{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a91df0726a8b389a2396922a2d6e45255dff4569d826caa46b2ef1861f7fe0e7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto).- La presente ley tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo\n21 inciso 1º).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d38c80bf099f66fae24becbc7e43d8718623ebe57376fa9fa74db04c770e66a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por:\nA) Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los\ncuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone\no está obligado a desprenderse o darle disposición final.\nDejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna\noperación de valorización, en las condiciones que establezca la\nreglamentación.\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\nAmbiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos derivados de\nla actividad productiva, el fin de la condición de residuo en\nforma temporal, en la medida en que de los análisis sectoriales\ncorrespondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría\nde subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma\nperiódica y coordinada con el Ministerio de referencia.\nB) Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de\nun proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la\nproducción de la misma, en las condiciones que establezca la\nreglamentación, la que debe considerar la utilidad del\nsubproducto en la misma actividad o en otras, así como sus usos\npara investigación y desarrollo.\nC) Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es\nrecuperar un residuo o uno o varios de los materiales que lo\ncomponen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La\nvalorización comprende la preparación para la reutilización, el\nreciclaje y la valorización energética.\nD) Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de\naprovechar su poder calorífico.\nE) Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras\nacciones de política, de planificación, normativas,\nadministrativas, financieras, organizativas, educativas, de\nevaluación, de seguimiento y de fiscalización, referidas a\nresiduos.\nF) Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que se\nsomete un residuo para su valorización o disposición final,\nincluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación,\nla disposición inicial, la recolección, el transporte, los\ntratamientos y las transformaciones, la comercialización y la\ndisposición final.\nG) Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos\nefectuada por el generador, en la forma que determine la\nnormativa aplicable.\nH) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio\ntransitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de\nlos residuos en vehículos recolectores habilitados.\nI) Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de\nresiduo en función de su tratamiento y valorización posterior.\nJ) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos\nentre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por\nvehículos habilitados.\nK) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al\nacondicionamiento y a la valorización de los residuos.\nL) Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de\nadecuar los residuos para su valorización o disposición final.\nM) Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la\ncolocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o\ndepósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar\no minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana,\nsegún lo establece la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.\nN) Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las\nobras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en\nforma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley N°\n18.308, de 18 de junio de 2008.\nÑ) Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan\nde nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso\nproductivo.\nO) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un\nproceso productivo, excluyendo la valorización energética.\nP) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico\npor un plazo determinado, en las condiciones que establezca la\nreglamentación.\nQ) Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de\nla gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos\ndistintos al generador.\nR) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o\nprivada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma\npermanente, esporádica o eventual\nS) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada,\nque realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos\ny que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa\nvigente.\nT) Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección\ny clasificación de residuos como uno de sus principales medios de\nmanutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre\nen proceso de formalización en el marco de programas de políticas\npúblicas.\nU) Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el\ngenerador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los\nresiduos según sus características y de acuerdo con los criterios\nque establece la normativa.\nV) Segregación en la disposición inicial de los residuos\nclasificados: proceso realizado por el generador, gestor o\nclasificador de residuos que consiste en la discriminación entre\naquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la\ndisposición final.\nW) Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y\npor la cual se establecen los procedimientos internos para la\nclasificación, segregación, almacenamiento, entre otros.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f41c01a2f397fc5ac696c935c81a42a94d71118b8b80d015745b2bdc95069046", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, todos los residuos cualquiera sea su tipo y su origen, a excepción de los residuos radiactivos y de los residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera.\nLa presente ley comprende los residuos sólidos o semisólidos, así como aquellos en fase líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de vertidos o emisiones.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d2f29c6b06e862a89ed8f32f3725f93213969948921ff9dfa1c126544b70c496", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal H) reglamentado por: Decreto Nº 227/025 de 20/10/2025.\nVer en esta norma, artículo: 43 .", "seccion": null, "texto": "(Tipos de residuos).- A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:\nA) Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las\nactividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de\nreparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a\notros tipos de residuos regulados por normas nacionales\nespecíficas.\nQuedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su\ncomposición y cantidad- sean de similares características a los\nantes referidos y sean generados en establecimientos de pequeño\nporte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios,\nsegún lo que se establezca en el ámbito de competencia de los\ngobiernos departamentales mediante decreto departamental.\nB) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza\nde calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en\ngeneral, los sitios librados al uso público, realizada directa o\nindirectamente por servicios departamentales o municipales.\nC) De actividades económico-productivas: los generados por\nactividades públicas o privadas, de índole comercial,\nadministrativa, de servicios, de producción agropecuaria e\nindustrial, entre otras.\nD) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención\na la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan\nactividades vinculadas a la investigación y al diagnóstico.\nE) De obras de construcción: los generados en las actividades de\nconstrucción, reforma o demolición de obras, con excepción de los\nprocedentes de obras menores de reparación doméstica que se\nconsideren comprendidos en los residuos domiciliarios.\nF) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas\nnegativamente por la presencia de componentes químicos de\ncarácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los\ncriterios y estándares de concentración a partir de los cuales se\nconsideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el\nambiente.\nG) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades\nsimilares, que requieran una gestión específica por la presencia\nde contaminantes u otras causas.\nH) Especiales: los que por su composición o características han sido\nregulados para tener una gestión independiente de los otros tipos\nde residuos.\nA los efectos de la presente ley, se consideran residuos\nespeciales:\n1) los residuos de envases y embalajes, cualquiera sea su\norigen y función;\n2) otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;\n3) los residuos de baterías y pilas;\n4) los residuos electro-electrónicos;\n5) los neumáticos fuera de uso;\n6) los aceites usados no comestibles;\n7) los aceites usados comestibles;\n8) los vehículos fuera de uso. (*)\nLa reglamentación definirá su composición, los criterios y pautas de gestión correspondientes a cada uno, así como las características que definan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicados.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2974fffea8d3d4cc6cda519899875a29a83e10cbff47197fd83046cff0e2a2c5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Deber general).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal, así como las personas físicas o jurídicas privadas, deben minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones específicas que se dicten en la materia.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "417bc964cb7ece6738d4a4797bf1cd38e4ca879901e671b9caf84667e92547ad", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad del generador).- Todo generador de residuos de cualquier tipo será responsable de la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello, salvo las excepciones que establece la ley y de conformidad con lo que disponga la reglamentación.\nLas distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo que establezca la reglamentación.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - 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DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "63b8e32a0d87bce5be149dfeb8324f1b586caf63e6fb790824aa1166fe24427b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Política nacional de residuos).- La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional, y debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones específicas y complementos siguientes:\nA) Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una\nvisión sistémica que considere las distintas variables tales como\nlas ambientales, sociales, culturales, económicas y tecnológicas,\nasegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las\nacciones que de ellas se deriven.\nB) La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que\ncontemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas\ncuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y al uso de los\nproductos, de forma de evitar y minimizar la generación de\nresiduos y facilitar la valorización de los que se generen.\nC) Las diversidades locales y regionales se considerarán, adecuando\nel modelo aplicable a esas características, en busca de la\neficacia y la eficiencia del sistema.\nD) El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de\nlos residuos debe tender al establecimiento de un sistema de\nresponsabilidad compartida para lo cual es necesaria la\nconcientización de los distintos sectores, así como la\nimplantación de modalidades de producción y consumo sostenibles.\nE) El reconocimiento de que los residuos son capaces de generar\nvalor y empleo en el marco de un proceso productivo formal.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a64a8973e1ebb54edc200639412c35fb9c7b488e4260f6e6c541e342fff3270f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 12 .", "seccion": null, "texto": "(Directrices generales de gestión de residuos).- La gestión de residuos se debe ajustar a las siguientes directrices generales:\nA) Escala jerárquica:\n1) Se debe priorizar la minimización de la generación en origen\nfrente a cualquier alternativa, a través de la búsqueda de\nla eficacia y la eficiencia de los procesos productivos, la\naplicación de mejores tecnologías disponibles, las mejores\nprácticas ambientales y los criterios de producción y\nconsumo sustentables.\n2) En forma subsidiaria, se debe promover la reutilización y la\nvalorización del residuo a través del reciclado.\n3) Se establece en tercer lugar de la escala jerárquica la\nvalorización energética y otras formas de valorización de\nresiduos, impulsando la mejora continua y estimulando el\nincremento de los índices correspondientes.\n4) La alternativa de disposición final se considerará como\nopción de última instancia, contemplando la prevención,\nmitigación o compensación de los impactos ambientales\nnegativos que de ella pudieran derivarse.\nB) La aplicación de la escala jerárquica debe tender a lograr los\nmejores resultados globales, mediante soluciones viables y\nsostenibles, determinando en cada caso la forma de articulación\nde todas ellas, con la finalidad de optimizar el desempeño del\nsistema en su conjunto.\nC) Se debe promover el desarrollo de capacidades nacionales para la\ngestión de los residuos generados por las actividades que se\nrealicen en el país, mediante la aplicación de las mejores\ntecnologías disponibles en todas las etapas de dicha gestión, de\nforma que contemplen particularidades de nuestro mercado y\nescala.\nD) Las alternativas de valorización y disposición final de residuos\ndeben cumplir con las normas ambientales vigentes, a través de la\nadopción de nuevos paquetes tecnológicos y del desarrollo y la\nreconversión de las instalaciones existentes y procesos en\nfuncionamiento.\nE) Las distintas operaciones de gestión de residuos se deben\nrealizar mediante actividades formales que aseguren el\ncumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales\naplicables y desincentiven actividades informales en la gestión\nde residuos.\nF) Se debe promover la inclusión social y laboral de los\nclasificadores de residuos.\nG) Los planes de gestión de residuos deben definir la forma de\nimpulsar el tratamiento de residuos orgánicos susceptibles de ser\ncompostables, a efectos de viabilizar la valorización de residuos\ncomo mejoradores de suelo o fertilizantes, de acuerdo con las\npautas que establezca el MVOTMA.\nH) Los planes de gestión de residuos deben procurar soluciones que\ncontemplen las posibilidades de mitigación y adaptación al cambio\nclimático y la diversificación de la matriz energética nacional.\nI) Se debe mantener la libre circulación de residuos entre las\ndistintas zonas y jurisdicciones del país, a fin de facilitar los\nprocesos de regionalización y la eficacia de la gestión de\nresiduos, en las condiciones y con las restricciones que\nestablezca la reglamentación.\nJ) Se debe propiciar la educación y la capacitación para una gestión\nde residuos que sea responsable, participativa, eficiente y\neficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha\ngestión.\nK) Los gobiernos departamentales y los municipios deben orientar sus\nplanes de gestión al establecimiento de mecanismos\ncomplementarios que coadyuven a la clasificación y segregación en\norigen y a la recolección selectiva.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "856a831d49bf972760af3275899dd06623436bad608348d143ed67b74ac9dbc1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices específicas de gestión de residuos domiciliarios).- Sin perjuicio de las directrices generales establecidas en el artículo anterior, serán de aplicación a los residuos domiciliarios las siguientes directrices específicas:\nA) Se debe promover la organización de la gestión de los residuos\ndomiciliarios por áreas o regiones, que podrá incluir varios\ndepartamentos o partes de los mismos, para la más eficiente\nvalorización, tratamiento y disposición final de los residuos. El\nPoder Ejecutivo podrá establecer los estándares mínimos en\nrelación a la calidad de los servicios, en lo que respecta a los\naspectos ambientales.\nB) Se debe promover la disminución de la generación, la segregación\nen origen y la recolección selectiva, como criterios básicos en\nla gestión de los residuos domiciliarios.\nC) Los habitantes serán responsables de la clasificación y\nsegregación de los residuos domiciliarios, así como de su\ndisposición inicial, según la normativa aplicable,\nD) Se debe tender a la uniformización de los esquemas de recolección\nselectiva a nivel nacional, de forma de facilitar la segregación\nde los residuos y la integración de los servicios regionales. El\nMVOTMA podrá establecer criterios nacionales a esos efectos.\nE) Se deben adoptar mecanismos para asegurar la sustentabilidad del\nsistema y fomentar la inclusión social de los clasificadores\nregistrados.\nF) Se debe reservar la disposición final en el terreno como última\nopción, de forma de alcanzar las metas previstas que se\nestablezcan en el Plan Nacional de Gestión de Residuos.\nAsimismo, se debe promover la reducción del número de sitios de\ndisposición final, favoreciendo la economía de escala y la\nracionalización de la recolección y disposición final.\nLos sitios de disposición final deben cumplir con los criterios\nmínimos ambientales que establezca la Dirección Nacional de Medio\nAmbiente.\nG) Se deben adoptar los mecanismos necesarios para efectivizar\nmejoras ambientales en los sitios de disposición final que se\nmantengan en operación y proceder a realizar las obras de\nclausura y acondicionamiento de los sitios de disposición final\nque se proyecten clausurar o ya no estén operativos, incluyendo\nel seguimiento y evaluación en los plazos que establezca la\nreglamentación y la ejecución de las acciones necesarias para\nasegurar restricciones de uso de suelo en los sitios\nclausurados.\nH) Se debe propiciar que los habitantes conozcan la eficiencia y los\ncostos de las distintas actividades de dicha gestión.\nI) Los sistemas de recolección de los residuos especiales generados\na nivel domiciliario deben ser concebidos y operados como\nsubsistemas integrados de la recolección de los residuos\ndomiciliarios.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e1069158a53e40055ae94978625abe10113851e954e4cb7d0f58dea40a94c4ee", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Instrumentos para la gestión de residuos).- Sin perjuicio de los instrumentos establecidos por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, constituyen instrumentos para la gestión de residuos, entre otros, los siguientes:\nA) La planificación a nivel nacional, regional, departamental y\nlocal, según lo previsto en la presente ley.\nB) Los planes de gestión de residuos por tipo de residuo y los\nplanes individuales de los respectivos generadores que se\nestablecieren.\nC) Los programas y proyectos para la mejora de la gestión de\nresiduos o la promoción de la minimización de la generación o\nvalorización de residuos.\nD) La información ambiental, social y económica asociada a la\ngeneración y gestión de residuos y los procesos de\nsensibilización, educación y capacitación ambiental en la\nmateria.\nE) El establecimiento de parámetros y estándares para la gestión de\nlas operaciones relacionadas con la generación, recolección,\ntransporte, valorización, tratamiento y disposición final de\nresiduos, así como las guías o normas técnicas que se\nestablezcan.\nF) Los análisis y evaluaciones de riesgo sobre la gestión de\nresiduos o sitios contaminados.\nG) Los instrumentos económicos y financieros, como los incentivos y\notros instrumentos de promoción, así como los cánones, tributos,\nsistemas de depósito o seña con reembolso, la constitución de\ngarantías y los seguros.\nH) Las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones juradas\nrelacionadas a la gestión de residuos.\nI) Las auditorías de desempeño y las certificaciones de\ncapacidades.\nJ) Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "390fb43abaefff080867b116b6b0d9deb61e98262c1b7c0b9c52645eed26103a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Plan Nacional de Gestión de Residuos).- Compete al MVOTMA la formulación del Plan Nacional de Gestión de Residuos, como el instrumento de planificación estratégica a nivel nacional para la implantación y el desarrollo de la política nacional de gestión de residuos.\nEl Plan debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo y tendrá un alcance de al menos diez años, debiendo ser revisado y actualizado cada cinco años.\nEl primer Plan Nacional de Gestión de Residuos debe ser aprobado en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc95d0fc0d2fcfa7b77978d5cbfb67b22fd6cf74cd56039cc6d555b2cb0ec9d6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Planes departamentales de gestión de residuos).- Compete a cada gobierno departamental la elaboración del respectivo Plan Departamental de Gestión de Residuos, como el instrumento de planificación estratégica a nivel departamental, integrando los planes o iniciativas de los municipios en la materia, en los casos que corresponda.\nLos planes departamentales tendrán el mismo alcance que el Plan Nacional de Gestión de Residuos, el que tomarán como referencia a efectos de la articulación de acciones, la aplicación de indicadores y el cumplimiento de metas. Asimismo, preverán sus mecanismos de revisión y actualización periódica.\nCada Intendente comunicará el respectivo plan aprobado a la Comisión que se crea en el artículo 17 de la presente ley, dentro del plazo máximo de dos años contados a partir de la publicación del Plan Nacional de Gestión de Residuos e informes anuales sobre la aplicación del mismo.\nEl MVOTMA establecerá los mecanismos de apoyo a los gobiernos departamentales para la formulación de los planes departamentales de gestión de residuos.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c73cab6d36a8f6aa8007fb1e277eb46250d491a9d82a70a712001515eef75d4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Contenidos de los planes).- El Plan Nacional de Gestión de Residuos, así como los planes departamentales, contendrán los lineamientos de la actuación pública y privada.\nSerán formulados en base a lo que establece la presente ley, en particular respecto a los principios de la política de residuos y las directrices en la materia, así como lo que disponga la reglamentación.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "440496aefce557cd37018a4e320b9e193e9d3f2fa7fe7d578f4ef989dc704a98", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Coordinación de la planificación).- Corresponde al MVOTMA la coordinación con los gobiernos departamentales para la elaboración e implementación de los planes, así como las estrategias departamentales o regionales.\nCréase la Comisión de Coordinación y Planificación sobre Residuos, como órgano de coordinación, cooperación técnica y colaboración entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos. Esta comisión funcionará en el ámbito del MVOTMA y estará integrada por tres representantes de dicha Secretaría de Estado y tres intendentes o secretarios generales en representación del Congreso de Intendentes. Su funcionamiento lo establecerá la reglamentación.\nDicha Comisión tendrá como cometidos:\nA) Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las\nadministraciones públicas en lo relativo a los residuos.\nB) Asesorar en la elaboración y aplicación del Plan Nacional de\nGestión de Residuos, de las estrategias de gestión y planes\ndepartamentales de residuos, incluyendo el diseño de pautas\ngenerales para estos últimos.\nC) Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y\nsus repercusiones a nivel de cada departamento.\nD) Identificar indicadores y aspectos claves para el cumplimiento de\nlas metas de los planes.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fc02ad8654f6adae018d74ac9d5b646e94df5daabfdf078cc70a63a5c1357b70", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Información sobre planes de gestión).- Los planes de gestión de residuos tienen carácter público. Se les dará amplia difusión, indicando claramente el rol de la población en los mismos.\nLos planes de gestión de residuos y las resoluciones que los aprueben deben ser publicados en el Diario Oficial y en los sitios web oficiales, junto con los indicadores de gestión correspondientes.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "efda567218d1dff6de1503a4b2f3b95699c3a5bc11d7fd138393149748bdd638", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Participación en la planificación).- La reglamentación establecerá los mecanismos de participación de los interesados y del público en general, en la elaboración y seguimiento de los planes a los que refiere este capítulo.\nLos planes de gestión de residuos deben ser acompañados de acciones de educación y capacitación para una gestión de residuos que sea responsable, participativa, eficiente y eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha gestión.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cdd0306c1f3f6b126d62132b31502188675bc6dec4bdd8b4766ccef4e1626a9e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Priorización).- Los planes de gestión de residuos y las actuaciones públicas o privadas en la materia deben contemplar acciones tendientes a priorizar:\nA) La prevención, evitando o minimizando la generación de residuos,\na través de medidas tales como el uso de productos más duraderos\ny adecuadamente diseñados, la utilización de envases retornables\ny la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en\nrelación con el uso más eficiente de insumos y materias primas,\nincluyendo el agua y la energía.\nB) La valorización de los residuos para su reutilización o su\nreconversión en materia prima reciclada, así como para sustituir\ncombustibles tradicionales para la generación de energía o para\nproducir compost u otros productos, entre otros fines.\nC) La inclusión social de los clasificadores a través de los\nprocesos de valorización de residuos, de acuerdo con lo\nestablecido en la presente ley.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "44b4e9bf67672e69d6a5f441ad513a8b470916ea94448161b9ed9b1ba68f24a1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Valorización).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal, así como las empresas, ya sean estas personas físicas o jurídicas privadas, deben implantar sistemas internos de clasificación y segregación de residuos en reciclables y no reciclables en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.\nEl Poder Ejecutivo a través del MVOTMA establecerá las pautas técnicas para el cumplimiento de este artículo, pudiendo incluir metas graduales en función del avance del sistema.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1cb5d0e705cfa69ad472e2b6dcdd0eede10e85e3b2b963e3aa8f24fd00d1b7f0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Promoción del reciclado).- A los efectos de incentivar el reciclado de residuos se promoverán:\nA) Las actividades tendientes a generar capacidades nacionales para\nla valorización de residuos, con especial énfasis en los procesos\nde reciclado.\nB) La cooperación técnica y financiera entre los sectores públicos y\nprivados, tanto para el desarrollo de nuevos productos en base a\nmateriales recuperados a partir de residuos, como de tecnologías\nque permitan el reciclado. El Estado promoverá la investigación y\nel desarrollo tecnológico destinados a definir las mejores\nsoluciones posibles para la gestión de los residuos.\nC) La mejora de la comercialización de residuos para su\naprovechamiento y valorización, fomentando el encuentro entre la\noferta y la demanda y el acceso a la información a los\nrecicladores y acopios así como a los usuarios que valorizarán\nlos mismos. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en\ncoordinación con el MVOTMA tendrá a su cargo la administración\ndel sistema de información vinculado a las capacidades nacionales\npara la valorización de residuos a efectos de facilitar la\nidentificación de los destinos posibles.\nD) La inclusión de la priorización de la adquisición de bienes de\nproducción nacional que incorporen materiales reciclados, entre\nlos aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse\nen las contrataciones públicas, según lo previsto por el artículo\n152 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración\nFinanciera del Estado (TOCAF).", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "54741ddad042f2faa78cb2177d4b705dbb0d1646f75f32f2cb031e78dbcf8bb2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Información sobre el reciclado).- Los fabricantes e importadores de productos están obligados a divulgar la información necesaria para facilitar el reciclado y la adecuada gestión de residuos asociados a sus respectivos productos.\nEl MVOTMA podrá establecer pautas y criterios para ello.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "381e95b32049b615b7178406bf124f2955a5f98c464b8af3a33d4708c2a18ad9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Alimentos para consumo humano).- En la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano se priorizará la reducción en la fuente de pérdidas, desperdicios y excedentes de alimentos, a través de la mejora del procesamiento y manufactura de los mismos, así cómo en los procesos para su importación, depósito, distribución y comercialización, con el fin de implantar cambios en los patrones de consumo y mercadeo.\nEn aquellos casos en que se generen excedentes de alimentos destinados al consumo humano se promoverá su aprovechamiento como alimento humano, siempre que mantengan sus condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria. Se entenderá por excedentes de alimentos aquellas pérdidas de alimentos que ocurren al final de la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano, relacionadas fundamentalmente con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores.\nRespecto de los restos de alimentos destinados al consumo humano que no puedan tener el aprovechamiento al que refiere el inciso anterior, se priorizará su uso como alimentación animal, siempre que cuenten y mantengan las condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria animal.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO V - ORDENAMIENTO DE LA CADENA DE RECICLAJE", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7ed1cbfc849441cfd7cdfd245127245e0385b8e2a9ec2af9eec63471365a00a0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 519 ,\nLey Nº 19.870 de 02/04/2020 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Formalización de la cadena de reciclaje).- Solo las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas podrán realizar en forma permanente o reiterada las distintas operaciones relacionadas a la obtención y comercialización de materiales para reciclaje, así como la comercialización y distribución de productos reciclados.\nDentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el MVOTMA, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las pautas para las tramitaciones de autorización y registro, incluyendo los mecanismos que aseguren la trazabilidad y la formalización de la cadena de reciclaje de residuos, de manera inclusiva y efectiva.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO V - ORDENAMIENTO DE LA CADENA DE RECICLAJE", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b9097829eab31d05c8ab24ce9af3618088555198b4e17b712687f4ea3553797", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Promoción).- La reglamentación establecerá las formas de promoción de los procesos de valorización de residuos y la adecuación de la cadena de reciclado a lo establecido en la presente ley, incluyendo las formas de contralor de la comercialización de materiales recuperados de los residuos.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO V - ORDENAMIENTO DE LA CADENA DE RECICLAJE", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9def83f096d0bb651eff3d4c35ee8ea59fd4f58a2ae9c573fe99da4c85603a11", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Habilitación y prohibición).- El plazo máximo para la adecuación de los distintos sujetos involucrados en la cadena de comercialización de residuos a lo establecido en la presente ley y su reglamentación será de tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.\nA partir del vencimiento del referido plazo, queda prohibida la comercialización de residuos por operadores que no hayan obtenido la autorización correspondiente o no tengan registro vigente.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d0c42f2ce0c06e373bf7bfa97222e1e1ca743bcfb618bc6a19478aaa37b313e5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Disposiciones generales).- La inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores en la gestión de residuos queda sujeta a lo que dispone la presente ley, sin perjuicio de otras políticas públicas en la materia.\nLa actividad de los clasificadores debe ser regulada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las medidas que se establezcan a nivel departamental para facilitar su inclusión al sistema formal y la generación de condiciones adecuadas de trabajo.\nLas acciones para la inclusión social, laboral y productiva derivadas de la política nacional de residuos y de los planes previstos en esta ley deben ser consideradas en forma conjunta con otras políticas públicas. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, debe realizar el seguimiento de las referidas acciones.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7a1457ecc6b6128fd9162240f1370bc48e663ffeeb43808553287e2996ba5e37", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Procesos de inclusión).- Los procesos de promoción de la inclusión social, laboral y productiva previstos o que se deriven de la presente ley deben:\nA) Incorporar criterios de equidad.\nB) Contar con mecanismos de acompañamiento social, transitorio y\nmultidimensional, de forma de fortalecer el tránsito laboral,\npotenciar las perspectivas y proyectos personales y viabilizar el\nacceso a derechos, bienes y servicios sociales.\nC) Apoyar la capacitación y formación para la tarea, potenciando la\nadquisición de conocimientos y habilidades especificas necesarias\npara su buen desempeño, tanto desde la perspectiva individual\ncomo desde la colectiva.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e0e58039ae9b7de849a2d4dbf4e51172a772daf99707995da707b0f667f7ad1d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 519 .", "seccion": null, "texto": "(Inventario público de iniciativas).- Créase el inventario de iniciativas de inclusión social y productiva de clasificadores. El mismo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será público y su primera versión deberá encontrarse disponible en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2651c54510a21b6aef713c1e5855a6e1609f63684942ef3397d913dde79707d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 519 ,\nLey Nº 19.870 de 02/04/2020 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Registro de clasificadores).- Créase el registro de clasificadores de residuos para la implementación de las acciones de inclusión social previstas en la presente ley, el que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\nDicha Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las condiciones y requerimientos para el registro, el que debe encontrarse en operación dentro del plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.\nPara poder acceder a los beneficios de la inclusión social, laboral y productiva que surjan de la aplicación de la presente ley, los clasificadores deben estar registrados.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO VI - 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FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b0a8b48cfff90f3a37e91fc19f9f521712bdf16b6b248b939abdf046dbdf025f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(FONAGRES).- Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso de administración según lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se denominará Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES), con el objeto de financiar los programas de gestión de los residuos especiales y apoyar el mejoramiento de la gestión de residuos por los gobiernos departamentales, en aplicación de la política nacional de gestión de residuos según lo previsto en la presente ley.\nFacúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Fideicomiso de Administración (Fondo Nacional de Gestión de Residuos - FONAGRES) hasta un monto equivalente a la recaudación anual correspondiente a lo establecido en el artículo 42 de la presente ley, considerando el avance de los programas de gestión de los residuos especiales. La habilitación de los créditos presupuestales para hacer frente a esta transferencia se debe realizar a través de los mecanismos legales previstos.\nEl Poder Ejecutivo debe designar la persona física o jurídica que actuará en carácter de fiduciario.\nA los efectos de la actuación del Estado como fideicomitente, se conformará un Consejo de Dirección del FONAGRES, que se integrará por un representante titular y un alterno del MVOTMA, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como dos representantes titulares y dos alternos del Congreso de Intendentes y un representante titular y un alterno del PIT-CNT y de la Cámara de Industrias del Uruguay. El Consejo de Dirección será presidido por el representante del MVOTMA.\nDicho Consejo será asesorado y asistido por una Comisión Consultiva, coordinada y convocada por el MVOTMA, integrada por representantes gubernamentales y de los sectores académico, empresarial, sindical y otras organizaciones no gubernamentales, según lo determine la reglamentación.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a7a1adce937455d31ac35cf94f103b147c201819e625acb18bfa5711f2d93bd9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Destino del FONAGRES).- El FONAGRES se debe destinar a:\nA) Contribuir al financiamiento de los sistemas de recolección\nselectiva, clasificación, transporte y valorización de residuos\nespeciales generados por productos gravados por el IMESI,\nincluyendo los mecanismos de control y seguimiento.\nB) La asistencia técnica y financiera para la mejora de la gestión\nde residuos realizada por los gobiernos departamentales, entre\notros para:\n1) Lograr la sostenibilidad económica y financiera del sistema\nde gestión de residuos, mediante la adecuada estructuración\nde costos, la sistematización de su financiamiento u otras\nformas;\n2) Mejorar los procesos de gestión de residuos en el\ndepartamento y los municipios;\n3) Elaborar términos de referencia para los llamados a\nlicitación relacionados a la gestión de residuos; y,\n4) Ejecutar proyectos de disposición final, mejora de\ninfraestructuras y equipamiento u otros relacionados a la\ngestión de residuos.\nC) La promoción de la inclusión social, laboral y productiva de los\nclasificadores registrados en la gestión de residuos.\nD) El desarrollo de campañas de comunicación educativa e informativa\norientadas a promover la minimización de la generación y la\nvalorización de residuos.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - 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DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e8dc09f9a7b5467fd0a8b484ac9e1829a711d6468211fce63b64bb64f7c7246", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Disposición final).- El MVOTMA debe establecer las condiciones mínimas de diseño, operación y clausura de los sitios de disposición final, así como su localización de acuerdo a la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.\nEl Plan Nacional de Gestión de Residuos debe incluir las metas graduales a alcanzar para evitar que residuos con potencial de reciclaje o valorización tengan como destino la disposición final.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e0c08f2f24d13f4196109b468fea999aab52c6d6d9c65580ec952b8fa25a9a2f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Autorización y condiciones).- Solo podrá procederse a realizar la disposición final de residuos en rellenos sanitarios o depósitos de largo plazo que cuenten con autorización ambiental otorgada por el MVOTMA. Los que estén operativos dispondrán de un plazo de tres años para obtenerla a partir de la promulgación de la presente ley.\nDicho Ministerio debe determinar los requerimientos para el otorgamiento de la referida autorización y demás aspectos vinculados a la tramitación de la solicitud correspondiente.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f574747f1fd5a7fd402d09036b8327d987aee78f618af093bc1b0ae97a44772a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prohibiciones).- A partir de la promulgación de la presente ley queda prohibido:\nA) El ingreso de animales a los rellenos de disposición final de\nresiduos.\nB) El ingreso a los rellenos de disposición final de personas ajenas\na las operaciones de los rellenos.\nC) La quema de residuos.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e17bc5ff518d8b4f800b7c0d4eaed07830dae2e759485e55843a4c41fbbc30d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Clausura y posclausura).- Los titulares de las operaciones de disposición final son responsables de la clausura, el mantenimiento y el seguimiento posclausura de los sitios de disposición final por un periodo de diez años para los residuos peligrosos y de cinco años para residuos no peligrosos.\nAmbos plazos serán contados a partir de la culminación de las obras posclausura y el MVOTMA podrá prorrogarlos hasta por igual período, en caso de que del seguimiento posclausura surjan elementos que ameriten una acción aun posterior a la prevista.\nDurante el periodo posclausura, el titular del relleno es responsable del mantenimiento de la integridad de la instalación y de los controles periódicos que se establezcan en la autorización ambiental correspondiente.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3568a5c65d13957eb3676361764e441b08171bc4e3041518a94247fdc7483402", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Restricción de uso).- Los inmuebles utilizados para la disposición final de residuos tendrán las siguientes restricciones de uso, además de las que establezca el Poder Ejecutivo:\nA) Durante el periodo posclausura del sitio de disposición final\ncorrespondiente, los inmuebles utilizados a tal fin quedarán\nsujetos a las condiciones de uso derivadas del proyecto de\nclausura respectivo y de la autorización ambiental otorgada, sin\nque se puedan alterar las operaciones de acondicionamiento ni\ngenerar riesgos para el ambiente.\nB) En cualquier caso, el área del inmueble en el cual se ubican las\ninstalaciones de disposición final de residuos tendrá\nrestricciones de uso por un periodo de al menos veinte años,\ndurante el cual estará prohibida la construcción de cualquier\ntipo de viviendas y su uso, con destino habitacional.\nVencido el plazo correspondiente, la construcción de viviendas y su destino habitacional estarán condicionados a la autorización previa del MVOTMA, mediante solicitud que deberá contener la información mínima que dicho ministerio requiera. En ningún caso se autorizarán construcciones con ese destino, cuando se trate de inmuebles en los que se hubieran dispuesto residuos peligrosos.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS", "documento": "Ley 19.829", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2019", "fecha_publicacion": "30/09/2019", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca026bf57dd1a45d8d93d0a96257966d8243043314b5fb62c694df2b09a67d4d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inventario y registro).- Cada Intendencia debe llevar un inventario departamental de los sitios de disposición final de residuos domiciliarios, sean activos, pretéritos o clausurados, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.\nEl inventario deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la que tendrá a su cargo el Inventario Nacional de Sitios de Disposición Final de Residuos.\nLa identificación de determinados padrones como parte de un sitio de disposición final de residuos, así como las restricciones que correspondieren o que se establezcan, deberán ser inscriptas por el titular del sitio de disposición o por el MVOTMA en su defecto, en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, según lo establecido por el numeral 12 del artículo 17 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19829-2019/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO IX - 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