretaría Nacional del Deporte, debiendo contar para ello con la\nrepresentación internacional mediante la afiliación a organismos\nregionales y mundiales que practiquen una o varias disciplinas\ndeportivas.\nLas federaciones deportivas regularán, mediante sus estatutos y\nnormativa interna, el desarrollo, la práctica y la competencia en\nel país de la disciplina deportiva que nuclea a los clubes\nafiliados que las conforman.\nC) Confederaciones. Son asociaciones civiles de tercer grado,\nintegradas por federaciones deportivas afiliadas. Podrán contar\ncon el carácter de entidad dirigente cuando sean reconocidas por\nla Secretaría Nacional del Deporte, debiendo contar con la\nrepresentación internacional en la disciplina, por estar\nafiliadas a organismos regionales y mundiales que la practiquen.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEPORTE FEDERADO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9ff7ddd724fe1c3e25cf0a0f3806ab2fc2d290019c713967baf371f6874f68da", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 14 .", "seccion": null, "texto": "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las federaciones o confederaciones deportivas reconocidas por la Secretaría Nacional del Deporte deberán incluir en sus estatutos una cláusula que establezca que las elecciones de autoridades deberán realizarse con ajuste al ciclo olímpico, si la disciplina se ajusta a este, o de acuerdo al campeonato mundial de la disciplina para el caso de que este sea de mayor relevancia que los juegos olímpicos, considerando la disciplina deportiva que se practica.\nEn caso de que la federación o entidad internacional que rija el deporte y a la que la federación o confederación nacional esté afiliada establezca una solución distinta a la prevista en el inciso anterior, las elecciones de autoridades se ajustarán a lo que esta disponga.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEPORTE FEDERADO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6decdc20a622cc6dc447533d4b612f2ce1131531afa7484ab4998dd271388b1a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 14 .", "seccion": null, "texto": "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas que resulten electas para ocupar el cargo de Presidente de una federación o confederación deportiva podrán ser reelectas en la siguiente elección, por una única vez, no pudiendo postularse para dicho cargo en la subsiguiente elección.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEPORTE FEDERADO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3a3b11ebcdb74f85e1fd97508e4efab055e14c23494447f6a199b006d23f4d44", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las federaciones deportivas reconocidas dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adaptar sus estatutos a lo establecido en los artículos 12 y 13 de esta ley.\nTranscurrido dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, no se dará trámite por parte de la Secretaría Nacional del Deporte a ninguna gestión promovida por una federación deportiva que no haya adaptado sus estatutos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 y comunicado debidamente a los registros públicos pertinentes dicha modificación.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO VI - CONTROL ESTATAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 100 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 15 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO VI - CONTROL ESTATAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 100 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 16 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO VI - 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COMITÉ OLÍMPICO URUGUAYO", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5025812ba0f5c3a53516476ded1d44513e6804ade1ae8ed625e4f6a48854b0c1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Comité Olímpico Uruguayo es una asociación civil sin fines de lucro, debidamente constituida cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. Ejerce la representación del país ante el Comité Olímpico Internacional y ante otros organismos del movimiento olímpico.\nSe rige por sus estatutos, reglamentos y por las disposiciones internacionales que le sean aplicables, siempre que no contravengan las normas jurídicas nacionales.\nEstá integrado por las federaciones y confederaciones deportivas reconocidas por la Secretaría Nacional del Deporte como entidad dirigente, que practican, han practicado o se proponen practicar disciplinas deportivas olímpicas.\nTiene a su cargo la designación de las delegaciones que participan del ciclo olímpico.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de9efab318cf70509475c63fbc0ca320f8d5ff3442f711d4b65fcc83e2293d06", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará la forma de la aprobación médica, sus características, requerimientos y especificidades, así como la expedición del certificado de aptitud deportiva.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f253f6b1aaa0bea7295a732d9c3a853a7ee8f90f3b903bc905612b815a98908c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 86 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 21 .", "seccion": null, "texto": "Para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte\nfederado se deberá contar con el carné del deportista vigente,\nexpedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la\nrespectiva disciplina.\nLos clubes, federaciones y organizadores de espectáculos deportivos no\npodrán incluir o admitir la participación de deportistas en sus\ncompetencias, sean estas de carácter oficial o amistoso, nacional o\ninternacional, que no cuenten con el carné del deportista vigente.\nEn caso de incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que\ncorrespondan conforme las normas y reglamentos de la respectiva\nfederación o confederación, el club, federación u organizador del\nespectáculo deportivo, será sancionado por resolución de la Secretaría\nNacional del Deporte con una multa entre 20 UR (veinte unidades\nreajustables) a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).\nSon circunstancias agravantes:\nA) La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de una nueva\ninfracción, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente\nartículo, dentro del plazo de cinco años contados desde la comisión de\nla anterior infracción.\nB) La continuidad, entendiéndose por tal la violación a lo dispuesto en\nel inciso segundo del presente artículo, cometida en el mismo momento\no en momentos diversos como acciones ejecutivas de una misma\nresolución.\nC) Que el deportista participe de la competencia sin contar con el\ncertificado de aptitud médico-deportiva vigente a que refiere el\nartículo 447 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.\nD) La falsificación ideológica o material del certificado de aptitud\nmédico deportiva vigente a que refiere el artículo 447 de la Ley N°\n18.719, de 27 de diciembre de 2010.\nE) La intención de engañar u ocultar información al presentar la\ndocumentación correspondiente ante la Secretaría Nacional del Deporte,\na fin de que esta expida el carné del deportista.\nF) Que la competencia se haya realizado sin el consentimiento de la\nfederación reconocida como entidad dirigente, conforme a lo previsto\nen el literal E) del artículo 5° de la presente ley.\nLa acción judicial de cobro de la sanción pecuniaria prevista en el\npresente artículo será ejercida por la Secretaría Nacional del\nDeporte, aplicándose las disposiciones de los artículos 91 y 92 del\nCódigo Tributario.\nEl producido de las multas recaudadas constituirán \"Recursos con\nAfectación Especial\", cuya titularidad y disponibilidad corresponderá\nen su totalidad a la Secretaría Nacional del Deporte, quedando\nexceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de\n10 de noviembre de 1987, la que podrá destinarlo a la Fundación\nDeporte Uruguay, a efectos de financiar la preparación y participación\nde deportistas en competencias internacionales representando a\nUruguay. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS", "documento": "Ley 19.828", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "26/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3a3d6cac47c95929ac5b719053a791ebab9df03c98df513fb0746c318340d9fe", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Secretaría Nacional del Deporte controlará el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales reconocidas por el país con relación al dopaje, defendiendo el juego limpio, la salud de los deportistas y la transparencia de los resultados deportivos.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19828-2019/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEPORTISTAS PROFESIONALES, AFICIONADOS Y AMATEUR. 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