{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - De los electores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b3053b377c87073326f26c31da2bb6a85ee8ea9ef37587ede2075908717c256f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "Son electores todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que por resolución ejecutoriada de la Corte Electoral estén comprendidos en el momento de la elección en la Sección \"habilitados para votar\", organizada por el artículo 64 de la Ley de 9 de enero de 1924.\nConstituyen la Sección \"habilitados para votar\" a que refiere el inciso\nanterior las hojas electorales correspondientes a las inscripciones en\nel Registro Cívico Nacional que no hubieren sido impugnadas, las que\nhabiendo sido impugnadas hubieren sido mantenidas por resolución de las\nautoridades competentes, y aquellas sobre las cuales, en el juicio de\nexclusión respectivo, no se hubiere pronunciado sentencia ejecutoriada\ndentro del período de calificación. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - De los electores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ae09a4bff75bb5b953898923a6a2652107f018de0b40e666e28bd14ef1fd13dc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El derecho de elegir se ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - De los electores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2e8b81488c16d2667b947db9ee53563866cf610db2e2c5721bdad7fa6baf2d86", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 3 .", "seccion": null, "texto": "En las elecciones de Presidente de la República, Cámara de Senadores,\nCámara de Representantes, Intendentes Municipales, Juntas Departamentales, Juntas Locales Electivas y Juntas Electorales, podrán sufragar las personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1º.\nEsas mismas personas serán las habilitadas para votar en la elección\nprevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, si fuera\nnecesario realizarla. Esta se llevará a cabo con el mismo padrón y hojas\nelectorales que rigieron en la anterior, con la misma integración de las\nComisiones Receptoras de Votos -salvo las sustituciones que deban\noperarse por razones de fuerza mayor- y sobre la base de los mismos\nplanes circuitales, que no requerirán nueva \"publicidad\". (*)", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - De los electores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 4 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - De los electores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d8ae173a8a6282370b78d85a7c80234e83433d192feba1769ca16cffe16fc55", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El sufragio deberá ser ejercido personalmente.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 6 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 7 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 8 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e03891bb54afec402e5ad5f8b343f57e6f5d5511c95f8d640c8dd800e339b71", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "A los efectos de la presente ley se entenderá que: \"lema\" es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales, sub-lema es la denominación de una fracción de partido, en todos los actos y procedimientos electorales.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ece02690566f252f5a51f4ccf419dc5b9019fb7915004e17832a23d734304312", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 10 .", "seccion": null, "texto": "El sufragio se ejercerá por medio de hojas de votación, que deberán llevar impresos los nombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme. La Corte Electoral determinará sus dimensiones cuarenta días antes de las elecciones. (*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de1702c6d94bd4eda213d35cb8c64339899caec3b5e0f1d397d299df6022b33e", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 5 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 11 .", "seccion": null, "texto": "Las hojas de votación y las listas de candidatos insertadas en ellas deberán distinguirse por la diversidad de sus lemas o, en el caso de tenerlos, de sus sublemas o distintivos. Las autoridades electorales decidirán si las hojas de votación presentadas reúnen las condiciones requeridas para no inducir a confusión a los votantes. Dicha diversidad se señalará además, por número de orden que irán colocados encabezando las hojas de votación en caracteres claros de mayor tamaño, encerrados en un círculo.\nEn cada período preeleccionario los partidos o agrupaciones políticas mantendrán el derecho de prioridad sobre el uso del número o números que hayan utilizado para distinguir sus hojas de votación en la elección nacional anterior.\nIgual derecho mantendrán las agrupaciones departamentales sobre el uso del número que hayan utilizado en la elección departamental anterior.\nLos partidos o agrupaciones políticas que deseen utilizar en una elección el mismo número usado en la anterior, deberán hacerlo saber así a las Juntas Electorales con cincuenta días por lo menos, de anterioridad al del acto comicial.\nVencido dicho término sin que se haya hecho la comunicación a que refiere el parágrafo anterior la Junta Electoral podrá conceder los números sin excepción a cualquier otro partido o agrupación que los hubiere solicitado por orden de presentación. (*)", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "60d0eedcd4f09ee9f942d6326ba08b1a5874920c9aa6948b6ac36763fca9bc62", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 6 .\nRedacción dada anteriormente por:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.912 de 22/10/1925 artículo 16 .\nIncisos 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.167\nde 29/05/1942 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL:\nDecreto Ley Nº 10.167 de 29/05/1942 artículo 4 ,\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.912 de 22/10/1925 artículo 16 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 12 .", "seccion": null, "texto": "Las listas de candidatos contendrán los nombres de los mismos, colocados de alguna de las maneras siguientes:\nA) En una sola ordenación sucesiva, debiendo convocarse, en caso de\nvacantes de cualquiera de los titulares, a los demás candidatos que\nno hubieran sido electos titulares, por el orden sucesivo de su\ncolocación en la lista.\nB) En dos ordenaciones, correspondientes, una a los candidatos\ntitulares, y otra a los suplentes, debiendo convocarse, en caso de\nvacancia, a dichos suplentes, por el orden sucesivo de su colocación\nen la lista.\nC) En dos ordenaciones, correspondientes, una a los candidatos\ntitulares, y otra, a los suplentes respectivos de cada titular,\ndebiendo convocarse, en primer lugar, a los suplentes\ncorrespondientes al titular cuya vacancia hubiera de suplirse, y en\nsegundo, a los demás suplentes de la lista en el orden establecido\nen el literal B).\nD) En dos ordenaciones, correspondientes, una a los titulares, y otra\na los suplentes respectivos de cada titular. Si la vacancia del\ntitular fuera definitiva, lo suplirá el primer titular no electo de\nla lista siguiendo el orden preferencial descripto en el literal A).\nEn esa circunstancia los suplentes respectivos serán los que ya\nsuplían al titular que cesó. En cambio si la vacancia del titular\nfuera temporal, se convocará al suplente respectivo de la lista\nsegún el orden establecido en el literal C).\nLos partidos políticos podrán optar por cualquiera de estas fórmulas\ndebiendo comunicarlo a la Corte Electoral, o a la Junta Electoral que\ncorresponda, al registrar sus listas y establecerlo con claridad en\nellas, a cuyo efecto se denominará sistema preferencial de suplentes al\ndel literal A), de suplentes ordinales al del literal B), de suplentes\nrespectivos al del literal C) y mixto de suplentes preferenciales y\nrespectivos al del literal D).\nEl número de candidatos titulares no podrá exceder al de los cargos que se provean por medio de la elección para la cual se proponen los candidatos, salvo el caso del literal A), en el cual no podrá pasar el cuádruple de dicho número.\nEl número de candidatos suplentes no podrá pasar del triple de los titulares. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "628a66eef2e84e08d51508d1d09799138ad09b7c40faba2deebfa34050160848", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 7 .\nRedacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 13 .", "seccion": null, "texto": "(*)\nCuando una hoja de votación comprenda varias listas de candidatos deberá tener un lema común, pudiendo haber o no identidad de sublema y distintivo. En caso de identidad podrá utilizarse junto con el lema común, sublema y distintivo generales, que corresponderán a todas las listas de candidatos o repetirse el lema, sublema y distintivo en cada una de dichas listas. En caso de diversidad, cada lista de candidatos deberá expresarla por sus sublemas y distintivos.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2ec1ef9cf0b97754468395a77564dbd11feef88f50afe4c266aa8f3903fe50f1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 8 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nVer en esta norma, artículo: 15 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "Con treinta días por lo menos de anterioridad al de la elección, todo\npartido o agrupación política que proponga candidaturas deberá registrar\nen las Juntas Electorales tres ejemplares impresos, por lo menos, de las\nhojas de votación en que figuren dichas candidaturas, con su número, color\nde tinta de impresión, lema y, en su caso, sublemas y distintivos\npartidarios.\nUna de las hojas de votación deberá ir autorizada por la firma de las\nautoridades ejecutivas del partido o agrupación registrante.\nJunto con los ejemplares impresos de la hoja, los registrantes deberán\nacompañar una nómina de los candidatos que integran las listas de\ncircunscripción departamental, con indicación de las series y números de\nlas respectivas credenciales cívicas. Esta exigencia comprenderá la\ntotalidad de la lista de Intendente Municipal y al primer tercio, por lo\nmenos, de los titulares y suplentes correspondientes a los otros órganos\nque se proveen por medio de la elección.\nPara las listas que intervienen en circunscripción nacional la misma\ncomunicación deberán realizar a la Corte Electoral las autoridades\nnacionales de las agrupaciones partidarias que las patrocinan. (*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a31d3c893fdef91406870fbb067ca444210172f48cae3b48751d0f28198ed534", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 9 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 15 .", "seccion": null, "texto": "En caso de que deba celebrarse la segunda elección prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, las hojas de votación se registrarán ante la Corte Electoral diez días antes, por lo menos a dicha elección. En este caso, además de los ejemplares previstos en el artículo anterior, se entregarán a la Corte la cantidad suficiente para que ella remita a cada Junta Electoral tres ejemplares, por lo menos, de las hojas de votación que hubieran sidopresentadas.\nLas fórmulas presidenciales quedarán automáticamente registradas, con el\npronunciamiento que haga la Corte Electoral del resultado de la elección.\nLos habilitados para el registro de las hojas de votación son los\ncandidatos a la Presidencia de la República o sus delegados.\nLas hojas de votación se imprimirán en papel de color blanco y con tinta de color negro, e incluirán solamente los nombres de los candidatos y sus fotografías, no admitiéndose distintivos adicionales de especie\nalguna.\nLa reglamentación de la Corte Electoral determinará las demás\ncaracterísticas de las hojas de votación, tales como sus dimensiones y\ngramaje del papel, antes de la realización de la primera elección. (*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bfb54d80b480987a01aa7197635f6bed3f0a791d56cba15c0fcb99c816446810", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 10 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 16 .", "seccion": null, "texto": "Las Juntas Electorales y la Corte Electoral, en su caso, publicarán, dentro de las veinticuatro horas de su presentación, la composición y características de las hojas de votación que se fueren presentando y las exhibirán a los delegados partidarios que las solicitaren.\nLa oposición al registro podrá deducirse dentro de los dos días\nsiguientes a su publicación. (*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac3fd7c03ae467f5d1bbdf3d0831cb8acd5fc5f8a3555579a8f67b047b3fa2ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 11 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 17 .", "seccion": null, "texto": "Las Juntas se negarán a registrar toda hoja de votación que no presente diversidad en el lema o sublema, si lo hubiere, o en las imágenes, sellos, distintivos, o en alguna de las listas de candidatos contenidas en la hoja, respecto de las anteriormente registradas.(*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8274a0441711605b81f85ca1ff9c18c43fcbb34d8cd925f64d82b5e0f4df3383", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 12 .\nVer vigencia: Decreto Ley Nº 10.143 de 25/04/1942 artículo 12 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 18 .", "seccion": null, "texto": "Las Juntas Electorales y la Corte Electoral, en su caso, negarán el registro de las hojas de votación que se presenten, si ellas contienen como lema o sublema las denominaciones partidarias registradas por los partidos, o los lemas y sublemas registrados por ellos en elecciones anteriores, siempre que las autoridades nacionales de dichos partidos se opusieren al registro dentro de los dos días siguientes a la publicación de la hoja de votación que se pretenda registrar. (*)", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0bdaa2998b616878208444c2974d87646bc7a7461d7eb5c5fc228b6d8a1de850", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.143 de 25/04/1942 artículo 12 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").", "seccion": null, "texto": "En el caso de que fuera denegado el registro de una lista, se concederá autorización a quienes la hubieren presentado, para que registren nueva lista en las condiciones debidas, dentro de los dos días siguientes a la denegación. (*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "01f7e565f4357fdb96b0cb1a64a18469e15db26e7a02d796a97680675409bbba", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 13 .\nVer vigencia: Decreto Ley Nº 10.143 de 25/04/1942 artículo 12 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 20 .", "seccion": null, "texto": "Sólo podrán tenerse en cuenta, a los efectos del escrutinio, las hojas de votación registradas de acuerdo con los artículos anteriores. (*)", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO II - Del registro de los partidos políticos y de las listas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dc2ed417ebd66f1633706113b58c1e72e82c9b4c9d95c7d32b20f08fb204ffa2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 14 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 21 .", "seccion": null, "texto": "Serán nulas las hojas de votación cuyo lema, sublemas, tinta de\nimpresión, candidatos, imágenes, signos o sellos distintivos, difieran de los que figuran en las hojas de votación registradas ante la Junta Electoral.\nSe considerarán iguales a las registradas, las hojas de votación\nvotadas, cuando expresen o representen lo mismo a juicio de la Junta\nElectoral o de la Corte Electoral, cualesquiera sean las diferencias de\ndetalle que presenten. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6158d397a0530d95cd7c50119af3724838ba7686ee4b52130452d53c89916eba", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 15 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 .\nVer en esta norma, artículos: 23 y 98 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 22 .", "seccion": null, "texto": "Las personas inscriptas en las zonas urbanas y suburbanas votarán en circuitos formados de acuerdo con la ordenación correlativa de sus respectivas series.\nLas personas inscriptas en las zonas rurales votarán en los circuitos\nque integren, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Registro\nCívico Nacional, a cuyo efecto las Juntas Electorales, en cuanto sea\nposible, ubicarán las Comisiones Receptoras de Votos procurando su\nequidistancia con respecto a los domicilios de los inscriptos\ncorrespondientes al circuito. (*)", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cf3bf21b176da81eb4ce2924ed00339ed5b8e74f0445177e21dfcf1a828b64bf", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 16 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 .\nVer en esta norma, artículos: 24 , 82 y 98 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 23 .", "seccion": null, "texto": "Sesenta días antes de la fecha en que deba realizarse el acto eleccionario, cada Junta Electoral propondrá a la Corte Electoral, el plan circuital del departamento. A tal efecto clasificará los circuitos electorales, en la siguiente forma:\n1º) Las inscripciones comprendidas en los distritos urbanos y\nsuburbanos, agrupadas por el orden correlativo de su numeración en\nel distrito, en circuitos que no sobrepasen el número de\ncuatrocientos inscriptos.\n2º) Las inscripciones correspondientes a los distritos rurales,\nagrupadas por circuitos, en orden ascendente de numeración, no\npudiendo éstos comprender más de trescientos inscriptos, de acuerdo\ncon lo dispuesto en el artículo 22. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ceb685e3adf9e4ee700ba8b4bf230f423c3301c4c17047c00dc342d44cf46ece", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "Cada una de las series dispuestas como se indica en el artículo anterior, constituye un circuito electoral.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "75e0883a4a5bd7387958aea868eabb7443aaaeb14c6852b247f2bb3d29c127a5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "Cada circuito electoral se distinguirá por un número de orden y por la serie correspondiente al distrito inscripcional a que pertenezca.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5a29f49a205ec3bf7ec43f351d643a1cae2c6f6f9f7e31b47705c3eb713aacc7", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 17 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 .\nVer en esta norma, artículo: 98 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 26 .", "seccion": null, "texto": "En cada circuito electoral funcionará una Comisión Receptora de Votos.\nEl local en que haya de funcionar la Comisión, será determinado por la\nJunta Electoral teniendo en cuenta, en lo que sea posible, su\nequidistancia con respecto a los domicilios de las personas\ncorrespondientes al circuito. La ubicación de dicho local será la misma\nen todas las elecciones, salvo que por fuerza mayor, o conveniencia\nindiscutible, reconocida por tres quintos de votos de los integrantes de\nlas Juntas, se haga necesario cambiar dentro del circuito. (*)", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "12a0cb6e468a0ede5c020d4c165826c5429f5474f5ffbdb9d1f8b2d30d9444f8", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 18 .\nVer en esta norma, artículos: 28 y 98 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 27 .", "seccion": null, "texto": "Aprobado el plan circuital la Corte Electoral dispondrá su publicación en carteles, que se imprimirán en número suficiente para que puedan distribuirse con profusión en las respectivas circunscripciones electorales o en otros medios de difusión. La publicación contendrá la serie y número del circuito, número inicial y número final de las inscripciones habilitadas para votar en él; lugar donde funcionará la Comisión Receptora, día de la elección y horas hábiles para el sufragio. (*)", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9b80ad1afdb0b7775e2781ea28fedd72c4f87323fa3e8635a45a272c95753d29", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 .\nVer en esta norma, artículo: 98 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 28 .", "seccion": null, "texto": "La Corte Electoral tomará las medidas necesarias para que las\npublicaciones a que se refiere el artículo anterior, sean entregadas a las\nJuntas Electorales treinta días, por lo menos, antes del día fijado para\nla elección. (*)", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b498ac72f10960535237a0e178660fe31b41e40bdd722e107857c2abc925fbaa", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 19 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 .\nVer en esta norma, artículo: 98 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 29 .", "seccion": null, "texto": "La distribución de los electores por circuito se fijará en lugares públicos y se publicará en la prensa de las localidades, veinte días antes de la elección. En el local en que deba funcionar cada Comisión Receptora se colocará necesariamente, un cartel que indique serie y número del circuito, número inicial y número final de las inscripciones habilitadas\npara votar en él. (*)", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6b5db4ecb218bc09f009a58b4c88d11bf7754ba1c0c0df1a5fdbc10e37b891c1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 20 .\nVer en esta norma, artículo: 98 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 30 .", "seccion": null, "texto": "El padrón de habilitados para votar será entregado a los partidos políticos y expuesto en lugar visible del local en que funcionan las Oficinas Electorales Departamentales, por lo menos, cuarenta y cinco días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección.\nLos partidos políticos podrán reclamar ante la Corte Electoral de las\ndeficiencias que a su juicio existan en dicho padrón hasta quince días\nantes de la fecha fijada para la elección. Dentro del mismo término, los\nciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito,\npersonalmente o por carta certificada. La Corte Electoral dispondrá las\nrectificaciones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que\ncorresponda. (*)", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPITULO III - De los circuitos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e16529b4da82910017a991a240e4ab77e2989a75195f69256627c0500a4aa3b7", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 21 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 .\nVer en esta norma, artículo: 98 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 31 .", "seccion": null, "texto": "La Corte Electoral formará los registros electorales correspondientes a cada circuito. A tal efecto, la Oficina Nacional Electoral ordenará, en la forma que considere más adecuada, las hojas electorales de los incriptos comprendidos en cada circuito, las encuadernará de manera tal que no puedan ser separadas y dejará en la carátula la constancia auténtica de su contenido. La Corte Electoral remitirá dichos cuadernos, sin demora alguna, a las Juntas Electorales. (*)", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "20fca781b008c8aa6ae5109980b33e4fb1a0ceeb6bf28ace42caf4bba9bc0fc1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nRedacción dada anteriormente por:\nLey Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 ,\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nÚltimo inciso redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de\n06/07/1978 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL:\nDecreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 2 ,\nLey Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7 ,\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 32 .", "seccion": null, "texto": "Las Comisiones Receptoras de Votos se compondrán de tres miembros. Las\nfunciones de actuario serán desempeñadas por el Secretario de la Comisión. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "89932cbdfb60e5022583b5a8154c1e4d568d80f55b924072ddc524175f0c17ab", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 22 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 33 .", "seccion": null, "texto": "Las designaciones para integrar dichas Comisiones recaerán en funcionarios públicos y escribanos públicos. Sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes, podrán recaer en ciudadanos que no tengan esa calidad. En todos los casos se tomará en cuenta solamente a quienes tengan su inscripción cívica vigente en el departamento en que deban actuar.\nLas designaciones efectuadas para la elección nacional mantendrán su\nvigencia si fuera necesario llevar a cabo la segunda elección prevista\nen el artículo 151 de la Constitución de la República. (*)", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c24aa082ea7230b8ef2e56fc514a132c63ee8a78ae44c1fc6a1064c3550736fc", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 34 .", "seccion": null, "texto": "Para ser miembro de las Comisiones Receptoras se requiere saber leer y escribir. No podrán ser designados quienes se hallaren en las condiciones que prescribe el artículo 27 de la Ley de Registro Cívico Nacional. (*)", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b24a860f222479091787d2517bf4d1824bd5bf901dc5c314649924d4388180d1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 23 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 35 .", "seccion": null, "texto": "La condición de miembro de las Comisiones Receptoras de Votos es rrenunciable. Sólo se admitirán como causales fundadas para no integrar dichas Comisiones las previstas en los literales A), B) y C) del artículo 6º de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989, que deberán acreditarse en la forma establecida en el artículo 7º de dicha ley, modificada por el artículo 6º de la Ley Nº 16.083, de 18 de octubre de 1989. La Junta Electoral respectiva apreciará las renuncias presentadas y su resolución será irrevocable. (*)", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "698ca969d476b0d3f612b16f3d060195b6955381c5d017b8ec0115a271202ab0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 36 .", "seccion": null, "texto": "Veinte días antes de la elección, por lo menos, las Juntas Electorales procederán a designar tres titulares y tres suplentes ordinales para cada Comisión Receptora de Votos. (*)", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8c8aaeb8b3d21216c659ba8422433a1787051564d7956ca7eee7709a0e0c0288", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 24 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 37 .", "seccion": null, "texto": "A efectos de hacer posible el cumplimiento del cometido previsto por el artículo precedente, los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales, por lo menos noventa días antes del acto comicial, la nómina de los funcionarios de su dependencia en las condiciones que determinará la Corte Electoral.\nBajo la responsabilidad de los respectivos jerarcas, deberá figurar en\nla referida nómina la totalidad de los funcionarios que pertenezcan a su\nrepartición correspondiendo incluir en forma preferente al personal\nsuperior, y el que forma parte de los escalafones técnico profesionales.\nSólo se excluirán los funcionarios que, por encontrarse en la situación\nprevista en el artículo 34, no están en condiciones de integrar las Comisiones Receptoras de Votos. (*)", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee3c14744f2aa63f162b21f54d0e87a24fe43e1318628c71a7f6d322ba884e29", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 38 .", "seccion": null, "texto": "Los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos, sean o no funcionarios públicos, deberán actuar con imparcialidad y tener\npresente que su designación se ha efectuado con total prescindencia de\nsu filiación política.\nDurante el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos el\ncontralor político de sus actos quedará a cargo de los delegados\npartidarios. (*)", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "063db6605740f21714cabb382d43c35b2582109a7a820ec140c09a36c68e93fb", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 25 .\nRedacción dada anteriormente por:\nLey Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 1 ,\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 1 ,\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 39 .", "seccion": null, "texto": "Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia.\nEn el mismo caso, los escribanos públicos que no tengan la calidad de\nfuncionarios públicos percibirán por su actuación una retribución\nequivalente a 12 UR (doce unidades reajustables).\nEsta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.\nLos funcionarios públicos designados como suplentes, que se presenten a\nla hora establecida en el artículo 55 y cumplan con la obligación prevista en el inciso segundo del artículo 58, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares.\nLos funcionarios públicos que no concurran a integrar las Comisiones\nReceptoras de Votos para las que fueron designados o lo hagan pasada la\nhora prevista en el artículo 55 sin justificar debidamente su omisión,\nserán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de\nsueldo, que será retenido de sus haberes.\nLos descuentos se efectuarán a requerimiento de la Corte Electoral, la\nque instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de las\nsanciones.\nLos escribanos públicos que incurran en idéntica omisión serán\nsancionados con una multa equivalente a 60 UR (sesenta unidades\nreajustables). El pago de la multa se hará efectivo en la Junta Electoral del departamento que corresponda a su inscripción cívica siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989.\nLas inasistencias a los cursos de capacitación harán perder el derecho\nal uso de la licencia o a la retribución previstos en los incisos primero\ny segundo de este artículo. (*)", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "29aaf586e24d39e4542ae480eeb525c322f0107bceb818f8d3a527ebce87453a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 41 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 40 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Electoral publicará las designaciones, comunicará a cada uno de los designados su nombramiento y los convocará para constituirse el día de la elección y a la hora fijada en el artículo 53, en el local en que ha de funcionar la Comisión Receptora. (*)", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "804651d289770e3052aa508695ef217a6b36d6552fd6b615258ff1043a6c0a3a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 41 .", "seccion": null, "texto": "En la comunicación a que se refiere el artículo anterior se hará constar el orden en que fueron designados por la Junta Electoral los miembros de la Comisión Receptora, titulares y suplentes. (*)", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "84c8d28febaeb6c4aa781ad570c53573bf73b8c00ed9a6841163de9ef4b30b19", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 26 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 42 .", "seccion": null, "texto": "Son atribuciones de las Comisiones Receptoras:\nA) Recibir los sufragios de los inscriptos con arreglo a lo\nestablecido en el Capítulo VIII.\nB) Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de\nno suspender su misión.\nC) Efectuar los escrutinios primarios a que refiere el Capítulo XI.\nD) Conservar el orden impidiendo que se altere la normalidad del\nejercicio del sufragio, para lo cual dispondrá de la fuerza pública\nnecesaria. (*)", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5aa8650b5419717b00c79ae2f02bb2bb859e30855c47f3cbb04d4382c203460f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 43 .", "seccion": null, "texto": "Las Comisiones Receptoras deberán actuar con la totalidad de sus miembros, pero podrán adoptar resolución por mayoría de votos.\nCuando se produjeran discordias, el miembro disidente podrá fundarlas\nen el acta de clausura. (*)", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPITULO IV - De las Comisiones Receptoras", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1c4fade95b99b432e067f3694127abb2cdb113abecf8cf33e8231c8e2647fc5d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nNumeral 12) agregado/s por: Ley Nº 19.790 de 30/08/2019 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 44 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Electoral remitirá a cada Comisión Receptora, por intermedio de los funcionarios a quienes autorice para tal fin la Corte Electoral, los elementos siguientes:\n1) La nómina de electores del circuito que corresponde a la Comisión\nReceptora dispuesta en la forma que establece el artículo 23. En esta\nnómina figurarán, al lado de cada nombre, el número y la serie de la\ninscripción.\n2) Los cuadernos de las hojas electorales correspondientes a los\nelectores del circuito en que funcione la Comisión Receptora,\npreparados por la Oficina Nacional Electoral, con arreglo a lo que\nestablece el artículo 31.\n3) Cuaderneta que contenga los formularios impresos para la lista ordinal\nde votantes y las actas que deba levantar la Comisión.\n4) Una o varias urnas para la votación, las cuales tendrán cada una dos\ncerraduras diferentes.\n5) Una caja de cuatrocientos cincuenta sobres de votación para cada\ncircuito urbano y suburbano, y de trescientos cincuenta para los\ncircuitos rurales. Estos sobres serán de papel no transparente y\nllevarán una tirilla perforada en su unión con el sobre. En éste, que\nostentará el escudo nacional, se hallarán impresas las palabras:\n\"Firma del Presidente...\", \"Firma del Secretario...\" y en la tirilla\nlas que siguen: \"Serie... Circuito Nº... Sobre Nº... (aquí el número\ncorrelativo de 1 a...) Votante Nº...\".\n6) Los sellos que sean necesarios.\n7) Utiles para tomar impresiones dactiloscópicas.\n8) Utiles de escritorio necesarios para el buen funcionamiento de la\nComisión.\n9) Hojas para identificación u observación.\n10) Folleto conteniendo las disposiciones legales y reglamentarias\npertinentes al funcionamiento de la Comisión Receptora de Votos.\n11) Formularios para extender constancia de voto.\nAdemás, las Juntas Electorales remitirán a las Comisiones Receptoras\ntodos los útiles que consideren indispensables al buen funcionamiento\nde dichas Comisiones.\n12) Nómina de los locales de votación y de las Comisiones Receptoras de\nVotos que no cuenten con condiciones de accesibilidad y un ejemplar\ndel Plan Circuital. (*)", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPITULO V - Del lugar de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6ae179485dcd1f04ee01db965af08c8b20156e1ef6e11bc8796fcb190b0a88a1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 27 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 45 .", "seccion": null, "texto": "Las Comisiones Receptoras de Votos deberán funcionar en los locales\ndesignados previamente por la Junta Electoral.\nLas Juntas Electorales procurarán seleccionar locales que por su\nemplazamiento permitan el fácil acceso de los electores eligiendo con\npreferencia los locales públicos, salvo los destinados a las Fuerzas\nArmadas o a la Policía. Cuando no se dispusiera de locales públicos\nsuficientes para la instalación de las Comisiones Receptoras o los\ndisponibles no reuniesen las condiciones adecuadas, las Juntas Electorales\npodrán utilizar sin compensación locativa las propiedades privadas que\nconsideren necesario. (*)", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPITULO V - Del lugar de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1bdc31bc24bb0aa8d17e499bd5489c676ecf83c6b68ae0774202a59af121b9b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Tres días, por lo menos, antes del fijado para el sufragio, las Juntas Electorales comunicarán a los Jefes de las Oficinas Públicas o a los propietarios, arrendatarios o administradores de las propiedades privadas en su caso, la resolución de utilizar sus respectivos locales para el funcionamiento de las Comisiones Receptoras.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPITULO V - Del lugar de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "da4d0dce8e1d13c0cbb44bae9c9cae55e329b0452e51b27f93d256850480f5c0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 28 .\nVer en esta norma, artículo: 69 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 47 .", "seccion": null, "texto": "Los locales de votación deberán estar en comunicación inmediata con\notro local o compartimiento cerrado -el cuarto secreto- dentro del cual\npuedan los electores sin ser vistos, colocar la hoja de votación en el\nsobre correspondiente.\nEste último local o compartimiento no podrá tener más que una puerta\nutilizable para comunicarse con el local de votación.\nTodas las demás aberturas que tuviere deberán clausurarse, lacrándose y\nsellándose por el Presidente y Secretario.\nNo podrán alterarse ni quitarse los sellos hasta la terminación del acto\neleccionario.\nLa Junta Electoral tomará las disposiciones necesarias para que este\nlocal tenga la iluminación suficiente. (*)", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPITULO V - Del lugar de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0197d78f23e8b8433469bfb192e2a4c237b5ccd03f83b20f6c6903134cdadfcb", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 29 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 48 .", "seccion": null, "texto": "En el referido local o compartimiento deberá haber una mesa u otro mueble apropiado sobre el cual se colocarán ejemplares en número suficiente de todas las hojas de votación que hubiesen sido registradas. (*)", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPITULO V - Del lugar de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0f6a35af48f436f4f9cb2cc989f7dfa11efb62a9c76c941e09f3390694643410", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En el frente del local en que funcione cada Comisión Receptora se fijará un cartel en que estarán transcriptos los artículos 191 y 192 de esta ley.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPITULO VI - De la policía de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5f09a33caf020499dd7f38b30c40fd635c3750698e2b92da113aee65005928a1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Exceptuados los miembros de las Comisiones Receptoras de votos y los delegados partidarios, no podrán permanecer más personas en el local, que los electores, durante el tiempo indispensable para el ejercicio personal del sufragio. A requerimiento de la Comisión podrá penetrar en el local la autoridad que sea menester para el mantenimiento del orden, debiendo retirarse en cuanto haya cumplido con lo ordenado por la Comisión.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPITULO VI - De la policía de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7cc4ae8ac051d5ab36735ff9889bf4c0b8a7275bd3c0a21f5efb844fc96e1135", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Presidente de la Comisión Receptora es el encargado de la policía del acto eleccionario.\nLas autoridades deberán estar a sus órdenes, para todo lo que se refiera al mantenimiento del orden de la votación y a la seguridad de la libertad del sufragio. Ninguna fuerza armada podrá, sin mandato de la Comisión Receptora, penetrar en el lugar de la votación, ni colocarse en sus alrededores a una distancia de cien metros.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPITULO VI - De la policía de las votaciones", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5efd26f706d4eeb39819f0e2766dcccb7d271ae4a2faadfd3ceea598364b420d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Comisión Receptora hará retirar del local a toda persona que no guarde el orden y la compostura debidos.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "25942d204e00c50d63016d5d05f0c37c10aa64ee1f81065e931649f372e4aa3d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1 .\nRedacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942\nartículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL:\nDecreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 53 .", "seccion": null, "texto": "Las Comisiones Receptoras de votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de votos comenzará a la hora ocho y durará hasta la hora diecinueve y treinta. (*)", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5f6f86f0d31424c34160d528d45b9764aac9ecd08591d2a099f5cf8c75139f20", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 99 .", "seccion": null, "texto": "En ningún caso deberá interrumpirse el acto eleccionario. Si lo fuera por accidente inevitable o imprevisto se expresará en acta separada, el tiempo que haya durado la interrupción y las causas que la motivaron.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cdb6e7dff5dd61c5cbb01d3b7ff53d5b142e1d3cdc3817933006f2a02235b389", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 55 .", "seccion": null, "texto": "El día de la elección, a la hora siete, deberán concurrir al local correspondiente todos los miembros designados, titulares y suplentes, a fin de proceder a la instalación de la Comisión Receptora de Votos y dar cumplimiento a las tareas previas a la recepción del sufragio. (*)", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "207878dc0f79787b5b9ed7043249e0b86ecb914efe0e827aa13cdd6caeb501e3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 30 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 57 y 99 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 56 .", "seccion": null, "texto": "Los miembros titulares que al llegar la hora 7.00 no se hubieran hecho presentes, serán sustuidos inmediatamente por los suplentes ordinales, en el orden que corresponda. De todo ello, así como del nombre y apellido y serie y número de la credencial cívica del custodia se dejará constancia en el acta de instalación. (*)", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3331efdf8847d329825b2ba9d517a006b145aecc2abaec4fbbece64f303760b2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 57 .", "seccion": null, "texto": "Llegada la hora establecida en el artículo anterior se procederá en la forma siguiente:\nA) Si estuvieran presentes los tres miembros designados como titulares,\ndeberán constituirse sin demora.\nB) Si faltare alguno de los tres miembros titulares, la Comisión se\nintegrará con los suplentes que hubieran concurrido, respetando el\norden en que fueron designados.\nC) Si no estuviera presente ninguno de los miembros titulares, la\nComisión se integrará con los suplentes. (*)", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1dd256d94e49e03dd1b5f8f1d5d2b23d1107e34169e655dcdfed559ea4a3d748", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 31 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 59 y 99 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 58 .", "seccion": null, "texto": "Si los titulares y suplentes de una Comisión Receptora de Votos no llegaran a tres, recurrirán para integrarla a los suplentes -en el orden en que fueron designados- de las demás Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el mismo local, que no se hayan constituido como titulares en dichas Comisiones y lo comunicarán a la Junta Electoral.\nA estos efectos los suplentes deberán permanecer en el local de votación\nhasta que queden integradas la totalidad de las Comisiones Receptoras de\nVotos que han de funcionar en él.\nSi la Comisión Receptora no pudiera integrarse en la foma prevista, los\ntitulares y suplentes presentes que no lleguen a tres, invitarán a\ncualquier ciudadano, o ciudadanos para que ocupen provisoriamente los\npuestos de los ausentes e inmediatamente comunicarán lo ocurrido a la\nJunta Electoral. (*)", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "67553fb8f98c792cb5b2366809be419ea9c7343f721a5a5986f33218e444f32d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 32 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 59 .", "seccion": null, "texto": "Recibidas por la Junta Electoral las comunicaciones a que refiere el artículo anterior, designará de inmediato el miembro o los miembros que sean necesarios para integrar la Comisión.\nEsta designación o ratificación será comunicada de inmediato al\nPresidente de la Comisión que corresponda.\nEn las zonas rurales las comunicaciones se harán en la forma más rápida\nposible y por intermedio de la dependencia policial más próxima al lugar\nen que funcione la Comisión.\nEn este último caso, el funcionario policial dejará constancia de la\ncomunicación en los libros de la oficina y la trasmitirá por escrito al\nPresidente de la Comisión. (*)", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "059ed6549fa8d192e048b1d09232fbee356a662a08638a402b9f12084a727386", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 33 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 60 .", "seccion": null, "texto": "Cada miembro de la Comisión Receptora y el custodia si su inscripción no correspondiese al circuito electoral en que actúe la Comisión, deberán exhibir su credencial cívica a fin de justificar su identidad. (*)", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0be34e6124024e322c823d72f4d8d9743845ed263e5f3e8fbe222eaac806dc6a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 61 .", "seccion": null, "texto": "La Presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el\nprimer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de\néste, por el segundo titular y, en caso de inasistencia de ambos, por el\ntercer titular.\nSi ninguno de los titulares se hiciere presente, ejercerá la\nPresidencia uno de los suplentes ordinales, de acuerdo al orden en que\nfueron designados. (*)", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4a226b48a43650ef969425dfa37835328209e5eb7c508fb37bcbdc5af57280ea", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nIncisos 1º) y 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 10.789 de\n23/09/1946 artículo 14 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 14 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 62 .", "seccion": null, "texto": "La Secretaría de la Comisión Receptora de Votos será desempeñada por el segundo titular designado por la Junta Electoral. A falta de éste, por el tercer titular y, en ausencia de ambos, ocupará el cargo uno de los\nsuplentes ordinales, conforme al orden de su designación. (*)", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c1f72df5eb98a3851ab18479e4c2f942c202210b27476704df0be59a06f4d99", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 34 .\nInciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946\nartículo 15 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nVer: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 3 (suprime la referencia al\nActuario incorporada por la ley 10.789).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 15 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 63 .", "seccion": null, "texto": "Antes de iniciar sus funciones la Comisión Receptora de Votos deberá, necesariamente, extender un acta de su instalación, en la que hará constar lo siguiente:\n1) La hora precisa de la instalación.\n2) Los nombres de los miembros presentes especificándose en que\nrepartición pública desempeñan sus funciones o su calidad de escribano\npúblico y la serie y número de sus credenciales cívicas.\n3) El nombre del custodia con indicación precisa de la serie y número de\nsu credencial cívica y la repartición a la que pertenece.\n4) Los nombres de los delegados partidarios presentes con expresión de\nla agrupación política que representan.\n5) Los nombres del Presidente y Secretario.\n6) Las observaciones que el acto de la instalación merezca por parte de\nlos miembros o de los delegados que quieran hacerlas.\n7) Todas las demás circunstancias que refieran a la instalación.\nEl acta deberá ser firmada por todos los miembros presentes pudiendo\nhacerlo también los delegados que hubiesen concurrido al acto. (*)", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 64 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1a3ecd4a7673b7bf0931927c699fbf0cff8e1dca134df7a107556cf5f366a366", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 65 .", "seccion": null, "texto": "Si en el transcurso de la votación un integrante de la Comisión se viera imposibilitado de continuar actuando por razones de fuerza mayor, se invitará a un ciudadano para que lo sustituya provisoriamente y se dará cuenta de inmediato a la Junta Electoral para la designación definitiva.\nDe esta sustitución se dejará constancia en el acta de clausura. (*)", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d08a0d39c17afc05a409b9d576d2d35a9255b611040cbb7e0dc4c395c0142561", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 99 .", "seccion": null, "texto": "Constituída la Comisión Receptora, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, procederá a hacerse cargo de todos los elementos que para, el desempeño de su cometido, le hubiere remitido la Junta Electoral.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c751061ade3f7d067d62430f56ea6d3defc8b40763c2d90a03aff2e4ec8d1cb6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 99 .", "seccion": null, "texto": "La Comisión Receptora verificará el estado de todos los útiles y documentos que le sean entregados, el número de hojas electorales que contenga el registro remitido por la Junta Electoral, y el número de sobres de votación recibidos; comprobará si la urna está vacía, si el cierre es completo y si las llaves son diferentes.\nDe las verificaciones y comprobaciones realizadas, dejará constancia en acta, que firmarán los miembros de la Comisión y los delegados partidarios que lo desearen. De dicha acta se entregará copia, firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión, al funcionario que hubiera entregado los útiles y documentos.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7ffc6d88cb56b28e64a947a114dc96a0313b6b59bb911e00878d066378085238", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 69 y 99 .", "seccion": null, "texto": "Inmediatamente de revisada la urna de votación, se cerrará, entregando el Presidente una de las llaves al Secretario y quedándose él con la otra.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "40b7fbfa77aa2374b09413f376bce1de21ca94f724fdec96e962550146fdf029", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 99 .", "seccion": null, "texto": "Cumplido lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión procederá a revisar el local de votación, a fin de comprobar si reúne las condiciones exigidas por el artículo 47 y dará cumplimiento a lo que éste dispone.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d5b7fa6466d7230e6bd34a3c4c9835742eeec8d9a7e94a01d23af4185ecf981", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 35 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 70 .", "seccion": null, "texto": "Los delegados partidarios entregarán al Presidente de la Comisión las hojas de votación de los partidos que representen, en número suficiente, a juicio de los mismos delegados. (*)", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4a06ef5c55ca1ec7c41daa8551f5cd3eb165ae80bdcfa6fbf61b0cf552ec656e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 99 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").", "seccion": null, "texto": "Se labrará un acta, en que se hará constar la entrega de las listas con especificación de los lemas, sublemas, distintivos de cada una y el nombre, número y serie de la inscripción del delegado que la presente. Dicha acta será firmada por los miembros de la Comisión y el delegado.\nAcompañará al acta un ejemplar de cada lista, firmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión y el delegado que la presente. (*)", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5aad720fe921a4bd4178779a9cea27f0d4f252bdbe82aead7ef237f02f85b512", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 36 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 72 .", "seccion": null, "texto": "Las hojas de votación serán depositadas por los delegados, en presencia del Presidente de la Comisión, en el cuarto secreto, en un mueble apropiado, de modo que puedan ser fácilmente distinguidas por los electores. (*)", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8a5c2651980f50bb84e3dfb164afd2b3cabb0ab28b8eef61d08da85ee4659a70", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 73 .", "seccion": null, "texto": "Acto continuo, los sobres de votación serán firmados por el Presidente y por el Secretario y se llenarán los claros correspondientes a la serie y al circuito. Cumplidos estos requisitos, se colocarán los sobres recibidos en la caja correspondiente, con la tirilla hacia abajo. (*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPITULO VII - Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef06f24a19d279b74d3b937335f1504a4cfd28c4329840c41422bbea21306b28", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 37 .\nVer en esta norma, artículos: 75 y 99 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 74 .", "seccion": null, "texto": "En cualquier momento en el transcurso de la votación, los delegados de los partidos podrán entregar a la Comisión Receptora de Votos hojas de votación que hayan sido registradas ante las autoridades electorales\nrespectivas.\nLos delegados colocarán de inmediato estas hojas en el cuarto secreto,\nen presencia del Presidente de la Comisión Receptora de Votos. (*)", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97a45d627d6257b4aa1994275566cfd4dc3b3bf1c6009337ed0aea2871518c00", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores se dará comienzo a la votación.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1cd0722a96d4ccc4a48c96b5e569647bf2480856865fb53e1d236f39aa5b67b3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los electores entrarán, uno a uno, en el local de votación, de acuerdo con el orden que determine la Corte Electoral y a medida que lo ordene el Presidente de la Comisión Receptora.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f75fb4a26a6fe0675f4d6a784b4b0a78e659711cc2bbdcf1dd4485c0442633d3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.790 de 30/08/2019 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por:\nLey Nº 17.239 de 09/05/2000 artículo 1 ,\nLey Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 38 ,\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nDecreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 3 ,\nLey Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 17.239 de 09/05/2000 artículo 1 ,\nLey Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 38 ,\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nDecreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 3 ,\nLey Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 77 .", "seccion": null, "texto": "El sufragio se emitirá solamente ante las Comisiones Receptoras de Votos del departamento en que se halle vigente la inscripción cívica. Ante las Comisiones que actúen en las Comisiones Receptoras de Votos urbanos y suburbanos solo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que corresponda a cada una de dichas Comisiones. Exceptúanse de esta\ndisposición los miembros actuantes de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia, quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actúen -exhibiendo su credencial cívica- debiendo, en tal caso, admitirse sus votos con observación por no pertenecer al circuito.\nAsimismo, quien se encuentre en situación de discapacidad motriz transitoria o permanente, y debiere votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos incluidos en la nómina de locales y Comisiones Receptoras de Votos de difícil acceso prevista por el artículo 2°) de la presente ley, podrá sufragar, exhibiendo la credencial cívica, ante la Comisión Receptora de Votos que, entre aquellas pertenecientes a la misma serie que corresponda al votante, indique la reglamentación a dictarse. El sufragio se emitirá con observación simple y en la hoja de identificación el sufragante deberá firmar una constancia, que tendrá carácter de declaración jurada, dando cuenta de la situación de discapacidad motriz que lo afecta. En caso de no poder firmar, deberá estampar su impresión digital. (*)", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7029b5a224fe0f4d171cda3d4f00f840a4f63c8b0881fad716e242b9d55b6df9", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.239 de 09/05/2000 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por:\nLey Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 39 ,\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nInciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989\nartículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 82 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 39 ,\nLey Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1 ,\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 78 .", "seccion": null, "texto": "Ante las Comisiones Receptoras de Votos que actúen en los circuitos rurales podrán sufragar sus integrantes, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia,aunque no pertenezcan al circuito, siempre que tengan vigente su inscripción en el departamento.\nEn tales casos, sus sufragios serán admitidos con observación por no\npertencer al circuito. Podrán sufragar asimismo, los electores del\ndepartamento no comprendidos en el circuito en que éstas funcionen,\nsiempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural\ny se cumplan además, las condiciones siguientes:\n1) Los electores deberán presentar necesariamente su credencial cívica.\n2) Mientras estuvieren presentes electores pertenecientes al circuito que\naún no hubiesen sufragado, no podrá admitirse el voto de los electores\nque no pertenezcan al circuito.\n3) Los votos emitidos por electores no pertenecientes al circuito deberán\nser admitidos por observación por esta circunstancia. (*)", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8d35a8f189660d2760019dc046e1a29c58c09888ef75d1a107b2f249ae5a7856", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 40 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 101 y 134 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 79 .", "seccion": null, "texto": "Todo elector puede ser observado por las causales siguientes:\n1) Por identidad, cuando a juicio de cualquiera de los miembros de la\nComisión Receptora de Votos o de los delegados partidarios no\ncorrespondiera a la persona que se presenta a votar los datos que\nella se atribuye o lo que resultaren de la credencial que exhiba.\n2) Por suspensión o pérdida de la ciudadanía o por suspensión de los\nderechos políticos.\n3) Por inscripción múltiple.\nBastará con que un miembro de la Comisión Receptora de Votos apoye o\nmantenga la observación formulada para que la misma quede obligada a\nadmitir el voto como observado. (*)", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 80 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7c37abf6e0841fb54d3270aeb7d9f546f9bf1920961b15f11d4570480ac10847", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 41 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 81 .", "seccion": null, "texto": "Se admitirá el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito en que actúe la Comisión, aunque su nombre no figure en la nómina de electores siempre que en el registro electoral del circuito figure su hoja electoral. Se admitirá, asimismo, el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito, aunque su hoja electoral no figure en el registro electoral del circuito, siempre que su nombre figure en la nómina de electores.\nEn ambos casos el votante será observado. En el segundo, si el votante no exhibe su credencial cívica, será observado por identidad.\nEn las elecciones a que refiere el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República no se admitirá el voto cuando la persona exhiba la credencial cívica pero no figure su nombre en el padrón, ni su hoja electoral en el registro electoral del circuito.\nLa Corte Electoral publicará el padrón electoral a más tardar, cuarenta y cinco días antes de la elección referida en el inciso anterior. (*)", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "31e0afb91e47295f1295edd1cb5a41ba856005e469dbab1516a1829bbbc4a1ad", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cada elector declarará, ante la Comisión Receptora, su nombre y, si lo recuerda, la serie y el número de su inscripción. Si tuviera consigo la credencial, le bastará con exhibirla. La Comisión comprobará, por medio de la nómina a que se refiere el artículo 23, si el elector corresponde al circuito, y, por medio de la lista ordinal, si ya ha sufragado ante la Comisión. Si el elector correspondiera al circuito o, no correspondiendo a él, se hubieran cumplido las condiciones impuestas por el artículo 78, se admitirá su voto, sin perjuicio de las observaciones que pudieran hacerse. Si se comprobara que el elector ya había votado ante la Comisión, se rechazará su voto y se ordenará su arresto preventivo.", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e6aedcb7902d9441931a9d9d11aa88d2b5b9434081a75b469af90fb2ce0a50f0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 42 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 83 .", "seccion": null, "texto": "Inmediatamente el votante tomará un sobre de votación abierto de la caja que los contenga y mostrará a los miembros de la Comisión el número que lleve impreso.\nSe anotará entonces en la lista ordinal el número de orden del votante,\nel número de la tirilla, la serie y número de la inscripción del votante, así como su nombre y apellido. Luego se invitará al votante a pasar al cuarto secreto para encerrar en el sobre la hoja de votación. (*)", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f07ec4e8e952492afc18bcadd7776dd4bccfb8188fd45be6390cb9165d19c5a7", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 43 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 84 .", "seccion": null, "texto": "El elector, al entrar en el cuarto secreto, cerrará tras sí la puerta y procederá de inmediato a colocar en el sobre la hoja de votación y a\ncerrarlo. (*)", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5b80f0175136d00afa89d31f2f7c0161d054ac50b39087011e18a3c8769c3a06", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El elector no podrá permanecer más de dos minutos en el cuarto secreto. Transcurrido ese tiempo, el Presidente de la Comisión abrirá la puerta del cuarto secreto y, sin entrar en él, ordenará salir al votante.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e2123a256a7100a87c852ea37aaab3116e111917b5d11866026f4fe98059b4ed", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Al salir del cuarto secreto, el elector pasará al local de votación, desprenderá la tirilla del sobre y la entregará al Presidente de la Comisión.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "920fe31416b9bacaa74a94d130e5abb74e7b37608cb6d04bda641a0148b44e54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Serán anulados todos los actos realizados por un votante, si desprendiera la tirilla en el cuarto secreto o antes de entrar a él, debiendo recomenzarse en tal caso todo el procedimiento", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "67091d234b0b3b29069f556fa9c27cffbb0b459341382d80057ed523563ff6c2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Recibida que sea la tirilla por la Comisión, se la archivará después de anotar en ella el número de la lista ordinal que corresponda al del votante.", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a95002ff19a74b88288f0a80af0f8ee1e8da4b763594785deacfd791238493a4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si el voto no hubiera sido observado, el votante sin más trámite, colocará dentro de la urna el sobre de votación.", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1535edf0e138232d1e2e240507e8265564a9e1c0d9cf181e643b7679e771d2ad", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si el voto hubiera sido observado se indicará la causal en la hoja de observaciones. Si la observación fuera por identidad, el votante deberá fijar su impresión dígito pulgar derecha en una hoja de identificación.", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7a7e0aa464015c053e3ea74d8c3591d00f60236d4c4b633c0544ba7e5356ac4b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Presidente de la Comisión entregará al votante observado un sobre de observación. El votante encerrará dentro de este sobre el de votación. Si hubiere sido observado por identidad, encerrará, también, la hoja de identificación. Cerrado el sobre de observación, el votante lo colocará dentro de la urna.", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/91"} {"articulo": 92, "articulo_id": "92", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e7fe0ee967a7463dd4675fcdc8ed49c99d2185410e9bfe9fd52181e091cbc64", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La hoja de identificación a que se refieren los artículos anteriores además de la impresión digital tendrá el nombre del elector, la serie y el número de su inscripción y las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión Receptora.", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "26f7fff0acecb8a6fa2af019f43e3ef5b4f1603dd34e27d40a9b06170369c86b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 44 .\nVer en esta norma, artículo: 133 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 93 .", "seccion": null, "texto": "Antes de emitirse el voto se inscribirán en la lista ordinal de votación el nombre del votante, la serie y el número de su inscripción y la causal de observación si ésta se hubiere formulado.\nEstos datos, el número del circuito y el número que correspondió al\nvotante en la lista ordinal serán anotados también, en una planilla especial destinada a registrar los votos observados emitidos en el circuito que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión Receptora y por los delegados que lo deseen.\nUno de los ejemplares de esa planilla será entregado conjuntamente con la urna y fuera de ésta, al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o miembros que los reemplacen. (*)", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "60752ded0c836f2318ff4ff81bba6c16d06f357b206501feba75cf78f73c10f6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").", "seccion": null, "texto": "El Presidente de la Comisión Receptora podrá inspeccionar el cuarto secreto cada media hora o en todo momento a solicitud de cualquier delegado partidario, para comprobar si las listas están en buen estado y para reemplazarlas si hubieren sido destruidas, sustraídas o adulteradas. Los delegados partidarios podrán acompañarlos en esa inspección. (*)", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3f57e56c92e19bc18017ab539e163b7b906da4c0f34cd1af72882eed34d36488", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los notoriamente ciegos y los físicamente imposibilitados para caminar sin ayuda podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas de su confianza.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e458decc63f42c81360f6207f6ce75c358153e487a3b45c46a6fc0e01d8788f3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 45 .\nRedacción dada anteriormente por:\nLey Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 4 ,\nLey Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1 ,\nDecreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 4 ,\nLey Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1 ,\nDecreto Ley Nº 10.254 de 17/10/1942 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 96 .", "seccion": null, "texto": "A las 19.30 horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión que aún hay electores, siempre que pertenezcan al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos electores sin que la prórroga pueda exceder de una hora.\nLas Comisiones Receptoras de Votos a que refiere el artículo 78 se regirán durante la hora de prórroga por lo establecido en dicha disposición. (*)", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPITULO VIII - Del acto del sufragio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d9f603434875b5543c516e30ab933dd96d5e270281057a60b0d6dd1420d02ed2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 104 .", "seccion": null, "texto": "Terminada la recepción de sufragios, todos los miembros de la Comisión y los delegados que lo desearen firmarán la lista ordinal de votantes. De inmediato se extenderá el acta de clausura de la votación, que expresará el número de electores que ha sufragado, la serie y el número de sus inscripciones y, en cada caso, si han sido o no observados. Los miembros de la Comisión y delegados partidarios pondrán, al pie del acta las observaciones que les hubiera merecido el acto del sufragio hasta la clausura de la votación. El acta de clausura será firmada por todos los miembros de la Comisión y por los delegados que hubieren hecho observaciones en ella, pudiendo firmarla también los delegados que lo desearen.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": "CAPITULO IX - De las Comisiones Receptoras Especiales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 98 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/98"} {"articulo": 99, "articulo_id": "99", "capitulo": "CAPITULO IX - De las Comisiones Receptoras Especiales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 99 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": "CAPITULO X - Del sufragio ante las Comisiones Receptoras Especiales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 100 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/100"} {"articulo": 101, "articulo_id": "101", "capitulo": "CAPITULO X - Del sufragio ante las Comisiones Receptoras Especiales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 101 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": "CAPITULO X - Del sufragio ante las Comisiones Receptoras Especiales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 102 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 102", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/102"} {"articulo": 103, "articulo_id": "103", "capitulo": "CAPITULO X - Del sufragio ante las Comisiones Receptoras Especiales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 103 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 103", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/103"} {"articulo": 104, "articulo_id": "104", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a27528b64ce11c1cc8af4f86d4d030d400db5b4fd954f9df0115de51a8ae58fa", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 46 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 104 .", "seccion": null, "texto": "Terminada la votación y firmada el acta de clausura a que refiere el artículo 97, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal.\nLuego se separarán los sobres conteniendo votos observados, se\nverificará también si su número coincide con el que indique la lista ordinal y, sin abrirlos, se harán dos paquetes: uno con los que correspondan a votos observados por no pertenecer al circuito o no figurar en el padrón y otro con los que correspondan a votos observados por identidad.\nEn la envoltura de cada paquete se expresará el número de sobres que\ncontiene. La envoltura será firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión, sellada y lacrada. (*)", "titulo": "Artículo 104", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/104"} {"articulo": 105, "articulo_id": "105", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "173170fb3afb967a7bc6ae2205d73f6262d21b526100a72c5eee1e0fd2cbca21", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nVer en esta norma, artículo: 109 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 105 .", "seccion": null, "texto": "Inmediatamente el Secretario procederá a abrir uno por uno los sobres restantes, extraerá las hojas de votación que contengan y leerá en alta voz el número o la letra que las distinguiere, pasando el sobre y las hojas al Presidente, quien las exhibirá a los demás miembros de Comisión y a los delegados presentes.\nLuego se hará el cómputo de esas hojas de votación, clasificándolas por los números o letras que las distinguieren y contándose las que contuviere cada clasificación.\nEn esta operación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)", "titulo": "Artículo 105", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/105"} {"articulo": 106, "articulo_id": "106", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "58d3f22d70e8422a9ba087999044f60fec87f2cf3b3e516fc506c572631ca95d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 47 .\nVer en esta norma, artículo: 139 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 106 .", "seccion": null, "texto": "En caso de que dentro de un mismo sobre apareciera más de una hoja de votación, si fueran idénticas y no excedieran de dos se validará una, anulándose la otra, si excedieran de dos se anularán todas; si fueran diversas se procederá de la siguiente manera: si fueran de distinto lema, no valdrá ninguna, anulándose todas; si fueran del mismo lema se computará un voto al lema y no se tendrán en cuenta las hojas de votación para las operaciones ulteriores del escrutinio, sin perjuicio de dejarse constancia expresa en el acta del número que distingue las hojas de votación que componen el voto al lema. En este último caso la Junta Electoral, al practicar el escrutinio departamental, determinará si por contener las hojas sublemas o listas iguales, corresponde adjudicar un voto al sublema, o a la lista. (*)", "titulo": "Artículo 106", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/106"} {"articulo": 107, "articulo_id": "107", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2de0931ab0760ab6ad600db4db3bbd60c949aea33960c4a9a062590ed488d38", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 48 .\nVer en esta norma, artículo: 139 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 107 .", "seccion": null, "texto": "Toda hoja de votación que aparezca señalada con signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados, será nula.\nLas roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no darán motivo para su anulación a menos que por su magnitud demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.\nSerá nula, también, toda hoja de votación que no hubiera sido registrada ante la Junta Electoral respectiva. (*)", "titulo": "Artículo 107", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/107"} {"articulo": 108, "articulo_id": "108", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0849900a98940c3576ca158d3dc62a79bb274a11c166b5436933436d43c9854e", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 49 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 108 .", "seccion": null, "texto": "No podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o los nombres de los candidatos.\nTampoco serán anulables las hojas de votación cuando a juicio de la Comisión Receptora de Votos expresen o representen lo mismo que las registradas ante la Junta Electoral, cualesquiera sean las diferencias de detalle que presenten. (*)", "titulo": "Artículo 108", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/108"} {"articulo": 109, "articulo_id": "109", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac5e6c2dc6e51863b75894d29c8f3fd08026f764cdafc077d6586785dabcf3b4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 50 .\nVer en esta norma, artículo: 139 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 109 .", "seccion": null, "texto": "El Presidente y el Secretario de la Comisión Receptora de Votos firmarán cada una de las hojas de votación anuladas, las que se pondrán aparte para remitirlas a la Junta Electoral, sin tomarlas en cuenta en el cómputo a que refiere el artículo 105. (*)", "titulo": "Artículo 109", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/109"} {"articulo": 110, "articulo_id": "110", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 29 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 110 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 110", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/110"} {"articulo": 111, "articulo_id": "111", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "60fac0184552695829d4710790bbd62bd092291281ca06e5a0221ad6a1325ceb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 112 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").", "seccion": null, "texto": "Terminado el escrutinio, se extenderá acta en que se hará constar el número total de sobres encontrados en la urna, estableciéndose si concuerda o no con el número que arroja la lista ordinal; el número de sobres conteniendo votos observados, correspondiente a electores de circuitos de la Comisión; el número de sobres observados correspondientes a electores de otros circuitos; el número de listas de cada clasificación y el número de listas anulables con arreglo a los artículos precedentes.\nEsta acta será firmada por todos los miembros de la Comisión y por los delegados que lo desearen. (*)", "titulo": "Artículo 111", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/111"} {"articulo": 112, "articulo_id": "112", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9de86b5fdc0eb4426306ada397abb7af662bb2ded85d4bf1cbc3c5cdcf3fa948", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Acto continuo los miembros de la Comisión y los delegados de los partidos formularán las observaciones que les hubiere merecido el escrutinio, dejándose constancia de ellas al pie del acta a que se refiere el artículo anterior. Firmarán estas observaciones el miembro de la Comisión o el delegado que las hubiere formulado, el presidente y el secretario de la Comisión Receptora.", "titulo": "Artículo 112", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/112"} {"articulo": 113, "articulo_id": "113", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 113 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 113", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/113"} {"articulo": 114, "articulo_id": "114", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "696e04072d57a1221bdee4cc3c606068cf6f180f70e09e8668fa2a516bc5648a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 51 .\nVer en esta norma, artículo: 128 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 114 .", "seccion": null, "texto": "La Comisión Receptora de Votos extenderá copia del acta de escrutinio o certificación de su resultado, firmada por todos sus miembros y por los delegados que lo desearen, para su entrega fuera de la urna al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o miembros que los reemplacen. Un ejemplar de dicha copia o certificación será entregado al delegado o miembros de la Comisión que lo solicitaren. (*)", "titulo": "Artículo 114", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/114"} {"articulo": 115, "articulo_id": "115", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "df0e34fdaa8a2ca7504ffa0eecb38cb45efb50a64cc51940589b5918bc64717b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 52 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 115 .", "seccion": null, "texto": "De inmediato se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, las hojas de observaciones, los sobres de votación inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su funcionamiento.\nLa urna será cerrada, lacrada y sellada. Una de las llaves quedará en\npoder del Presidente y la otra en poder del Secretario de la Comisión. (*)", "titulo": "Artículo 115", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/115"} {"articulo": 116, "articulo_id": "116", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "846446efdb8d1cb83649dbedb776ac861b6d49effa521f73da6199375ed35069", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 53 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 116 .", "seccion": null, "texto": "Las Comisiones que actúen en circuitos que no disten más de veinticinco quilómetros de la capital de los departamentos, estarán obligadas a remitir la urna a la Junta Electoral el mismo día en que se efectúe la votación. Las Comisiones que actúen en los demás circuitos las remitirán dentro de las doce horas siguientes a la clausura de la votación. (*)", "titulo": "Artículo 116", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/116"} {"articulo": 117, "articulo_id": "117", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03b9d9906d5628fc0d26087f886882c276d98d6deb8704485b7b465c2b1692db", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 54 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 117 .", "seccion": null, "texto": "La urna será conducida por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, o, en caso de imposibilidad de éstos, por los miembros de la Comisión que ella designe. (*)", "titulo": "Artículo 117", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/117"} {"articulo": 118, "articulo_id": "118", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4e59bab8a85f35eea436194661dd704bf754b67c244452d480e4e2955a8cb4ed", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 55 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 118 .", "seccion": null, "texto": "La urna será entregada, en el local de la Oficina Electoral Departamental, al Presidente y al Secretario de la Junta Electoral o a los dos miembros en quien ésta, por tres quintos de votos, delegue esa función.\nDe esta entrega se otorgará recibo en el que se indicará el estado de la\nurna, de sus lacres y sellos.\nLas llaves serán entregadas a cada uno de los miembros de la Junta\nElectoral que reciban la urna. (*)", "titulo": "Artículo 118", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/118"} {"articulo": 119, "articulo_id": "119", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "11e4f1c35c8b58499fee4c1171a18eed7dadd3ad15a892a105ceecaa82b1abda", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 119 .", "seccion": null, "texto": "Las urnas quedarán depositadas en la Oficina Electoral Departamental, hasta que sean reclamadas por la Junta para efectuar el escrutinio. (*)", "titulo": "Artículo 119", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/119"} {"articulo": 120, "articulo_id": "120", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4068b32b1c8d6e51f0a1dfd56c039aa86200d5a025e861238c975f7fe5ca23e4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 56 .\nDerogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo\n1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 120 .", "seccion": null, "texto": "Con las copias o los certificados a que refiere el artículo 114 las Juntas Electorales realizarán las operaciones para la obtención del resultado de la votación en cada departamento y lo comunicarán a la Corte Electoral.\nEsta reglamentará los plazos y procedimientos que deberán seguirse para la remisión de estas comunicaciones. (*)", "titulo": "Artículo 120", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/120"} {"articulo": 121, "articulo_id": "121", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 121 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 121", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/121"} {"articulo": 122, "articulo_id": "122", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 122 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 122", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/122"} {"articulo": 123, "articulo_id": "123", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 123 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 123", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/123"} {"articulo": 124, "articulo_id": "124", "capitulo": "CAPITULO XI - De los escrutinio", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 124 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 124", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/124"} {"articulo": 125, "articulo_id": "125", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "54981d51777621939480334f32b33a62fc77cc2a0b60d98a78f63e636f47fdf8", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 57 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 125 .", "seccion": null, "texto": "Dentro de los tres primeros días siguientes al de la elección, se reunirá la Junta Electoral en sesión permanente en el local de sus sesiones para iniciar el escrutinio departamental, que deberá continuarse diariamente durante seis horas diarias como mínimo hasta su terminación. Los miembros inasistentes serán conducidos a la sesión por la fuerza pública, a solicitud de los asistentes. La Corte Electoral fijará dentro de ese término el día y hora en que cada Junta Electoral deberá iniciar el escrutinio. (*)", "titulo": "Artículo 125", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/125"} {"articulo": 126, "articulo_id": "126", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be9ea34a2cdecebbb0fe6229d214911190ddc5ef1b8522abaa74933633453ab3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 58 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.693 de 15/10/1930 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.693 de 15/10/1930 artículo 4 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 126 .", "seccion": null, "texto": "La Corte Electoral prestará a las Juntas Electorales la asistencia que estime del caso a efectos de que éstas puedan finalizar la realización del escrutinio departamental en los plazos establecidos.\nAsimismo, reglamentará la intervención de los delegados partidarios en\nlos escrutinios, para impedir obstrucciones y retardos injustificados. (*)", "titulo": "Artículo 126", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/126"} {"articulo": 127, "articulo_id": "127", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b08d11b244b31d1497bc8dfd690aa07e4987ef3f507cf5f8fa02184962a40c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las sesiones de la Junta Electoral, durante el escrutinio, serán públicas, pero la mayoría de la Corporación podrá determinar que sean secretas, cuando ello sea indispensable para asegurar la realización regular de sus funciones. En ningún caso podrá impedirse la presencia de los delegados partidarios en el acto del escrutinio.", "titulo": "Artículo 127", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/127"} {"articulo": 128, "articulo_id": "128", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2078f8ea5b8fc8a187a8de426239dfa902515763745d215dad088132868e64b2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 59 .\nVer en esta norma, artículo: 140 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 128 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Electoral no podrá desechar las actas y escrutinios revestidos de las formalidades prescriptas por la presente ley, ni decretar la anulación de votos que no hubiesen sido observados ante las Comisiones Receptoras de Votos.\nLa Junta Electoral conocerá y resolverá sobre las observaciones\nformuladas ante dichas Comisiones y sobre las que, respecto de los votos\nya observados, se hicieran durante el escrutinio. Sólo se recurrirá al\nexamen del contenido de la urna en caso de ser necesario para resolver\ndichas observaciones o las reclamaciones que se formulen al amparo del\nartículo 159 o cuando los datos contradictorios consignados en las actas\nasí lo requieran.\nEn caso de que faltare alguna de las actas de escrutinio primario serán\nválidas las copias o certificados otorgados de acuerdo con el artículo\n114. (*)", "titulo": "Artículo 128", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/128"} {"articulo": 129, "articulo_id": "129", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af56afcc8c592c2e007153f325af38e983da034ffb879905762737a46e09a1a2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Una vez reunida la Junta Electoral, verificará previamente el estado en que se encontraren las urnas recibidas, lo que se hará constar en acta firmada por todos los presentes.", "titulo": "Artículo 129", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/129"} {"articulo": 130, "articulo_id": "130", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "31269e94f07baaf0ae4c3e4c90e92b49f601a8ba7c9d3cac2130a299be7edd52", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 60 .\nRedacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978\nartículo 5 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL:\nDecreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 5 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 130 .", "seccion": null, "texto": "Inmediatamente el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral irán abriendo una por una, de acuerdo con su orden numeral, las urnas recibidas y dejando dentro de ellas las hojas de votación, extraerán los paquetes que contengan los votos observados, la planilla que los registra, la lista ordinal de votación, el cuaderno de hojas electorales del circuito, la nómina de electores y las hojas de votación que hubieran sido anuladas por la Comisión Receptora de Votos. Luego se volverá a cerrar la urna. (*)", "titulo": "Artículo 130", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/130"} {"articulo": 131, "articulo_id": "131", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b93f3ba1a573ffc980ad9be05fdd2a438c311615f7a628f1158722d1b65871c1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 61 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 131 .", "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de pronunciarse sobre la validez de lo actuado por las Comisiones Receptoras, la Junta Electoral dará prioridad al estudio y escrutinio de los votos observados. A tal efecto, el Presidente irá abriendo uno por uno los sobres exteriores de los votos observados por identidad, extraerá la hoja de identificación correspondiente y la remitirá a la Oficina Nacional Electoral para que efectúe las comprobaciones necesarias a fin de establecer la vigencia y la habilitación de la inscripción cívica y la identidad del votante. (*)", "titulo": "Artículo 131", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/131"} {"articulo": 132, "articulo_id": "132", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f1dc9cc1452196eb96b3cd9c9f6aee609dd0e8e7016de68dbb061487fa33d188", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 62 .\nDerogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo\n1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 132 .", "seccion": null, "texto": "Respecto a cada uno de los votos emitidos por inscriptos correspondientes al circuito, observados \"por no figurar el votante en la nómina de electores\", sólo \"se comprobará si su inscripción se encuentra vigente y hábil\". En tal caso, \"su voto será validado\". (*)", "titulo": "Artículo 132", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/132"} {"articulo": 133, "articulo_id": "133", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de6cb7b4ee56cdffe1b495ef17111f70d882d4a6f675c279cb4ea21da3c2aa32", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 63 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 133 .", "seccion": null, "texto": "Respecto a cada uno de los votos emitidos fuera del circuito a que correspondiera la inscripción, se comprobará si la misma se encuentra vigente y hábil y mediante la lista ordinal de votantes de dicho circuito si el votante ha sufragado también en él. Si no se lo hubiera hecho se validará su voto agregando su nombre a la lista ordinal respectiva. Si de la comprobación resultara que el votante había sufragado también en su circuito, el sobre de votación se destruirá sin abrir reservándose la hoja de observación a efectos de iniciar la acción penal correspondiente.\nA efectos de realizar las comprobaciones previstas en este artículo se\ntendrán en cuenta las planillas a que refiere el artículo 93. (*)", "titulo": "Artículo 133", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/133"} {"articulo": 134, "articulo_id": "134", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e3a01aa095322f3a89aedbd7cd81a1851736d6603287923e42dcc02618f6e8c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 64 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 134 .", "seccion": null, "texto": "Conjuntamente con las demás observaciones se procederá a resolver aquellas a que refieren los numerales 2) y 3) del artículo 79.\nEn todos los casos el sobre con el voto observado se mantendrá aparte\nresguardándolo bajo lacre, sello y firmas del Presidente y Secretario de\nla Junta Electoral. (*)", "titulo": "Artículo 134", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/134"} {"articulo": 135, "articulo_id": "135", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e959074430ca7d0f020633a85954fc0263bb16f2d28dcf29f1886b23239517a1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 65 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 135 .", "seccion": null, "texto": "Si resultara comprobado que la identidad del votante no corresponde a la del inscripto cuya credencial o datos se han utilizado para votar, y no se apelara en el acto de la resolución de la Junta Electoral, se rechazará el voto y se destruirá sin abrirlo el sobre de votación, reservándose la hoja de identificación a efectos de iniciar la acción penal correspondiente. (*)", "titulo": "Artículo 135", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/135"} {"articulo": 136, "articulo_id": "136", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b958444f4854ad740803cac64bc59567ab040e7d22a382a7146f1ee86ae87d55", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si resultara justificada cualquier otra de las observaciones formuladas y no se apelara, en el acto, de la resolución de la Junta Electoral, se rechazará el voto, y se destruirá sin abrirlo el sobre de votación.", "titulo": "Artículo 136", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/136"} {"articulo": 137, "articulo_id": "137", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d5f5ef0024f1522d5b05917d5cdbb7ebec40df3788479082186fe934ed0c6056", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 66 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 137 .", "seccion": null, "texto": "Si resultara comprobada la identidad del votante con la del inscripto cuya credencial o datos se hubieran utilizado para votar, o si, en su caso, no resultaran justificadas las demás observaciones formuladas, y no se apelara en el acto de la resolución de la Junta Electoral, se admitirá el voto volviéndose a encerrar el sobre de votación en la urna correspondiente para su posterior escrutinio. (*)", "titulo": "Artículo 137", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/137"} {"articulo": 138, "articulo_id": "138", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2faa49483b486d5bf147b473c3818ac0da337396a893c788456b32b0859b3ec", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 67 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 138 .", "seccion": null, "texto": "Hecha esta comprobación, se mezclarán todos los sobres de votación admitidos, procediéndose a su apertura y a \"la extracción de su contenido\". (*)", "titulo": "Artículo 138", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/138"} {"articulo": 139, "articulo_id": "139", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8a11bffbe66ba1216e4b21f9712e51e4fd729e4b3a73e93c625710afb30389e4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 68 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 139 .", "seccion": null, "texto": "Al escrutar los votos observados la Junta Electoral se ajustará a lo establecido en los artículos 106, 107 y 109. (*)", "titulo": "Artículo 139", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/139"} {"articulo": 140, "articulo_id": "140", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "65194574a2959138c94f24803783eb8bc86d123baa0cc564d512e2f713165080", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 69 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 140 .", "seccion": null, "texto": "Simultáneamente con la operación sobre los votos observados la Junta Electoral, verificará la correspondencia de los datos consignados en las actas entre sí y con los demás documentos elaborados por las Comisiones Receptoras de Votos y procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 128. (*)", "titulo": "Artículo 140", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/140"} {"articulo": 141, "articulo_id": "141", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8ca930fba08dce083d903fa5d4083b49a3436157f29022564727d079c87ccbee", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 70 .\nÚltimos incisos anteriormente agregado/s por: Ley Nº 8.693 de 15/10/1930\nartículo 5 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.693 de 15/10/1930 artículo 5 ,\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 141 .", "seccion": null, "texto": "Terminadas todas las operaciones y una vez resueltas las cuestiones a que refiere este Capítulo, la Junta Electoral hará el cómputo final de los votos emitidos en el departamento clasificándolos por lemas, sublemas y distintivos para cada uno de los cuerpos que corresponde proveer por medio de la elección y sumando los que contenga cada clasificación.\nCuando se trate de hojas de votación que tengan lema, sublema y distintivos generales para todas las listas de candidatos se entenderá que dichos lemas, sublemas y distintivos señalan a todas y cada una de las listas de candidatos insertadas en la hoja de votación.\nLas Juntas Electorales deberán terminar los escrutinios antes del octavo día siguiente al de su iniciación.\nEn caso de no estar terminado para esa fecha un escrutinio cualquiera, se remitirán inmediatamente los antecedentes de la elección a la Corte Electoral.\nLa Corte deberá hacer lo posible para concluir el escrutinio antes del\nquinto día siguiente a la recepción de los antecedentes debiendo\nextremar para ese fin todos los medios legales a su alcance.\nSi llegada esa fecha no hubiese terminado el escrutinio, se constituirá en sesión permanente, sin intermedios, hasta ponerle fin. (*)", "titulo": "Artículo 141", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/141"} {"articulo": 142, "articulo_id": "142", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f13bf42bc400b7188362c8f82edffcff0a62529c795e172436890eb07cab1a35", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 71 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 142 .", "seccion": null, "texto": "En las elecciones en que la República deba ser considerada como una sola circunscripción, las Juntas Electorales, cumpliendo con lo dispuesto en este Capítulo, se limitarán a computar los votos válidos emitidos en sus respectivos departamentos, agrupándolos y contándolos por lemas, sublemas y listas de candidatos.\nDel cómputo realizado dejarán constancia en acta, que firmada por los miembros de la Junta Electoral y delegados partidarios que lo deseen, se\nenviará a la Corte Electoral. (*)", "titulo": "Artículo 142", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/142"} {"articulo": 143, "articulo_id": "143", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5f6219f8dc815e1cf8147ac401f5ead879ca87caadf063a61cb7413f0a604325", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 72 .\nVer: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones\n\"lista\" o \"listas de votación\" por \"hojas de votación\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 143 .", "seccion": null, "texto": "Todos los documentos que tengan relación con la elección, así como las actas, registros, hojas de votación y sobres correspondientes, quedarán en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Electoral, hasta tanto se haya resuelto la validez de la elección o sean reclamados por la Corte Electoral. (*)", "titulo": "Artículo 143", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/143"} {"articulo": 144, "articulo_id": "144", "capitulo": "CAPITULO XII - Del escrutinio departamental", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "568e7fea0173fca00136ec54a695c87973cc2f0673f8736f676d2c6c3469c0f2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 73 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 2 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 144 .", "seccion": null, "texto": "El cómputo de las elecciones en que la República deba ser considerada como una sola circunscripción, será realizado por la Corte Electoral. (*)", "titulo": "Artículo 144", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/144"} {"articulo": 145, "articulo_id": "145", "capitulo": "CAPITULO XIII - De la elección de miembros del Consejo Nacional de Administración", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "980564699c63d30f676a069e953f95c75cb7fa7e65e1fc1e6d1e5a0974143e59", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nVer vigencia:\nConstitución de la República Oriental del Uruguay artículo 149 ,\nLey Nº 9.318 de 16/03/1934 (atención: Constitución de la República\nde 18 de mayo de 1934, Sección IX Del Poder Ejecutivo).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 145 .", "seccion": null, "texto": "En la elección de miembros del Consejo Nacional de Administración el escrutinio se practicará como sigue:\nSe contarán los votos válidos correspondientes a cada lema y a cada sublema y distintivo, si los hubieren, y se proclamarán electos a los dos titulares y a los dos suplentes de la lista más votada del sublema más votado correspondiente al lema que haya obtenido mayor número de sufragios. Se proclamarán, igualmente, electos, el primer titular y el primer suplente de la lista más votada del sublema más votado correspondiente al lema que haya seguido su número de votos al que obtuvo mayoría en el comicio. (*)", "titulo": "Artículo 145", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/145"} {"articulo": 146, "articulo_id": "146", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 146 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 146", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/146"} {"articulo": 147, "articulo_id": "147", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 147 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 147", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/147"} {"articulo": 148, "articulo_id": "148", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 148 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 148", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/148"} {"articulo": 149, "articulo_id": "149", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 149 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 149", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/149"} {"articulo": 150, "articulo_id": "150", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 150 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 150", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/150"} {"articulo": 151, "articulo_id": "151", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 151 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 151", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/151"} {"articulo": 152, "articulo_id": "152", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 152 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 152", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/152"} {"articulo": 153, "articulo_id": "153", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 153 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 153", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/153"} {"articulo": 154, "articulo_id": "154", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 154 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 154", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/154"} {"articulo": 155, "articulo_id": "155", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 155 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 155", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/155"} {"articulo": 156, "articulo_id": "156", "capitulo": "CAPITULO XIV - De las elecciones de Senadores", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 8.912 de 03/11/1932 artículo 1 (modifica\nCapítulo XIV: artículos 146 a 156).\nVer vigencia: Ley Nº 8.902 de 27/10/1932 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 156 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 156", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/156"} {"articulo": 157, "articulo_id": "157", "capitulo": "CAPITULO XV - De las elecciones de las autoridades departamentales y locales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3a09cbb38b74a1c1e175731a29d5edcedb7d0b3291721a1ea30ad2df711a2106", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 9.318 de 16/03/1934 (atención: Constitución de la\nRepública de 18 de mayo de 1934 Sección XVI Del Gobierno y administración\nde los Departamentos).", "seccion": null, "texto": "Para la elección de Concejos de Administración Local se formarán en cada departamento tantas circunscripciones como Concejos existieren. La ley fijará los límites de dichas circunscripciones. (*)", "titulo": "Artículo 157", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/157"} {"articulo": 158, "articulo_id": "158", "capitulo": "CAPITULO XVI - De los recursos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b74f40a935be9ad97d794194e378d496b52aa5256f3057ac4abd4b95796f1f1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 74 .\nVer: Decreto Ley Nº 15.654 de 25/10/1984 artículo 14 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 158 .", "seccion": null, "texto": "De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales, en los actos previos a la elección, a que refiere la Sección II, se podrá solicitar reposición dentro de los cinco días de su publicación. A esta reclamación deberá acompañarse la acción subsidiaria de apelación para ante la Corte Electoral.\nEl plazo para recurrir será de dos días si la resolución se refiere al\nregistro de hojas de votación. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si mantuvieran su resolución se franqueará la apelación elevándose de inmediato los autos a la Corte Electoral que los fallará sumariamente y sin ulterior recurso. (*)", "titulo": "Artículo 158", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/158"} {"articulo": 159, "articulo_id": "159", "capitulo": "CAPITULO XVI - De los recursos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "86bae812ce48f277eee801dabb1f13857d12fa471d053b3dc545bc09fb0a88d5", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 75 .\nVer: Decreto Ley Nº 15.654 de 25/10/1984 artículo 14 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 159 .", "seccion": null, "texto": "Las resoluciones y procedimientos de las Comisiones Receptoras de Votos en los actos del sufragio podrán ser observados en el acto dejándose las constancias correspondientes. Podrán, asimismo, ser reclamados hasta el día siguiente a la elección, ante la Junta Electoral respectiva que las resolverá conjuntamente con el escrutinio. La resolución de la Junta será recurrible en la forma prevista en el artículo 160. (*)", "titulo": "Artículo 159", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/159"} {"articulo": 160, "articulo_id": "160", "capitulo": "CAPITULO XVI - De los recursos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "efc5436b1529413d03e62e00bc389d6dcf557b487b6398239d9823aff8a7d98c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 76 .\nVer: Decreto Ley Nº 15.654 de 25/10/1984 artículo 14 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 160 .", "seccion": null, "texto": "De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales durante los escrutinios, se podrá solicitar reposición hasta el día siguiente de producirse. A esta reclamación deberá acompañarse la acción subsidiaria de apelación para ante la Corte Electoral. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los dos días siguientes a su interposición. Si la Junta mantuviera su decisión, sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedarán en suspenso hasta la resolución del recurso, se franqueará la apelación, elevándose los autos a la Corte Electoral, que los fallará sin ulterior recurso antes de los dos días siguientes, comunicando de inmediato la parte dispositiva de su resolución. (*)", "titulo": "Artículo 160", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/160"} {"articulo": 161, "articulo_id": "161", "capitulo": "CAPITULO XVI - De los recursos electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "19541c8b182c071d631a8262db9eca2ecafa492035f198ee7d33bfeb673bc944", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 77 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 161 .", "seccion": null, "texto": "De los procedimientos y actos de competencia originaria de la Corte Electoral en materia eleccionaria, se podrá pedir reposición dentro de los tres días perentorios de su publicación.\nLa resolución que recaiga no admitirá ulterior recurso. (*)", "titulo": "Artículo 161", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/161"} {"articulo": 162, "articulo_id": "162", "capitulo": "CAPITULO XVII - De las nulidades electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8992d3017e76b1cf497ec611a317cc84570332edb4c2fa5e4925624de0a4d177", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 78 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.070 de 23/02/1927 artículo 1 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 162 .", "seccion": null, "texto": "Las autoridades nacionales de los Partidos Políticos registradas ante la Corte Electoral podrán protestar una elección y solicitar su anulación por actos que la hubieren viciado. Las protestas podrán presentarse durante los escrutinios y hasta los tres días siguientes al de su terminación ante la Corte Electoral. La presentación de una protesta no obstará a la proclamación de los candidatos electos, quedando supeditada su validez o eficacia a la decisión que recaiga en el pedido de anulación. (*)", "titulo": "Artículo 162", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/162"} {"articulo": 163, "articulo_id": "163", "capitulo": "CAPITULO XVII - De las nulidades electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "50bedafa96053dbbdaba277251610af003e062d9c04d4621a4ad92e51e86c65a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los hechos, defectos e irregularidades que no influyan en los resultados generales de la elección no dan mérito para declarar la nulidad solicitada.", "titulo": "Artículo 163", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/163"} {"articulo": 164, "articulo_id": "164", "capitulo": "CAPITULO XVII - De las nulidades electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 79 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 164 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 164", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/164"} {"articulo": 165, "articulo_id": "165", "capitulo": "CAPITULO XVII - De las nulidades electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5a6e34c8cc27bfecf4f6f96c4ef420dc5542fa3e46f19f0459b751cb473dc6b9", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 80 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 165 .", "seccion": null, "texto": "La Corte Electoral podrá anular total o parcialmente las elecciones, requiriéndose para ello el voto conforme de seis de sus miembros, de los cuales tres, por lo menos, deberán ser los miembros elegidos por dos tercios de votos de la Asamblea General.\nEn tal caso deberá convocar a una nueva elección total o parcial la que\nse efectuará el segundo domingo siguiente a la fecha del pronunciamiento\nde nulidad. En la nueva elección no podrán concurrir otras hojas de\nvotación que las registradas para la elección anulada. (*)", "titulo": "Artículo 165", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/165"} {"articulo": 166, "articulo_id": "166", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "49b02c163d906bdfe54119ce8c9480c151ff4dd5933f41577806f4a0792111e1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 81 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 .\nVer: Ley Nº 9.051 de 13/06/1933 artículo 1 ,\nLey Nº 9.038 de 16/05/1933 artículo 12 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26 ,\nLey Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 166 .", "seccion": null, "texto": "Las agrupaciones que hayan registrado hoja de votación en el departamento podrán designar hasta dos delegados ante cada uno de los organismos electorales, para presenciar y fiscalizar todos los actos referentes a la votación y los escrutinios. Los delegados podrán ejercer vigilancia en los locales de las Juntas Electorales mientras custodien en ellos las urnas de votación. (*)", "titulo": "Artículo 166", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/166"} {"articulo": 167, "articulo_id": "167", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f9c8cde6f0d0c35224bd6abc69e6ecd1d68cd13b0345c46d103331665f52e973", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Para ser delegado se requiere estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y no haber sido condenado por delitos electorales.\nEsta última condición se presumirá existente, mientras no se pruebe lo contrario ante la Junta Electoral respectiva, o ante la Corte Electoral en su caso, por medio de documento auténtico expedido por autoridad competente.", "titulo": "Artículo 167", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/167"} {"articulo": 168, "articulo_id": "168", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e688adfe408606a8bd2dd8288a4568d235d29ee27aeb2bdf33e848aae16edb9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 169 .", "seccion": null, "texto": "La designación de estos delegados se hará conocer por escrito, firmado y sellado por la autoridad partidaria que los designe, a la corporación ante la cual deban ejercer su cometido. (*)", "titulo": "Artículo 168", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/168"} {"articulo": 169, "articulo_id": "169", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1a84414525a1f63138d2a512f4d59862a3c57edeb7597bd37a75787e60667f6", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 82 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 169 .", "seccion": null, "texto": "Además de los delegados a que refiere el artículo anterior, las agrupaciones que hayan registrado hojas de votación en el departamento podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación en todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento. (*)", "titulo": "Artículo 169", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/169"} {"articulo": 170, "articulo_id": "170", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f6bb7c63a763aab30001f40b215be2d4edcf918ad28a5096b4b2357fce65427", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 83 .\nVer en esta norma, artículo: 171 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 170 .", "seccion": null, "texto": "En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los delegados de los Partidos, así como entre éstos y las Comisiones Receptoras de Votos. Queda igualmente prohibido a los delegados interrogar a los votantes o mantener conversación con ellos dentro del local de votación. (*)", "titulo": "Artículo 170", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/170"} {"articulo": 171, "articulo_id": "171", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c6838143d048a42763c7435805c27f01f1dda976324fb8f6b1228fc4847d255e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Comisión, por unanimidad, hará retirar al delegado que no cumpla lo dispuesto en el artículo anterior.", "titulo": "Artículo 171", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/171"} {"articulo": 172, "articulo_id": "172", "capitulo": "CAPITULO XVIII - Del contralor por los partidos políticos", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "40dd825b890f9b0eb650c8c26813aab1f6b558b77a6b2f23dd7091ee6a2f90be", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Comisión Receptora consignará, en los formularios para observaciones, las que presenten los delegados políticos, quienes firmarán al pie, conjuntamente con el presidente y el secretario de la Comisión.", "titulo": "Artículo 172", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/172"} {"articulo": 173, "articulo_id": "173", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9903faf680c2252bd89651919496b1aa624ca1e162396dd54987f3067a6fa25c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "Nadie podrá impedir, coartar o molestar el ejercicio personal del sufragio. Toda persona capacitada para ejercer el sufragio que se encontrare bajo la dependencia de otra, deberá ser amparada en su derecho de votar. Las autoridades y los particulares que tuvieran bajo su dependencia personas capacitadas para votar deberán permitirles libremente el ejercicio personal del sufragio. (*)", "titulo": "Artículo 173", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/173"} {"articulo": 174, "articulo_id": "174", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "01bc803f364e2e06b31ab2b6a59db71883cd63c9e6bf2a8bd5e10e68c47be14d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "Ninguna autoridad, podrá detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo el caso de flagrante delito o cuando mediara mandato escrito de juez competente. (*)", "titulo": "Artículo 174", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/174"} {"articulo": 175, "articulo_id": "175", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "403a2d8b7dca7d6ffc6bf0cb304397bde33d971b4d3e9ece9b6fdb30b313a185", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 84 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 175 .", "seccion": null, "texto": "En ningún caso podrá estorbarse el tránsito de los electores desde su domicilio hasta los lugares de votación ni molestárseles en el ejercicio de sus funciones.\nLas autoridades electorales podrán recurrir al auxilio de la fuerza\npública, que deberá prestarlo de inmediato, en caso de comprobar la\nviolación de este precepto. (*)", "titulo": "Artículo 175", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/175"} {"articulo": 176, "articulo_id": "176", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1f2979edf3297d880c883ef4caaf7a26ff2c0ee1a63cca1d0eb8d65cb66ac63a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 85 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 176 .", "seccion": null, "texto": "Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.\nTampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener\nadhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista.\nEsta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de\nvotación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien\nmetros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos. (*)", "titulo": "Artículo 176", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/176"} {"articulo": 177, "articulo_id": "177", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ce6b99a7d73ab1bbb4f8214a7a695d31afde3850b8e913cc60e777b5b30870dd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine ésta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas. (*)", "titulo": "Artículo 177", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/177"} {"articulo": 178, "articulo_id": "178", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1491a10e0bef2803bacc44f9e78a09be832554f65ce87ab10e20898f1d5cb4ad", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "Queda prohibida la citación de milicias desde el día de la convocatoria a elecciones hasta que éstas hayan tenido lugar. (*)", "titulo": "Artículo 178", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/178"} {"articulo": 179, "articulo_id": "179", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "853dc8340088c6d013fdc0eac3531697583c14c002e3838f7b1f3c12bb55ae72", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 86 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 179 .", "seccion": null, "texto": "Queda igualmente prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de fuerza pública armada durante el día de la recepción del sufragio. Dichas fuerzas, con excepción de las de Policía indispensables para mantener el orden, deberán permanecer acuarteladas durante el acto eleccionario, sin perjuicio de concederse a sus integrantes el tiempo necesario para que concurran a sufragar. (*)", "titulo": "Artículo 179", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/179"} {"articulo": 180, "articulo_id": "180", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3938ab8876f30d59cd9d2418b982f199fbd75d88115cd4a075f061285a3d9874", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 87 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 180 .", "seccion": null, "texto": "Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales. (*)", "titulo": "Artículo 180", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/180"} {"articulo": 181, "articulo_id": "181", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b21d651bc80cd91023c695676968d86c2e2be35cc7a089aaa160b0fd61c4f6f5", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 88 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 181 .", "seccion": null, "texto": "Queda prohibido a los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía permanecer en el local de las Comisiones Receptoras de Votos más tiempo del necesario para sufragar, encabezar grupos de electores, emplear los locales, útiles y elementos de sus reparticiones en actos electorales de cualquier especie y hacer valer, en forma alguna, la influencia de sus cargos para coartar, impedir o alterar la libertad del sufragio. (*)", "titulo": "Artículo 181", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/181"} {"articulo": 182, "articulo_id": "182", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97dcab391c09450ef9664f3ad36627a1f5f625d41f6082baaa191367a17ee9b9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto eleccionario para coartar, impedir o alterar la libertad del sufragio, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones. (*)", "titulo": "Artículo 182", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/182"} {"articulo": 183, "articulo_id": "183", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "969773e8ce9bec27144c75c7c7836ce4e6d7b870d0c4e8a2cfcc129927c63f70", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "Los miembros de las autoridades de oficinas electorales, los componentes de las mesas receptoras y los delegados partidarios constituídos ante las Comisiones y Juntas Electorales, obrarán con entera independencia de toda autoridad y no estarán obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.\nEstos ciudadanos son inviolables durante el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser citados, detenidos o presos, salvo el caso de flagrante delito o en virtud de mandato judicial escrito, expedido por juez competente. Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, por delito que admita la libertad provisional, el juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones. (*)", "titulo": "Artículo 183", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/183"} {"articulo": 184, "articulo_id": "184", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 89 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 184 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 184", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/184"} {"articulo": 185, "articulo_id": "185", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "430cd5e84780b5dea742cf7b74a0ce8f074a721e0d475af13f8b5cd3523dc90a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 191 .", "seccion": null, "texto": "La organización de los servicios policiales durante el día de la elección, será determinada por el Comisario de Policía con cuarenta y ocho horas de anterioridad, debiéndose anotar en el libro correspondiente, que estará a disposición de los delegados partidarios. Los delegados podrán verificar personalmente en las comisarías el cumplimiento de dicha organización, que deberá responder a la exigencia de que, dentro de las horas de votación, todo el personal policial disponga del tiempo necesario para sufragar. (*)", "titulo": "Artículo 185", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/185"} {"articulo": 186, "articulo_id": "186", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c34662f924599d3523f81fa35bd99d900b8df22cf3e8fb0cb5f272d23203a756", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 90 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 186 .", "seccion": null, "texto": "El personal militar o policial podrá votar uniformado, pero sin armas. (*)", "titulo": "Artículo 186", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/186"} {"articulo": 187, "articulo_id": "187", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff1853491907f88c8021b0232c8998ab779b5de0a5f8c3ac3302d5954c3fe526", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 91 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 187 .", "seccion": null, "texto": "Queda absolutamente prohibido distribuir hojas devotación en dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía, así como todo acto de propaganda dentro de las mismas, sin perjuicio de la correspondencia privada.\nLa misma prohibición alcanza a las demás dependencias del Estado. (*)", "titulo": "Artículo 187", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/187"} {"articulo": 188, "articulo_id": "188", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bfaca5fae6d8c75ff63731c95a0796167d8264798a9c124ccbbc4af349d26caa", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 92 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 188 .", "seccion": null, "texto": "Queda, también, absolutamente prohibida bajo pena de destitución inmediata, toda intervención de los jerarcas de la Administración Pública que coarte el derecho del personal bajo su dependencia a la libre emisión de voto. (*)", "titulo": "Artículo 188", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/188"} {"articulo": 189, "articulo_id": "189", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "48dae03d5a1c540da30d627d794495721d5b1e25b2e1befb144c90544de995e7", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 93 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 189 .", "seccion": null, "texto": "En las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía será permitida la intervención de los delegados partidarios para comprobar si se ha dado absoluta libertad de acción a los inscriptos para el acto del voto, libertad que no podrá ser coartada ni aun para el cumplimiento de penas disciplinarias.\nQueda absolutamente prohibido a los jerarcas policiales bajo pena\ninmediata de destitución, todo acto que impida la propaganda directa de los partidos políticos fuera de los locales que ocupan los locales policiales. (*)", "titulo": "Artículo 189", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/189"} {"articulo": 190, "articulo_id": "190", "capitulo": "CAPITULO XIX - De las garantías electorales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1be889b7267b5e593cea3134d2e0b63575db04c92de3f632e184f31d585e585", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 94 .\nVer en esta norma, artículo: 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 190 .", "seccion": null, "texto": "Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan. (*)", "titulo": "Artículo 190", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/190"} {"articulo": 191, "articulo_id": "191", "capitulo": "CAPITULO XX - De los delitos electorales y de sus penas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee8b30a53cfbea3230b43adbf77a3248b7fb9d5257c2a825fe94f5e2335a85f0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 95 .\nVer en esta norma, artículos: 192 y 193 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 191 .", "seccion": null, "texto": "Son delitos electorales:\n1º) La falta de cumplimiento, por parte de los miembros de las\nautoridades públicas y de las autoridades, oficinas y corporaciones\nelectorales, de cualquiera de las obligaciones o formalidades que\nexpresamente impone la presente ley.\n2º) El sufragio o tentativa de sufragio realizado por persona a quien\nno corresponda la inscripción utilizada para ello, o por persona que\nya hubiera votado en la misma elección.\n3º) La violación o tentativa de violación del secreto del voto.\n4º) El suministro de los medios para la violación del secreto de voto.\n5º) La violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir,\ncoartar o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal\ndel sufragio. La infracción de lo dispuesto en el artículo 190 por\nquienes tengan personas bajo su dependencia.\n6º) La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo regular de los\nactos electorales.\n7º) El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de\nidéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del\nelector.\n8º) El abuso de autoridad ejercido por los funcionarios públicos que\nfueren contra las prescripciones del Capítulo XIX de la presente\nley.\n9º) La adulteración, modificación, sustracción o falsificación de las\nactas y documentos electorales, así como la violación de los\ninstrumentos destinados a cerrar la urna o paquetes que contengan\ndichas actas y documentos.\n10) La organización, realización o instigación de desórdenes,\ntumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de los\nactos electorales.\n11) El arrebato, destrucción, estrago u ocultación de las urnas,\nactas, registros o documentos electorales.\n12) El uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo\nposea legalmente, en la propaganda verbal, escrita o televisiva,\nescudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de\npublicidad. Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra\nimpresa que evidentemente induzca a confusión de los electores. (*)", "titulo": "Artículo 191", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/191"} {"articulo": 192, "articulo_id": "192", "capitulo": "CAPITULO XX - De los delitos electorales y de sus penas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e75b5f1426d7a2beb57a4c88e9bf211d5ceaf0a806c56905bd5289fc20279ec7", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 96 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 192 .", "seccion": null, "texto": "Los delitos a que refiere el artículo anterior serán castigados:\nEl del numeral 1º con la pena de tres días de privación de libertad, que\nse elevará a dos meses, con privación de empleo si fuere cometido por funcionario público con infracción de los deberes de su cargo.\nLos de los numerales 2º), 3º), 4º), 5º) 6º) y 7º) con la pena de tres a\nseis meses de prisión, que se elevará a la pena de seis meses a un año de prisión, con privación de empleo cuando fuere cometido por funcionario público o electoral con infracción de los deberes de su cargo.\nEl del numeral 8º) con la pena de seis meses a un año de prisión con privación de empleo.\nLos de los numerales 9º) y 10) con la pena de seis meses a un año de prisión, que se elevará a la de un año a dos años, con privación de empleo, si fuere cometido por funcionario público con infracción de los deberes de su cargo.\nEl del numeral 11) con la pena de dos a cuatro años de penitenciaría.\nEl del numeral 12) con la pena de tres días de privación de libertad a\ntres meses de prisión.\nSi en los casos previstos por los numerales 9º), 10) y 11) al cometer el\ndelito se hubiese incurrido además, en algún otro de los que castiga el\nCódigo Penal, se aplicará, en caso de ser mayor, la pena correspondiente\nagravada en dos grados. (*)", "titulo": "Artículo 192", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/192"} {"articulo": 193, "articulo_id": "193", "capitulo": "CAPITULO XX - De los delitos electorales y de sus penas", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e38e8fb16d99bebca1a37359a2e5258142fb699be2d6e81811d2f358c074963", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 97 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 193 .", "seccion": null, "texto": "Respecto de los delitos a que refiere el artículo 191 regirán, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 196 a 203 inclusive, de la Ley de Registro Cívico Nacional. (*)", "titulo": "Artículo 193", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/193"} {"articulo": 194, "articulo_id": "194", "capitulo": "CAPITULO XXI - Disposiciones generales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00278a624f6b8d403f767c03f845f04e59ec48b4a09c2d4e396b25a0f856de48", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las corporaciones electorales y los funcionarios que intervengan en los actos del sufragio no podrán dejar de realizar las operaciones o de fallar en las cuestiones de su exclusiva competencia, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, ni suspender sus fallos o resoluciones a la espera de una interpretación auténtica del legislador.", "titulo": "Artículo 194", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/194"} {"articulo": 195, "articulo_id": "195", "capitulo": "CAPITULO XXI - Disposiciones generales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4291a08ea51c7b9c1aedb5cfd3e61c82f04f7e773e016c5163b0e33485285af4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 98 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 195 .", "seccion": null, "texto": "Están exentos de tributos todas las solicitudes, reclamos y protestas que se hagan con relación al funcionamiento de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 195", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/195"} {"articulo": 196, "articulo_id": "196", "capitulo": "CAPITULO XXI - Disposiciones generales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2928a6528c88e68649d40df1212dc867070b476f37afc98254d7080f83c50ec3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Facúltase a la Corte Electoral para adoptar las disposiciones necesarias al cumplimiento eficaz de esta ley.", "titulo": "Artículo 196", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/196"} {"articulo": 197, "articulo_id": "197", "capitulo": "CAPITULO XXI - Disposiciones generales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f879ed58962eeae7c5fe6a14fbefd2beaa8b1bb0423966337b1f114f83ac6307", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 99 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 197 .", "seccion": null, "texto": "Facúltese a la Corte Electoral para realizar todos los gastos que demande la realización de los actos electorales y plebiscitarios. (*)", "titulo": "Artículo 197", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/197"} {"articulo": 198, "articulo_id": "198", "capitulo": "CAPITULO XXI - Disposiciones generales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aea17b5a00fb1bbf1e73aadcc71c093f35444b03c538c795f5bc0cfce7d3a96d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 9.318 de 16/03/1934 artículo 18 ,\nLey Nº 9.038 de 16/05/1933 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "Siempre que las Juntas Electorales dejaran de realizar, dentro de los términos fijados para ello, alguno de los actos ordenados expresamente por la presente ley, la Corte Electoral, de oficio o a petición de parte, podrá realizarlo por sí, comunicando su resolución a las Juntas Electorales y ordenándoles la remisión de los elementos que le fueran menester. (*)", "titulo": "Artículo 198", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/198"} {"articulo": 199, "articulo_id": "199", "capitulo": "CAPITULO XXI - Disposiciones generales", "documento": "Ley 7.812", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/01/1925", "fecha_publicacion": "19/01/1925", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac78f4b13a6e352ff69ac374d94190d413e16e59d8f36d528de6e0fd237d85cb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Texto/imagen (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).", "seccion": null, "texto": "Deróganse todas las disposiciones dictadas con anterioridad a la presente ley, que se refieran a las elecciones, con excepción de las relativas al número de diputados por departamentos, escrutinios, adjudicación de puestos y proclamaciones de candidatos.", "titulo": "Artículo 199", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/7812-1925/199"}