{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0e794dda1f25c96d85281d9d0ac535e85d37fc38cd234270ebdab09e0af46adc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto).- Esta ley tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "37cd772c689ca39986fd48b117cfc492eba69ae2ff8dac569546de63d2fbea44", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derecho a la igualdad entre mujeres y varones).- Las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre sí. Queda prohibida toda forma de discriminación en base al género y se considerará nula toda disposición en contrario.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c4466d6b3f006fbf2c59d08061726214b807c0c2031d46d2fa47f4983147a792", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Discriminación hacia las mujeres).- Constituye discriminación hacia las mujeres, toda distinción, exclusión, restricción u omisión basada en el género que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra. No se consideran discriminatorias las medidas especiales de carácter temporal que tienen como objetivo garantizar igualdad real entre varones y mujeres.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "25bd1128967c257d012a28c563e8ad842f7b6e5c239429b32e770de8517a29f3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Discriminación directa e indirecta hacia las mujeres en base al género).-Se considera discriminación directa hacia las mujeres en base al género la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, orientación sexual y/o identidad de género, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta hacia las mujeres en base al género la situación en que una norma, una política o una práctica aparentemente neutra, pone a una persona en desventaja particular con respecto a otras personas por razón de su sexo, orientación sexual y/o identidad de género.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ab2ebfc8ca5036825e142494f69f6fe7e25a646cb08368a4d5c06d8b84eb5f44", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Discriminaciones múltiples).- Se considera discriminación múltiple a la intersección de la discriminación en base al género con otros factores tales como la ascendencia étnico-racial, la condición socioeconómica, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, el lugar de origen o la residencia.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e62bc4bb5742b0868620ecd25e59c405f89804bd2c7b2a6ec82241cfb8e2274b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios orientadores).- Las políticas públicas para la igualdad de género se guiarán por los siguientes principios:\nA) Prioridad de los Derechos Humanos: Se priorizarán los derechos humanos\npor sobre otros objetivos o intereses. Se interpretarán extensivamente\nlas normas que consagran derechos humanos o los amplían y\nrestrictivamente las que los limitan, teniendo especialmente en cuenta\nel contexto social para la efectiva protección de la persona.\nB) Integralidad: Los distintos sectores del Estado actuarán en forma\narticulada, e integrarán en sus prácticas la perspectiva de género en\ntodas las dimensiones de la desigualdad.\nC) Inclusión: Se deberán adoptar medidas específicas para remover los\nobstáculos para la efectiva integración de los colectivos de mujeres\nque sufren mayor discriminación.\nD) Participación ciudadana: Se deberá propiciar el involucramiento de la\nsociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente\nreflejada en las políticas que se implementen.\nE) Transparencia y rendición de cuentas: Se divulgarán ampliamente las\nacciones gubernamentales para la igualdad y sus resultados,\nfacilitando el control ciudadano y su capacidad de incidencia.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "22f159fda201683beb78818ca9eda4f99a5b9cfa537f16170c37a6324393b7f9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Lineamientos generales).- Las políticas públicas para la igualdad se orientarán, entre otros, por los siguientes lineamientos:\nA) Modificación de los patrones socioculturales, sistemas de creencias y\nroles estereotipados de varones y mujeres que trasmiten, reproducen y\nconsolidan prejuicios y prácticas consuetudinarias que naturalizan la\nsubordinación de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el\nprivado.\nB) Fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, a través del\nacceso, uso y control de la tierra y a otros bienes de capital, a\nrecursos productivos, financieros y a asistencia técnica, mediante la\npromoción de mecanismos que garanticen la participación igualitaria de\nlas mujeres en las actividades económicas.\nC) Reforzamiento de la prevención y combate de la discriminación hacia\nlas mujeres afrodescendientes, rurales o en situación de discapacidad.\nA esos efectos se deberán adoptar medidas especiales de carácter\ntemporal para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo,\nla vivienda y la justicia.\nD) Acceso a una educación libre de discriminación basada en género en\ntodas las etapas del ciclo educativo, de acuerdo a los lineamientos\nexpresados en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.\nE) El acceso integral y con equidad de los servicios de salud será de\ncalidad y con énfasis en salud sexual y salud reproductiva, a lo largo\nde todo el ciclo de vida, en el marco del Sistema Nacional Integrado\nde Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 18.211, de\n5 de diciembre de 2007.\nF) Reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y varones del\ntrabajo productivo y del doméstico, en cumplimiento a lo establecido\nen el artículo 8 de la Constitución de la República.\nG) La participación equitativa de mujeres y varones en los cargos de\nresponsabilidad y toma de decisiones en los ámbitos político, social,\neconómico y cultural.\nH) La prevención, atención, investigación y sanción de la violencia\nbasada en género hacia las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida\ny la reparación integral de los daños producidos.\nI) El acceso a cuidados de calidad en un marco de corresponsabilidad\nsocial y no discriminación por condiciones socio económicas y/o\nterritoriales, al amparo de lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27\nde noviembre de 2015.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38cbab2d41b85a2351ad792d3a1dfa1c4d8932f1424cd7c9b7af6c75bda1bfaf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas especiales de carácter temporal).- Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad, todos los organismos públicos deberán adoptar, en el marco de sus competencias, medidas específicas en favor de las mujeres para corregir las situaciones de desigualdad de hecho.\nTales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables, necesarias, adecuadas y proporcionales en relación con el objetivo legítimo perseguido en cada caso, tomando en cuenta las discriminaciones múltiples que se presenten en cada situación.\nLas personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente ley.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "874e137673f1ed2dd6103e126d98502902ce52dccf30915cccd8db8de71bca75", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas presupuestales y administrativas).- Los organismos públicos, de conformidad con sus respectivas competencias deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar los objetivos de esta ley.\nEn los presupuestos respectivos, deberán destinarse gastos de funcionamiento e inversiones a la creación y al fortalecimiento de los mecanismos y acciones para el logro de la igualdad de género. Los referidos rubros deberán ser identificados para facilitar la rendición de cuentas y la evaluación de resultados.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "96e6d5382a2fd080aaa54e2a809808ab687e03df09e2e00d9b13ebe98a6665ae", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 14 .", "seccion": null, "texto": "(Fondo Concursable para la Igualdad de Género).- Créase el Fondo Concursable para la Igualdad de Género con destino al financiamiento de proyectos de organizaciones de la sociedad civil, destinados al fortalecimiento de las acciones de incidencia en las políticas públicas de igualdad de género y el monitoreo de su cumplimiento.\nDicho fondo se financiará con:\nA) Las partidas que se asignen por Rentas Generales al Ministerio de\nDesarrollo Social.\nB) Las donaciones que reciba.\nEl Ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, tendrá a su cargo la administración del Fondo y su distribución a través de mecanismos de selección por concurso.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9b553ff233e06bd8e991479bfdbf4b2181dd57b5aafb8514c56e2bee33c5da9f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Sistemas de información).- Todos los organismos deberán generar registros de datos cualitativos y cuantitativos de conformidad con los lineamientos del sistema estadístico nacional (Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994), que permitan dar seguimiento a los avances de las políticas de igualdad de género, y que contemplen las distintas dimensiones de la discriminación, en particular el sexo y su intersección con la ascendencia étnico-racial y con la edad.\nDeberán adoptarse medidas a fin de garantizar la disociación de los datos personales a los efectos de que no sea identificable la persona a la que refiere (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1acaa249e02088e556120825509f169a97eaaf3157e73d5da9efed6ecd4bb2b2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Sistema Nacional para la Igualdad de Género).- El Sistema Nacional para la Igualdad de Género es el conjunto articulado de organismos e instituciones que tienen como finalidad garantizar la igualdad de género.\nTodos los organismos del Estado en los distintos niveles de gobierno, deben coordinar sus acciones con el Sistema Nacional para la Igualdad de Género para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, reconociendo la rectoría instituida en el artículo 13 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO III - 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INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES", "texto": "(Cometidos).- Para los objetivos de esta ley, el Instituto Nacional de las Mujeres deberá:\nA) Promover que cada organismo adopte las medidas que entienda\npertinentes en el marco de su naturaleza jurídica, para la aplicación\ndel principio de igualdad y no discriminación por razones de género.\nB) Definir la Política Pública Nacional para la Igualdad de Género y\nproponer marcos normativos que la favorezcan.\nC) Impulsar la integración del principio de igualdad y no discriminación\nen base al género en las políticas públicas de todos los organismos.\nD) Elaborar planes de igualdad de género y otras herramientas de gestión\npública para el cumplimiento de los lineamientos de la política\nnacional de igualdad de género y de los compromisos contraídos por el\npaís en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito\ninternacional.\nE) Dar seguimiento a la política nacional de género y la ejecución de los\nplanes estratégicos de igualdad, en coordinación con los organismos\nespecializados.\nF) Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea General respecto a los\navances en la ejecución de las políticas de igualdad de género.\nG) Gestionar y distribuir los recursos del Fondo Concursable que se crea\nen la presente ley, de acuerdo con los procedimientos y destinos\nprevistos en el artículo 10 de la misma.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b69af6195ef526556f95e22b784b28e4735e38fc4498928cb5d164f03228e503", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION 2 - CONSEJO NACIONAL DE GENERO", "texto": "(Denominación).- Créase el \"Consejo Nacional de Género\" en sustitución del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, previsto en el artículo 8° de la Ley N° 18.104, de 15 marzo del 2007, como organismo interinstitucional para la definición de prioridades, el asesoramiento, apoyo, articulación y coordinación de las políticas públicas en materia de género.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "580889e9b37ebd1e06b7202fbcf405e85b446cbbd84fecd7ca31b8f915a2d51b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION 2 - CONSEJO NACIONAL DE GENERO", "texto": "(Integración).- El Consejo Nacional de Género se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres y se integrará con:\n- Un o una representante de cada Ministerio designado por el Ministro\nrespectivo.\n- Un o una representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\n- Un o una representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\n- Un o una representante de la Fiscalía General de la Nación.\n- Un o una representante de la Administración de los Servicios de Salud\ndel Estado.\n- Un o una representante del Instituto del Niño y Adolescente del\nUruguay.\n- Un o una representante del Instituto Nacional de Colonización.\n- Un o una representante de la Administración Nacional de Educación\nPública.\n- Un o una representante de la Universidad de la República.\n- Un o una representante del Banco de Previsión Social.\n- Un o una representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación\nProfesional.\n- Un o una representante del Instituto Nacional del Cooperativismo.\n- Un o una representante del Poder Judicial.\n- Dos representantes del Congreso de Intendentes.\n- Cinco representantes de organizaciones de mujeres y feministas entre\nlas que se incluirán representantes de organizaciones de mujeres\nafrodescendientes y rurales.\n- Un o una representante por el Plenario Intersindical de\nTrabajadores-Convención Nacional de Trabajadores.\n- Un o una representante de las Cámaras Empresariales.\nTodas las representaciones deberán contar con un alterno o una alterna y para la designación se deberá seguir el criterio de máxima jerarquía.\nEl Consejo Nacional de Género podrá invitar a participar a representantes de otros organismos públicos e instituciones privadas, cuya participación se considere relevante.\nEl Consejo Nacional de Género podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de sus cometidos respetando la representación de organismos públicos y organizaciones sociales.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4a8ef812089e2a3e2479c52814df6766b769f07819b9f9ee7e95903ef74f9ac8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION 2 - CONSEJO NACIONAL DE GENERO", "texto": "(Cometidos).- El Consejo Nacional de Género tendrá los siguientes cometidos:\nA) Velar por el cumplimiento de esta ley y de la Política Pública\nNacional de Igualdad de Género y sugerir los cambios normativos que\nconsidere necesarios para la integración del principio de igualdad y\nno discriminación en base al género en las políticas públicas de todos\nlos organismos del Estado.\nB) Definir las prioridades para las políticas públicas de género de\nacuerdo a la valoración de las condiciones de desigualdad entre\nvarones y mujeres a partir de los datos aportados por los sistemas de\ninformación de género.\nC) Coadyuvar a la coordinación de las diferentes acciones, políticas y\nprogramas en el marco de la política nacional de igualdad de género.\nD) Proponer el abordaje de manifestaciones de desigualdad que requieran\nrespuestas institucionales innovadoras o diferenciadas.\nE) Promover el intercambio y desarrollar propuestas intersectoriales.\nF) Coordinar acciones con otros espacios interinstitucionales y con las\nunidades departamentales de género de las Intendencias y Municipios.\nG) Elaborar y proponer ante la opinión pública posicionamientos frente a\nla problemática de las desigualdades de género y en relación a las\npolíticas públicas en la materia.\nH) Implementar mecanismos de información, difusión y rendición de cuenta\nde las acciones implementadas por el Consejo Nacional de Género.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "731edce52c58913aa7aeef3c57f09716337594c8bcfe85a346d5f93dbf690d7a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 22 .", "seccion": "SECCION 3 - UNIDADES ESPECIALIZADAS EN GENERO", "texto": "(Preceptividad y cometidos).- Todos los organismos públicos deberán contar con Unidades Especializadas en Género, que favorezcan la aplicación de los derechos y principios establecidos en la presente ley, en el ámbito de su competencia.\nLas Unidades Especializadas en Género deberán depender de los ámbitos de mayor jerarquía institucional, contar con recursos humanos especialmente designados y asignación presupuestal necesarias para el efectivo cumplimiento de sus cometidos.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fb6c9b5ab35d058665e220af27137ec387aa1096378e287660ab99ab4839dd63", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 22 .", "seccion": "SECCION 3 - UNIDADES ESPECIALIZADAS EN GENERO", "texto": "A las Unidades Especializadas en Género, les compete, entre otros cometidos que las leyes o el Organismo les asigne:\nA) Asesorar al Organismo al que pertenecen para transversalizar la\nperspectiva de género en la planificación, en la gestión humana, en el\ncumplimento de sus funciones y en el presupuesto.\nB) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento en el Organismo de la\nPolítica Pública Nacional de Igualdad de Género, así como de las\npolíticas y planes intrainstitucionales para la igualdad de género.\nC) Participar en las redes interinstitucionales a nivel nacional e\ninternacional.\nD) Elaborar informes que generen insumos para las instancias de rendición\nde cuentas sobre la implementación de las políticas de igualdad de\ngénero que desarrolla el Organismo del cual dependen.\nE) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad de género\nen las áreas de actividad del Organismo.\nF) Proponer y coordinar capacitaciones en la temática para el personal\ndel Organismo.\nG) Dar visibilidad a la política de igualdad y desarrollar estrategias de\ncomunicación a esos efectos.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO IV - FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA", "documento": "Ley 19.846", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/2019", "fecha_publicacion": "08/01/2020", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6a43dbf5d9bacf732a835bc428f19fc862196ed0204e8ee3ee22ccaa723a7ad9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Acción de amparo).- La acción de amparo para la protección de la igualdad de género se regirá por la Ley N° 16.011, de 19 de diciembre de 1988, y por las siguientes disposiciones:\n1) Podrá ser promovida también por la Institución Nacional de Derechos\nHumanos y Defensoría del Pueblo, por cualquier interesado o por las\ninstituciones o asociaciones de interés social que según la ley, o a\njuicio del Tribunal competente, garanticen una adecuada defensa de los\nderechos comprometidos.\n2) Procederá en todos los casos, excepto que exista proceso\njurisdiccional pendiente, presumiéndose, salvo prueba en contrario,\nque los otros medios jurídicos de protección resultan ineficaces.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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