3 puntos básicos para motociclistas sobre el reglamento de tránsito
1. Los policías auxiliares (los azules) no están facultados para levantar infracciones de tránsito.
En una plática con el Subsecretario de Control de Tránsito, Martín Manzo Estrada,
me confirmó que estos elementos únicamente pueden detener a un motociclista para verificar la
documentación y, en caso de que no esté completa, entonces puede remitirte al depósito, pero no
por una infracción al reglamento de tránsito. Únicamente los agentes equipados con handheld
(vestidos de amarillo) pueden imponer multas.
2. Ninguna moto puede circular por segundo piso de Periférico ni autopistas urbanas.
Por otro lado, las motos inferiores a 400 cc además tienen restricción para
circular en carriles centrales de Viaducto y Periférico. Desafortunadamente, este punto no está
incluido en el reglamento, lo que genera confusión incluso entre agentes de tránsito, según explicó
el subsecretario.
3. Cuando un policía te detiene debe presentarse con nombre y número de placa.
(Art. 39), posteriormente te dirá qué falta cometiste y debe mostrarla en el reglamento
de tránsito. Solicitará la licencia la tarjeta de circulación para su revisión, pero deben ser devueltos
en el mismo sitio, inmediatamente después de haberlos verificado. Si están en orden los documentos,
levantará la infracción, en caso contrario, remitirá el vehículo al depósito. La importancia de este
procedimiento es clave, pues también los oficiales están sujetos a la reglamentación y deben cumplirla.
En caso de sufrir alguna irregularidad, puede denunciarse al Centro de Atención al Secretario (CAS) de
la SSP, al 5208 9898.