{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c3990e4c153e2864a5f2cc32caa4fa557a9a06e7f57af1a56bea1c418c830ff7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- A los efectos de la presente ley, entiéndese por \"teletrabajo\" la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online - offline).", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ebc8f4df6e87210232ece2e4119e430b78f515f305bfe5fe430a68b5771b2d73", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ámbito de aplicación).- La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b067196c64a00693fcb1043d26a3ca26b8bcda18ff9caf76d442b4a2533c9ace", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de la presente ley, los siguientes:\nA) Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el\nconsentimiento del trabajador, el que deberá constar por escrito.\nB) Reversibilidad. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo\npresencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo\nacuerdo por escrito.\nC) Igualdad. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso\na las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales,\nsalvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma\npresencial. En particular, se respetará su derecho al descanso, a la\nintimidad, a la seguridad e higiene laboral y a la libertad sindical.\nD) No discriminación. La modalidad de teletrabajo no será medio para la\ndistinción, exclusión o restricción, ya sea basada en la nacionalidad,\norigen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de\ngénero, estado civil, religión, condición económica, social, cultural,\nsituación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores, que\ntenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o\nejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.\nE) Fomento del empleo. Se reconoce al teletrabajo como una modalidad\nnecesaria para la generación de empleo y en particular para el acceso\na puestos de trabajo de personas con responsabilidades familiares,\npersonas con discapacidad o de quien ellos dependan o a cuyo cuidado\nestén.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "358d77c90b7e9014950e0189f4dcb0f17a862c95bca0e9bc3571c4ceb7fb49a7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Teletrabajador).- A los efectos de la presente ley, entiéndese por \"teletrabajador\" a toda persona que presta su trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online-offline).", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2807fe130e47630597a735fa35004ef16e94fdff2b0da08d9abd282c71378e5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del contrato laboral).- El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a este. Dicho acuerdo se documentará por escrito.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5337a5b86accc7d04a4daa18db45bb359cabfe4f42a435278cdb22895e244ffa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del lugar donde se desarrolla el trabajo).- El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea este quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "617fd71051b965db3d12146e7f8f873cb59a323dd4457c37ee8d50d56ea03699", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del cambio en la modalidad de trabajo).- La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito. Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los noventa días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a siete días.\nSi el teletrabajo fue la modalidad originalmente adoptada por las partes, se requerirá el consentimiento de ambas recabada por escrito para adoptar la modalidad presencial, debiendo constar la misma en la planilla de trabajo.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "047504da78b790455ff413813e9be524138045b2a3b892be2b7fac651f48dc29", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 14 .", "seccion": null, "texto": "(De la jornada laboral del teletrabajador).- El total del tiempo efectivamente trabajado, no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente, en su caso; sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.\nDeberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.\nEl teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.\nEl exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractual, no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras. Las horas efectivamente trabajadas que superen el límite legal o convencional diario, se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8c353bc43559a3df54be515b112a315507ea3be2107d55b6301d35132494a8ef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del registro de asistencia).- Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "20f688bad663706a27e3a442608f8511f52a6f082ab2d5463f28d54b9c36c664", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos del teletrabajador y condiciones laborales).- El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d41098f76b130f7ee39a1f9a4f76a076188dc8dd806e9ee24248810f600f888", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Seguridad e Higiene Laboral).- El teletrabajo no eximirá al empleador de verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social quien tendrá las facultades de fiscalización que le asigna la legislación vigente. Cuando la actividad laboral se realice en el domicilio del teletrabajador a falta de su consentimiento, la referida dependencia deberá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar.\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a la modalidad de trabajo regulada por la presente ley.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eaeb4a53cbf21f4e6657f1956eb5df6f513caf0f73dcc6e0a61760538d68a940", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Herramientas y equipos para el teletrabajo).- Las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo.\nEn caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos.\nLos equipos, insumos y servicios que provea el empleador, ya sea en forma directa o asumiendo su costo para el desarrollo de las tareas asignadas al teletrabajador, no serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5675ccedc728cbcfd6b3f0bfa5abb3006862a56522b601c552686cf15a8611f8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Accidentes laborales y enfermedades profesionales).- Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074, de 10 de agosto de 1989.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cf919087b9acde5900e909453025163be61155d30e694e3a532f4d11fd96d247", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derecho a la desconexión).- Todo trabajador tiene derecho a la desconexión, entendiéndose por tal, el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador, lo cual implica que el teletrabajador no estará obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso, en concordancia con lo establecido en el artículo 8°, respecto al descanso mínimo.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.978", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2021", "fecha_publicacion": "30/08/2021", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "26085ce587e41d7deaf0d4b40624df1a1d7c64a96fb1dab8693bff9ec2234bf1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Transitorio).- Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19978-2021/15"}